_Quál debe seer el alcayde que finca en el castiello por mano del mayor
quando él va á alguna parte, et qué es lo que deben facer él et los
otros que fincan hi._
Escusar non puede el alcayde que non vaya algunas vegadas del castiello
que tiene á otras partes por cosas quel acaescen; pero esto non debe
facer en tiempo que entendiese que el castiello se podiese perder por
su ida; mas quando desta guisa que dicho es hobiese de ir, debe segunt
fuero de España dexar otro en su logar por alcayde que sea fidalgo
derechamente [650] de parte de padre et de madre, et que non haya fecho
traycion nin aleve, nin venga de linage de homes que la hayan fecho,
et que sea home con quien haya debdo de parentesco ó de grant amor de
manera que haya razon de fiar el castiello en él asi como en sí mismo;
et á tal como este debe dexar en su logar, et darle las llaves del
castiello et facer quel fagan homenage quantos hi fueren asi como á
él mismo lo habien fecho, para guardar el castiello bien et lealmente
en todas cosas fasta que él venga. Et debe otrosi mandar á aquel que
dexase en su logar que si acaesciese que él moriese en qual manera
quier ó fuese preso, que entregase del castiello al señor cada que lo
demandase asi como él era tenudo de lo facer: otrosi que cumpla todas
las otras cosas en tenencia et en guarda del castiello, asi como él
las debie complir; et de todas estas cosas debe de tomar homenage dél
que las faga et las guarde so pena de traycion. Et si por aventura
acaesciese que tal alcayde como este [651] viese ferir ó prender al
otro quel dexó en su logar, con todo eso non debe dar el castiello á
los enemigos maguer él gelo mandase, nin aun al mismo mientre fuese
en poder dellos; ca si lo feciese farie atal traycion como quien da
castiello de su señor, et debe haber esa misma pena. Et como quier que
en todo tiempo debe dar el castiello al alcayde quel dexó en su lugar
quando gelo pediere, pero con todo eso non lo debe facer en sazon que
se podiese perder, ca asi como el otro quel dexó en su lugar era tenudo
de dar el castiello á su señor, en esta manera lo es él. Et la lealtad
de España por tan extraña cosa tovieron desheredamiento de señor que
non tan solamente defendieron [652] al alcayde que toviese el castiello
que lo non diese por mandado del otro que estodiese de fuera, mas aun
que si amos fuesen avenidos para darlo, que los otros que fuesen en el
castiello non gelo dexasen facer en ninguna manera; ca como quier que
los que estodieren en el castiello sean tenudos de obedecer al alcayde
en todas cosas, en tal como esta non lo deben facer, pues que por ella
caerien en pena de traycion.