_Cómo debe facer el que toviese el castiello de fialdat despues que lo
hobiese dado á su señor._
Dando el castiello de fialdat á su señor natural el que lo toviese asi
como dice en la ley ante desta, [697] si el otro gelo pidiere débese
escusar dél con buena razon, si la podiere fallar et gela copiere, mas
si por aventura aquel rey que gelo pide non gela quisiese caber, et
le demandase el castiello tan afincadamente que le reptase por ello,
deciéndole ó faciéndole decir que era traydor porque lo diera al otro
habiéndolo á él á dar, estonce debe ir á aquel rey et mostrarle que
fizo su derecho en dar el castiello á su señor natural por non le
desheredar, [698] et decirle otrosi que por quel fizo homenage que se
mete en su poder et en su merced: et faciendo desta guisa guardará su
derecho tan bien al un rey como al otro, por que ninguno non le pueda
decir mal con razon.