LEY XXVI.

_Cómo debe facer el que toviese el castiello de fialdat despues que lo

hobiese dado á su señor._

Dando el castiello de fialdat á su señor natural el que lo toviese asi

como dice en la ley ante desta, [697] si el otro gelo pidiere débese

escusar dél con buena razon, si la podiere fallar et gela copiere, mas

si por aventura aquel rey que gelo pide non gela quisiese caber, et

le demandase el castiello tan afincadamente que le reptase por ello,

deciéndole ó faciéndole decir que era traydor porque lo diera al otro

habiéndolo á él á dar, estonce debe ir á aquel rey et mostrarle que

fizo su derecho en dar el castiello á su señor natural por non le

desheredar, [698] et decirle otrosi que por quel fizo homenage que se

mete en su poder et en su merced: et faciendo desta guisa guardará su

derecho tan bien al un rey como al otro, por que ninguno non le pueda

decir mal con razon.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 209 / 1261 题