LEY VIII.

_En qué manera deben facer alcayde quando el que tiene el castiello

muere sin lengua._

Estando el alcayde en el castiello si acaesciese que moriese sin

lengua de guisa que non podiese dexar otro de su mano, debe fincar

en su lugar el mas propinco pariente que en el castiello hobiere si

fuere de edat et tal home que sea para ello; et si tal hi non fallaren

deben facer [653] alcayde al mejor home que en el castiello fuere para

tenerlo; pero todavia deben mucho catar que sea leal et amigo del señor

del castiello. Et tal alcayde como este es tenudo de facer, et de

guardar et de complir todas las cosas en guarda del castiello asi como

dichas son desuso: et si errase en alguna dellas cayerie en la pena

sobredicha. Et aun mas posieron en el fuero antiguo de España, que si

alguno que hobiere seido alcayde despues que non toviese el castiello

feciese el mismo fecho por que lo perdiese el señor cuyo fuese, [654]

ó consentiese á otri que lo feciese, pues que él sabia las entradas et

las salidas et las otras cosas por que el castiello se podiese perder,

ó aguisare que se perdiese por hi, tovieron por derecho que cayese en

pena de traycion tambien como si fuese alcayde.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 191 / 1261 题