LEY XXVIII.

_Cómo debe facer del castiello de fialdat el que lo tiene et ha debdo

de naturaleza ó de vasallage con el un rey et non con el otro._

Acordándose amos los reyes de dar el castiello de fialdat á tal home

que hobiese debdo de naturaleza ó de vasallage con el un rey et non con

el otro, si despues desto el rey cuyo fuere el castiello errase al otro

ó le quebrantase los pleytos que habie con él, et por aquesta razon

aquel rey que rescebiese el tuerto demandase el castiello á aquel que

era su natural ó su vasallo, con todo eso non gelo debe dar á menos de

gelo afrontar por su corte al rey cuyo es el castiello á tres plazos

de treinta en treinta dias. Et si á estos plazos non quisiere facer

emienda, débele guerrear tanto de aquel castiello fasta quel faga

emendar el daño que fizo á su señor, ó quel mande entregar de aquel

castiello que le demanda; ca de otra manera non gelo debe dar, pues que

se fió en él non seyendo su vasallo nin su natural: et si de otra guisa

diese el castiello, farie cosa que le estarie mal et por que valdrie

siempre menos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 211 / 1261 题