LEY XXII.

_Cómo el alcayde puede emplazar el castiello non le queriendo dar el

señor lo que le habie á dar por la tenencia dél._

[692] Tardando el señor al vasallo aquello que le hobiese de dar por la

tenencia del castiello, non gelo queriendo dar por facerle despender

lo suyo asi como dice en la ley ante desta, puédegelo emplazar et

dexar en esta misma guisa que diximos del otro, fueras ende que los

plazos deben seer mas luengos porque non es tamaño peligro deste como

del otro, quanto es menos pérdida del haber que de lealtad; pero este

debe decir al rey primeramente en su poridat como non puede tener el

castiello, mostrándole razones verdaderas por qué non puede asi como

diximos del otro, et pidiendol merced que gelo mande tomar. Et si por

la primera vez non gelo quisiese mandar rescebir, débegelo decir otro

dia ante algunos de su conseio en esa misma manera: et si aun por eso

non gelo mandase tomar, débegelo afrontar al tercer dia ante su corte:

et despues desto debe decírgelo cada dia una vegada fasta nueve dias.

Et si por todo esto non le quisiere dar quien lo rescebiese, débegelo

emplazar para treinta dias: et si á cabo de los treinta dias non le

diese por mano quien lo rescebiese nin enviase despues, debe aun tener

el castiello [693] demas desos nueve dias et despues tercer dia: et

complidos todos estos plazos puédele dexar el castiello en la manera

que diximos del otro.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 205 / 1261 题