_Por qué razones non está mal al alcayde en non dar el castiello por
mandado de su señor maguer haya rescebido portero dél._
Maguer en la ley ante desta habemos dicho que non dar castiello al
señor quando lo demandare es una de las mayores trayciones que seer
puedan; pero dos cosas hi ha por que non caerie en ella el que lo
feciese, ante tovieron los antiguos de España que farie lealtad: et la
una es quando alguno troxiese con traycion et falsamente mandaderia ó
carta asi como dice en la ley ante desta, al que toviese el castiello
que gelo diese: et la otra es quando aquel que toviese el castiello
entendiese quel otro quel habie de rescebir tenie tan poca compaña que
non lo podrie con ella guardar, et que se podrie el castiello por hi
perder: ca por guardar su lealtad tovieron por derecho que non gelo
diese seyendo en tiempo peligroso por que el castiello se podiese
perder, maguer el rey gelo hobiese mandado asi como dicho es, á menos
del enviar apercebir primeramente dello. Pero esto non tovieron por
bien que se feciese por palabra de aquel que toviese el castiello nin
del portero quel habie de rescebir, porque podrie seer que serien amos
de una fabla; mas debe el quel castiello tiene llamar homes buenos
de quien faga testigos, et mostrarles la razon por que non lo da, et
enviar eso mismo decir al rey por su carta: et si sobresto le enviare
el rey otra vez su carta en que gelo mande dar, debe complir su mandado
en todas guisas; ca dende adelante que quier que acaezca del castiello
non le está mal en darlo pues que ha rescebido portero, et su señor
tiene por bien en todas guisas que lo dé.