_En qué manera deben los alcaydes emplazar los castiellos quando los
señores son en culpa non gelos queriendo tomar._
Segunda manera hi ha que fue puesta antiguamente en España para dar
los castiellos maguer non los pida el señor, asi como ementamos en la
tercera ley ante desta; et esto es quando los emplazan: et porque esto
es como desamparamiento de los castiellos, cataron los antiguos manera
por que los señores non fuesen [689] desheredados dellos, nin cayesen
en blasmo nin en pena los que los dexasen. Et por ende tovieron por
bien que los podiesen emplazar aquellos que los toviesen: et estos
emplazamientos pueden seer sobre quatro razones, et las dos dellas
vienen por culpa del señor, et las otras dos por culpa del vasallo; et
las del señor son estas: la primera non queriendo tomar el castiello á
aquel que lo toviese, sabiendo verdaderamente que lo non podrie tener;
ca este serie el mayor mal que señor podrie facer á vasallo quando le
diese carrera para facer cosa por que cayese en traycion; et por ende
tovieron por bien que el vasallo quando esto entendiese hobiese poder
de emplazar el castiello á su señor. Et la segunda razon es quando
el señor non quisiese dar para tenencia del castiello lo que hobiese
puesto con él, queriéndole facer despender lo suyo; ca esta es cosa
que está mal al señor quando quiere por tal engaño como este facer
perder al vasallo lo que ha: et por ende tovieron por bien que por tal
razon como esta podiese otrosi el vasallo emplazar el castiello á su
señor. Et porque la razon primera de aquel que non podiese tener el
castiello es mas peligrosa que la otra, por eso tovieron por derecho
quel emplazamiento fuese mas cuitoso; et posieron que fuese fecho
desta manera, que aquel que toviese el castiello veniese al rey et
le dixiese en su poridat como non le podie tener en ninguna manera,
mostrándole derechas razones et convenientes por que lo non podie
facer; et si entonce non le quisiese mandar rescebir el castiello,
débegelo decir otra vez ante algunos de aquellos que entendiere que son
mas de su conseio asi como la primera vez fizo: et si por todo esto
non le quisiese dar quien lo rescebiese, débegelo decir la tercera vez
por su corte ante los mas homes et mejores que hi podiere fallar de
quien faga testigos, et pedirle merced antellos que gelo mande tomar,
mostrando las razones sobredichas por que non lo podie tener: et si aun
por todo esto non le quisiese mandar rescebir el castiello, puédegelo
luego emplazar que lo mande tomar á nueve dias: et si por aventura
fuese [690] enfermo ó hobiese otro embargo derecho por que non podiese
venir á decirlo, enviando alguno que sea fidalgo derechamente que lo
diga por él, tanto vale como si él mismo lo dixiese.