_En qué manera deben seer dados los castiellos á los señores cuyos
fueren para guardar los homes la su lealtad._
Dicho habemos en las leyes ante desta las tres maneras de cómo se
deben los castiellos rescebir, et guardar et defender segunt lo
posieron antiguamente en España; mas agora queremos mostrar de cómo
establescieron que fuesen dados á sus señores: et esto se departe
otrosi en dos maneras; la primera quando los señores gelos pidiesen,
la segunda quando ellos los hobiesen á dar por sí maguer non gelos
pidiesen. Onde de la primera decimos que quando el rey quisiere
demandar el su castiello al que lo toviere dél, que le debe enviar
su mandadero ó su carta que gelo venga dar; et él debe luego venir
que el mandado oyese sin ninguna tardanza á cumplirlo: et el que asi
non lo feciese, non se podrie escusar de pena de traycion sinon por
dos cosas: la primera por seer el castiello en peligro de se perder,
la segunda si fuese él mismo preso, ó enfermo ó ferido de manera
que non podiese venir. Et tanto encarecieron los de España fecho de
castiello, que tovieron que por ninguna de las otras cosas por que se
podrien escusar los homes de venir, que non se escusaban por ellas
aquellos que los castiellos toviesen, mas que se debien aventurar á
todo por dar los castiellos á sus señores, et tovieron que era mucho
mejor de prender muerte en viniéndolos á dar, que caer en pena de
traycion non lo queriendo facer. Pero si acaesciese que el rey por
olvidanza enviase mandar por qual manera quier que diese el castiello
allá ante que veniese antél, tovieron por bien que esto non fuese
fecho en ninguna guisa por guardar el peligro que podrie acaescer por
falsedat de mandadero ó de carta, mas quando fuere antél si el rey gelo
pediese, debel demandar portero á quien lo dé. Et despues que el rey
gelo metiere por mano, débele preguntar el que toviere el castiello
si será pagado dél dándole aquel castiello [684] connombrando á aquel
portero que le él da; [685] et desque el rey respondiere que sí, debe
decir á los que hi estodieren ante él que sean ende testigos, et irse
entonce con el portero et entregalle el castiello de manera quel pueda
libremente rescebir et dar al que lo hobiere de tener; pero este
portero non le debe rescebir fasta que sea delante el alcayde quel ha
de tomar, ó aquel á quien él diere por mano que lo resciba por él. Et
quando lo entregaren al portero débenle dar con él todas las armas del
almacen del rey et las otras que les él mandara comprar, ó el precio
que les diera por ellas si las non hobieren compradas. Et esto mismo
decimos que deben facer de todas las otras cosas que deben dar con el
castiello, sacadas las que hobiesen despendido [686] en guerra del
castiello, ca aquellas non gelas debe el rey demandar, [687] ante las
debe pechar et emendar aquellas que ellos hi hobiesen metido de lo
suyo por falta de lo que les el rey hobiera á dar: ca asi como el rey
debe haber querella dellos por el mal ó el daño que hobiesen fecho en
el castiello et facérgelo emendar et pechar, asi les debe gradescer el
bien que en él fecieren, et pecharles et emendarles lo que hi metieran
de lo suyo, et demas facerles honra et algo señaladamente por ello.
Onde quien desta guisa que dicho habemos non diese el castiello á su
señor quando gelo demandase, farie tal traycion como aquel que se alza
con castiello de su señor, que la posieron por egual de la muerte:
et aun adelantáronla los de España en sus reptos, que quando alguno
repta á otro de traycion, primero dice como quien trae castiello et
mata señor: et esto fecieron [688] teniendo que por desheredamiento
del castiello podrie morir ó perder quanto hobiese, ó rescebir grant
deshonra en su cuerpo.