_Cómo debe facer del castiello de fialdat el que lo tiene et ha debdo
de naturaleza ó de vasallage con el un rey et non con el otro._
Acordándose amos los reyes de dar el castiello de fialdat á tal home
que hobiese debdo de naturaleza ó de vasallage con el un rey et non con
el otro, si despues desto el rey cuyo fuere el castiello errase al otro
ó le quebrantase los pleytos que habie con él, et por aquesta razon
aquel rey que rescebiese el tuerto demandase el castiello á aquel que
era su natural ó su vasallo, con todo eso non gelo debe dar á menos de
gelo afrontar por su corte al rey cuyo es el castiello á tres plazos
de treinta en treinta dias. Et si á estos plazos non quisiere facer
emienda, débele guerrear tanto de aquel castiello fasta quel faga
emendar el daño que fizo á su señor, ó quel mande entregar de aquel
castiello que le demanda; ca de otra manera non gelo debe dar, pues que
se fió en él non seyendo su vasallo nin su natural: et si de otra guisa
diese el castiello, farie cosa que le estarie mal et por que valdrie
siempre menos.