_Cómo los homes del pueblo deben acorrer á los castiellos quando los
enemigos los cercasen ó los combatiesen._
Acorridos deben seer los castiellos non tan solamiente de los alcaydes
que los tovieren, mas aun de los otros del regno que lo sopiesen et
estodiesen en logar que lo podiesen facer: et esto debe seer fecho por
las tres razones que diximos en el comienzo de la tercera ley ante
desta: et quando asi non lo feciesen farien tan grant yerro como quien
podrie guardar su señor de desheredamiento et non quiere. Et aun mas
lo encarecieron los antiguos de desheredamiento de señor, ca mandaron
que si los enemigos tomasen algunt logar fuerte que non fuese castiello
para poblarlo ó guerrear dél, quel deben luego acorrer á destorbárgelo
quanto podieren por que lo non cumplan; et como quier que los que lo
non feciesen non caerien en pena de traycion como por el castiello,
serie el yerro tan grande por que se non podrien escusar de yacer en
grant culpa; ca tan fuerte podrie seer aquel logar que poblarien los
enemigos, que se podrie por hi perder toda la tierra ó grant partida
della, et fincar el rey [682] desheredado; ó tan grande podrie seer el
poder que hi entrarie, por que el rey podrie venir á peligro de muerte,
[683] ó de prision ó de otra grant deshonra; ca pues que las cosas son
aparejadas para facer daño, non pueden poner los homes medida fasta
quanto puede llegar. Et por ende los que tal cosa podiesen estorbar et
non quisiesen, deben haber muy grant pena; pero los antiguos non les
posieron cierta pena, mas tovieron por bien que el rey gela podiese
poner con alvedrio de su corte.