_En qué manera deben facer alcayde quando el que tiene el castiello
muere sin lengua._
Estando el alcayde en el castiello si acaesciese que moriese sin
lengua de guisa que non podiese dexar otro de su mano, debe fincar
en su lugar el mas propinco pariente que en el castiello hobiere si
fuere de edat et tal home que sea para ello; et si tal hi non fallaren
deben facer [653] alcayde al mejor home que en el castiello fuere para
tenerlo; pero todavia deben mucho catar que sea leal et amigo del señor
del castiello. Et tal alcayde como este es tenudo de facer, et de
guardar et de complir todas las cosas en guarda del castiello asi como
dichas son desuso: et si errase en alguna dellas cayerie en la pena
sobredicha. Et aun mas posieron en el fuero antiguo de España, que si
alguno que hobiere seido alcayde despues que non toviese el castiello
feciese el mismo fecho por que lo perdiese el señor cuyo fuese, [654]
ó consentiese á otri que lo feciese, pues que él sabia las entradas et
las salidas et las otras cosas por que el castiello se podiese perder,
ó aguisare que se perdiese por hi, tovieron por derecho que cayese en
pena de traycion tambien como si fuese alcayde.