LEY XXV.

_Por quáles razones defendieron los antiguos que non reptase el rey á

su natural._

Voluntad habiendo el rey de decir mal á su natural si non le diese el

castiello que toviese en fialdat fasta nueve dias asi como dice en la

ley ante desta, non tovieron por bien los antiguos que le reptase él

por sí mismo, mas que le diese un caballero que lo dixiese por él:

et esto fecieron por dos razones; la una por quel señor non perdiese

el castiello non gelo queriendo dar el que lo tenie por miedo de non

seer quito de la traycion maguer lo diese, et la otra por honra del

rey, porque si aquel que toviese el castiello lo diese á su señor, et

pidiese despues que le feciese emienda del mal que le habie dicho,

conviene por fuerza de derecho que aquel que gelo dixiera le dixiese

que pues dádolo habia que era bueno et leal. Et porque esta palabra es

tanto como desmentirse, por ende non tovieron por bien los antiguos

de España que el rey lo dixiese, mas aquel á quien su señor natural

demandase el castiello tan afincadamente débegelo dar en todas guisas,

habiéndogelo emplazado asi como sobredicho es, pero mostrando todavia

que es mucho agraviado dél. Et desta guisa faciendo non yace en culpa

á su señor nin al otro rey, pues que con tiempo gelo fizo saber: et

quando el castiello hobiere á dar, debe tomar portero á quien lo dé asi

como lo rescebió.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 208 / 1261 题