LEY XIX.

_Por qué razones non está mal al alcayde en non dar el castiello por

mandado de su señor maguer haya rescebido portero dél._

Maguer en la ley ante desta habemos dicho que non dar castiello al

señor quando lo demandare es una de las mayores trayciones que seer

puedan; pero dos cosas hi ha por que non caerie en ella el que lo

feciese, ante tovieron los antiguos de España que farie lealtad: et la

una es quando alguno troxiese con traycion et falsamente mandaderia ó

carta asi como dice en la ley ante desta, al que toviese el castiello

que gelo diese: et la otra es quando aquel que toviese el castiello

entendiese quel otro quel habie de rescebir tenie tan poca compaña que

non lo podrie con ella guardar, et que se podrie el castiello por hi

perder: ca por guardar su lealtad tovieron por derecho que non gelo

diese seyendo en tiempo peligroso por que el castiello se podiese

perder, maguer el rey gelo hobiese mandado asi como dicho es, á menos

del enviar apercebir primeramente dello. Pero esto non tovieron por

bien que se feciese por palabra de aquel que toviese el castiello nin

del portero quel habie de rescebir, porque podrie seer que serien amos

de una fabla; mas debe el quel castiello tiene llamar homes buenos

de quien faga testigos, et mostrarles la razon por que non lo da, et

enviar eso mismo decir al rey por su carta: et si sobresto le enviare

el rey otra vez su carta en que gelo mande dar, debe complir su mandado

en todas guisas; ca dende adelante que quier que acaezca del castiello

non le está mal en darlo pues que ha rescebido portero, et su señor

tiene por bien en todas guisas que lo dé.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 202 / 1261 题