LEY XVI.

_En qué manera deben acorrer los alcaydes en tiempo de guerra á los

castiellos que tovieren del rey._

Acorrer deben los alcaydes á los castiellos que tovieren del rey si

se non acertaren hi et fueren á otra parte en tiempo de guerra ó de

otro peligro; ca todas las otras cosas deben posponer et dexar para

acorrer á su lealtad. Et por eso luego que lo sopieren deben venir con

homes, et con armas, et con conducho et con todas las otras cosas que

entendieren que les serán hi meester, porque los que estodieren en los

castiellos non los hayan á desamparar et á perder por fambre ó por otra

mengua; pero si alguno dellos entendiese que por razon de traer el

conducho tardarie tanto que el castiello serie en peligro de se perder,

entonce todas las cosas debe posponer et venirle á acorrer quanto mas

podiere. Et si los castiellos que toviere fueren mas de uno, debe

primeramente acorrer al que entendiere que lo ha mas meester; mas si

por aventura todos estodiesen en igual peligro, debe primero acorrer á

aquel de quien entendiese que mayor daño podrie venir si se perdiese:

et si toviere tanta compaña [681] con que á salvo del castiello se

atreva á lidiar con los quel tovieren cercado, débelo facer, et si non

debe puñar en todas las maneras que podiere de entrar en él de noche ó

de dia por guardar su lealtad et dar el castiello á su señor. Et si en

acorriéndole en qualquier destas guisas fuere muerto ó preso, maguer

el castiello se perdiese non cayerie en pena de traycion, pues que él

feciera su derecho en acorriéndolo et dexando hi alcayde et todas las

otras cosas que dichas son; pero si non lo acorriese desta manera, si

el castiello se perdiese por mengua dél non faciendo esto que diximos,

cayerie por ende en pena de traycion como quien pierde castiello de su

señor por su culpa.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 199 / 1261 题