_Cómo el que toviere castiello en fialdat non lo debe dar á otro rey
maguer gelo mande su señor._
Mandando el señor natural al que tiene el castiello dél en fialdat
que lo diese al otro rey con quien habie la postura, esto aun non
tovieron por bien los antiguos que lo feciese á menos de gelo emplazar
complidamiente asi como sobredicho es; et maguer todos los plazos sean
pasados, con todo eso non lo debe dar al otro rey, mas al portero de su
señor que le diera señaladamente para esto. Et débelo asi facer, porque
si su señor mandare dar el castiello al otro rey, [699] non haya en él
blasmo que le puedan reptar despues porque lo dió.