LEY XVIII.

_En qué manera deben seer dados los castiellos á los señores cuyos

fueren para guardar los homes la su lealtad._

Dicho habemos en las leyes ante desta las tres maneras de cómo se

deben los castiellos rescebir, et guardar et defender segunt lo

posieron antiguamente en España; mas agora queremos mostrar de cómo

establescieron que fuesen dados á sus señores: et esto se departe

otrosi en dos maneras; la primera quando los señores gelos pidiesen,

la segunda quando ellos los hobiesen á dar por sí maguer non gelos

pidiesen. Onde de la primera decimos que quando el rey quisiere

demandar el su castiello al que lo toviere dél, que le debe enviar

su mandadero ó su carta que gelo venga dar; et él debe luego venir

que el mandado oyese sin ninguna tardanza á cumplirlo: et el que asi

non lo feciese, non se podrie escusar de pena de traycion sinon por

dos cosas: la primera por seer el castiello en peligro de se perder,

la segunda si fuese él mismo preso, ó enfermo ó ferido de manera

que non podiese venir. Et tanto encarecieron los de España fecho de

castiello, que tovieron que por ninguna de las otras cosas por que se

podrien escusar los homes de venir, que non se escusaban por ellas

aquellos que los castiellos toviesen, mas que se debien aventurar á

todo por dar los castiellos á sus señores, et tovieron que era mucho

mejor de prender muerte en viniéndolos á dar, que caer en pena de

traycion non lo queriendo facer. Pero si acaesciese que el rey por

olvidanza enviase mandar por qual manera quier que diese el castiello

allá ante que veniese antél, tovieron por bien que esto non fuese

fecho en ninguna guisa por guardar el peligro que podrie acaescer por

falsedat de mandadero ó de carta, mas quando fuere antél si el rey gelo

pediese, debel demandar portero á quien lo dé. Et despues que el rey

gelo metiere por mano, débele preguntar el que toviere el castiello

si será pagado dél dándole aquel castiello [684] connombrando á aquel

portero que le él da; [685] et desque el rey respondiere que sí, debe

decir á los que hi estodieren ante él que sean ende testigos, et irse

entonce con el portero et entregalle el castiello de manera quel pueda

libremente rescebir et dar al que lo hobiere de tener; pero este

portero non le debe rescebir fasta que sea delante el alcayde quel ha

de tomar, ó aquel á quien él diere por mano que lo resciba por él. Et

quando lo entregaren al portero débenle dar con él todas las armas del

almacen del rey et las otras que les él mandara comprar, ó el precio

que les diera por ellas si las non hobieren compradas. Et esto mismo

decimos que deben facer de todas las otras cosas que deben dar con el

castiello, sacadas las que hobiesen despendido [686] en guerra del

castiello, ca aquellas non gelas debe el rey demandar, [687] ante las

debe pechar et emendar aquellas que ellos hi hobiesen metido de lo

suyo por falta de lo que les el rey hobiera á dar: ca asi como el rey

debe haber querella dellos por el mal ó el daño que hobiesen fecho en

el castiello et facérgelo emendar et pechar, asi les debe gradescer el

bien que en él fecieren, et pecharles et emendarles lo que hi metieran

de lo suyo, et demas facerles honra et algo señaladamente por ello.

Onde quien desta guisa que dicho habemos non diese el castiello á su

señor quando gelo demandase, farie tal traycion como aquel que se alza

con castiello de su señor, que la posieron por egual de la muerte:

et aun adelantáronla los de España en sus reptos, que quando alguno

repta á otro de traycion, primero dice como quien trae castiello et

mata señor: et esto fecieron [688] teniendo que por desheredamiento

del castiello podrie morir ó perder quanto hobiese, ó rescebir grant

deshonra en su cuerpo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 201 / 1261 题