_Cómo el alcayde puede emplazar el castiello non le queriendo dar el
señor lo que le habie á dar por la tenencia dél._
[692] Tardando el señor al vasallo aquello que le hobiese de dar por la
tenencia del castiello, non gelo queriendo dar por facerle despender
lo suyo asi como dice en la ley ante desta, puédegelo emplazar et
dexar en esta misma guisa que diximos del otro, fueras ende que los
plazos deben seer mas luengos porque non es tamaño peligro deste como
del otro, quanto es menos pérdida del haber que de lealtad; pero este
debe decir al rey primeramente en su poridat como non puede tener el
castiello, mostrándole razones verdaderas por qué non puede asi como
diximos del otro, et pidiendol merced que gelo mande tomar. Et si por
la primera vez non gelo quisiese mandar rescebir, débegelo decir otro
dia ante algunos de su conseio en esa misma manera: et si aun por eso
non gelo mandase tomar, débegelo afrontar al tercer dia ante su corte:
et despues desto debe decírgelo cada dia una vegada fasta nueve dias.
Et si por todo esto non le quisiere dar quien lo rescebiese, débegelo
emplazar para treinta dias: et si á cabo de los treinta dias non le
diese por mano quien lo rescebiese nin enviase despues, debe aun tener
el castiello [693] demas desos nueve dias et despues tercer dia: et
complidos todos estos plazos puédele dexar el castiello en la manera
que diximos del otro.