LEY XX.

_En qué manera deben los alcaydes emplazar los castiellos quando los

señores son en culpa non gelos queriendo tomar._

Segunda manera hi ha que fue puesta antiguamente en España para dar

los castiellos maguer non los pida el señor, asi como ementamos en la

tercera ley ante desta; et esto es quando los emplazan: et porque esto

es como desamparamiento de los castiellos, cataron los antiguos manera

por que los señores non fuesen [689] desheredados dellos, nin cayesen

en blasmo nin en pena los que los dexasen. Et por ende tovieron por

bien que los podiesen emplazar aquellos que los toviesen: et estos

emplazamientos pueden seer sobre quatro razones, et las dos dellas

vienen por culpa del señor, et las otras dos por culpa del vasallo; et

las del señor son estas: la primera non queriendo tomar el castiello á

aquel que lo toviese, sabiendo verdaderamente que lo non podrie tener;

ca este serie el mayor mal que señor podrie facer á vasallo quando le

diese carrera para facer cosa por que cayese en traycion; et por ende

tovieron por bien que el vasallo quando esto entendiese hobiese poder

de emplazar el castiello á su señor. Et la segunda razon es quando

el señor non quisiese dar para tenencia del castiello lo que hobiese

puesto con él, queriéndole facer despender lo suyo; ca esta es cosa

que está mal al señor quando quiere por tal engaño como este facer

perder al vasallo lo que ha: et por ende tovieron por bien que por tal

razon como esta podiese otrosi el vasallo emplazar el castiello á su

señor. Et porque la razon primera de aquel que non podiese tener el

castiello es mas peligrosa que la otra, por eso tovieron por derecho

quel emplazamiento fuese mas cuitoso; et posieron que fuese fecho

desta manera, que aquel que toviese el castiello veniese al rey et

le dixiese en su poridat como non le podie tener en ninguna manera,

mostrándole derechas razones et convenientes por que lo non podie

facer; et si entonce non le quisiese mandar rescebir el castiello,

débegelo decir otra vez ante algunos de aquellos que entendiere que son

mas de su conseio asi como la primera vez fizo: et si por todo esto

non le quisiese dar quien lo rescebiese, débegelo decir la tercera vez

por su corte ante los mas homes et mejores que hi podiere fallar de

quien faga testigos, et pedirle merced antellos que gelo mande tomar,

mostrando las razones sobredichas por que non lo podie tener: et si aun

por todo esto non le quisiese mandar rescebir el castiello, puédegelo

luego emplazar que lo mande tomar á nueve dias: et si por aventura

fuese [690] enfermo ó hobiese otro embargo derecho por que non podiese

venir á decirlo, enviando alguno que sea fidalgo derechamente que lo

diga por él, tanto vale como si él mismo lo dixiese.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 203 / 1261 题