LEY XV.

_Cómo los castiellos deben ser acorridos labrándolos._

Entendimiento et seso son dos cosas que facen á los homes mucho guardar

lealtad; ca el entendimiento les da sabidoria para facerla, et el seso

para guardalla. Et por ende los antiguos de España que hobieron en

sí estas dos cosas cataron aquello por que su señor fuese guardado

de desheredamiento, et ellos de malestancia et el regno de daño: et

catando esto non les semeió que abondaba para guardar complidamente

los castiellos en basteciéndolos de homes, et de armas et de las otras

cosas que diximos en las leyes ante desta; mas aun tovieron que deben

seer acorridos en tiempo de guerra [680] quando los viesen cercar ó

combatir: et este acorro debe seer fecho en dos maneras; la una de

labor et la otra de homes et de las otras cosas que en los castiellos

meester fueren. Et la primera que es de labor debe seer fecha en esta

guisa, que si en el castiello hobiese de ante derribado alguna cosa

ó cayese de nuevo, que deben los homes que hi estodieren acorrer lo

mas aina que podieren labrándolo por quel castiello non se pierda por

hi. Et como quier que estas labores deben seer fechas en tiempo de

paz; pero si el señor non las feciese por mengua de seso ó por otros

embargos grandes que hobiese, con todo eso aquellos que los castiellos

tovieren deben luego acorrer á labrarlos en aquellos lugares que

entendieren que es meester. Et desto non se debe ninguno escusar por

linage nin por bondat que haya en sí, que non ayude en ello en todas

las guisas que podiere; ca lealtad es mas cara cosa que linage nin otra

bondat que el home pueda haber: onde quien esto non quisiese asi facer,

si el castiello se perdiese por hi, caerie en pena de traycion de que

non se podrie salvar por ninguna manera.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 198 / 1261 题