LEY XVII.

_Cómo los homes del pueblo deben acorrer á los castiellos quando los

enemigos los cercasen ó los combatiesen._

Acorridos deben seer los castiellos non tan solamiente de los alcaydes

que los tovieren, mas aun de los otros del regno que lo sopiesen et

estodiesen en logar que lo podiesen facer: et esto debe seer fecho por

las tres razones que diximos en el comienzo de la tercera ley ante

desta: et quando asi non lo feciesen farien tan grant yerro como quien

podrie guardar su señor de desheredamiento et non quiere. Et aun mas

lo encarecieron los antiguos de desheredamiento de señor, ca mandaron

que si los enemigos tomasen algunt logar fuerte que non fuese castiello

para poblarlo ó guerrear dél, quel deben luego acorrer á destorbárgelo

quanto podieren por que lo non cumplan; et como quier que los que lo

non feciesen non caerien en pena de traycion como por el castiello,

serie el yerro tan grande por que se non podrien escusar de yacer en

grant culpa; ca tan fuerte podrie seer aquel logar que poblarien los

enemigos, que se podrie por hi perder toda la tierra ó grant partida

della, et fincar el rey [682] desheredado; ó tan grande podrie seer el

poder que hi entrarie, por que el rey podrie venir á peligro de muerte,

[683] ó de prision ó de otra grant deshonra; ca pues que las cosas son

aparejadas para facer daño, non pueden poner los homes medida fasta

quanto puede llegar. Et por ende los que tal cosa podiesen estorbar et

non quisiesen, deben haber muy grant pena; pero los antiguos non les

posieron cierta pena, mas tovieron por bien que el rey gela podiese

poner con alvedrio de su corte.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 200 / 1261 题