_Cómo se deben emplazar et dar los castiellos que son dados [695] en
fialdat._
Trabajarse deben mucho los que tovieren castiellos de señor de saber
las maneras en como los han de dar quando gelos demandaren, ó emplazar
quando á dexar los hobieren asi como diximos en las leyes ante
desta; pero porque hi ha otras maneras de que non habemos fablado,
querérmoslas agora mostrar; et estas son dos: et la primera es de los
castiellos de fialdades que ponen los reyes entre sí por razon de amor,
ó de posturas que hayan prometido ó jurado de se tener unos á otros; la
segunda de los castiellos que conquieren los que son en su señorio del
rey. Et de los castiellos de fialdades decimos que se han á rescebir
por portero, et tener segunt las posturas que entre los reyes fueren
puestas; mas non se deben dar desta guisa segunt fuero de España: ca si
por aventura acaesciese que aquel rey, cuyo vasallo et natural fuese el
que toviese el castiello, errase contra el otro rey non le guardando
los pleytos que con él hobiese puestos, et aquel rey que toviese, que
rescebiese tuerto, le demandase el castiello que gelo diese segunt
los pleytos que eran entre él et el otro rey, non gelo debe dar aquel
que lo toviere catando el vasallage et la naturaleza que ha con su
señor por non le desheredar dél, mas débelo dar á su señor natural
maguer el pleyto et la postura digan de otra guisa; pero esto non
debe facer sinon quando el señor cuyo natural fuese gelo pidiese muy
afincadamente, deciéndole ó faciéndole decir mal por ello; et esto non
una vez nin dos, mas fasta nueve dias, deciéndogelo cada dia por corte
ó en logar que lo oyan muchos, que de aquel plazo en adelante quanto
lo toviere que será traydor por ello fasta que gelo dé; et pasados los
nueve dias debele emplazar el castiello complidamente en la manera que
sobredicha es. Et este emplazamiento debe facer por tres razones; la
primera por catar que lo dé en guisa á su señor que non le esté mal;
la segunda porque lo pueda facer saber al otro rey á quien feciera
homenage, porque non semeje que lo face á furto, et que pueda hi tomar
conseio; la tercera porque pueda [696] seer lo suyo en salvo por el
homenage que ha fecho á amos los reyes.