LEY XXI.

_Qué debe aun facer el alcayde despues que hobiere emplazado el

castiello._

Afrontado habiendo el alcayde al rey que le tomase el castiello

asi como dice en la ley ante desta, si non le diese luego quien lo

rescibiese, nin enviase á tomarle fasta nueve dias, debe el que le

tiene estar en él [691] tercer dia despues deste plazo. Et si non

enviase aun quien lo resciba, debe llamar homes buenos, caballeros et

homes de órden, et labradores de los mejores que fueren en el castiello

si los hi hobiere, et si non de los otros que podiere haber de los

otros logares que fueren mas acerca, et débeles decir cómo pasó aquel

fecho con su señor en razon de aquel castiello, et mostrarles otrosi

lo que hi dexare de lo que le dieron para guarda dél que non habie

despendido, asi como diximos en las leyes ante desta, et otrosi lo

que dexa en él de lo suyo: et si por aventura ninguna otra cosa en el

castiello non fincare, señaladamente hi debe dexar á lo menos can, et

gato, et gallo, et cedazo, et artesa, et olla et algunas otras preseas

de casa para mostrar que lo toviera siempre bastecido, et que todo se

despendiera en guarda del castiello, sinon estas cosas señaladas que

hi fincaran; pero esto debe seer fecho verdaderamente et sin engaño.

Et despues que esto hobiere fecho debe sacar ende ante sí toda su

compaña, et sallir el postrimero de todos, et cerrar las puertas del

castiello con su mano ante los testigos que diximos, et dar la llave

al rey, si fuere acerca et en lugar que lo pueda facer en salvo, et

esto por señal del castiello quel hobiera á dar si gelo quisiera haber

tomado: et si esto non podiere facer temiéndose que le tomarien la

llave en el camino por que se podrie perder el castiello, debe esta

razon mostrar á los que hi estodieren, et echar la llave sobre el muro

dentro en él antellos todos. Et despues que todo esto fuere fecho, si

hobiere villa fuera del castiello, debe facer repicar las campanas, et

allegar el conceio et mostralles cómo lo dexa et por qué razones: et

si villa hi non hobiere, débelo facer en dos ó tres lugares poblados

de aquellos que fueren mas acerca del castiello en que haya iglesia et

conceio, porque los homes sepan como el castiello finca desamparado, et

puedan hi tomar conseio ante que su señor lo pierda. Et emplazando el

castiello desta guisa, et faciendo todas estas cosas asi como dichas

son, maguer el castiello se perdiese despues desto non caerie en yerro

nin en pena ninguna el que lo toviese, porque la culpa serie del señor

et non dél.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 204 / 1261 题