_Qué debe aun facer el alcayde despues que hobiere emplazado el
castiello._
Afrontado habiendo el alcayde al rey que le tomase el castiello
asi como dice en la ley ante desta, si non le diese luego quien lo
rescibiese, nin enviase á tomarle fasta nueve dias, debe el que le
tiene estar en él [691] tercer dia despues deste plazo. Et si non
enviase aun quien lo resciba, debe llamar homes buenos, caballeros et
homes de órden, et labradores de los mejores que fueren en el castiello
si los hi hobiere, et si non de los otros que podiere haber de los
otros logares que fueren mas acerca, et débeles decir cómo pasó aquel
fecho con su señor en razon de aquel castiello, et mostrarles otrosi
lo que hi dexare de lo que le dieron para guarda dél que non habie
despendido, asi como diximos en las leyes ante desta, et otrosi lo
que dexa en él de lo suyo: et si por aventura ninguna otra cosa en el
castiello non fincare, señaladamente hi debe dexar á lo menos can, et
gato, et gallo, et cedazo, et artesa, et olla et algunas otras preseas
de casa para mostrar que lo toviera siempre bastecido, et que todo se
despendiera en guarda del castiello, sinon estas cosas señaladas que
hi fincaran; pero esto debe seer fecho verdaderamente et sin engaño.
Et despues que esto hobiere fecho debe sacar ende ante sí toda su
compaña, et sallir el postrimero de todos, et cerrar las puertas del
castiello con su mano ante los testigos que diximos, et dar la llave
al rey, si fuere acerca et en lugar que lo pueda facer en salvo, et
esto por señal del castiello quel hobiera á dar si gelo quisiera haber
tomado: et si esto non podiere facer temiéndose que le tomarien la
llave en el camino por que se podrie perder el castiello, debe esta
razon mostrar á los que hi estodieren, et echar la llave sobre el muro
dentro en él antellos todos. Et despues que todo esto fuere fecho, si
hobiere villa fuera del castiello, debe facer repicar las campanas, et
allegar el conceio et mostralles cómo lo dexa et por qué razones: et
si villa hi non hobiere, débelo facer en dos ó tres lugares poblados
de aquellos que fueren mas acerca del castiello en que haya iglesia et
conceio, porque los homes sepan como el castiello finca desamparado, et
puedan hi tomar conseio ante que su señor lo pierda. Et emplazando el
castiello desta guisa, et faciendo todas estas cosas asi como dichas
son, maguer el castiello se perdiese despues desto non caerie en yerro
nin en pena ninguna el que lo toviese, porque la culpa serie del señor
et non dél.