LEY XXVII.

_Cómo el que toviere castiello en fialdat non lo debe dar á otro rey

maguer gelo mande su señor._

Mandando el señor natural al que tiene el castiello dél en fialdat

que lo diese al otro rey con quien habie la postura, esto aun non

tovieron por bien los antiguos que lo feciese á menos de gelo emplazar

complidamiente asi como sobredicho es; et maguer todos los plazos sean

pasados, con todo eso non lo debe dar al otro rey, mas al portero de su

señor que le diera señaladamente para esto. Et débelo asi facer, porque

si su señor mandare dar el castiello al otro rey, [699] non haya en él

blasmo que le puedan reptar despues porque lo dió.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 210 / 1261 题