LEY VII.

_Quál debe seer el alcayde que finca en el castiello por mano del mayor

quando él va á alguna parte, et qué es lo que deben facer él et los

otros que fincan hi._

Escusar non puede el alcayde que non vaya algunas vegadas del castiello

que tiene á otras partes por cosas quel acaescen; pero esto non debe

facer en tiempo que entendiese que el castiello se podiese perder por

su ida; mas quando desta guisa que dicho es hobiese de ir, debe segunt

fuero de España dexar otro en su logar por alcayde que sea fidalgo

derechamente [650] de parte de padre et de madre, et que non haya fecho

traycion nin aleve, nin venga de linage de homes que la hayan fecho,

et que sea home con quien haya debdo de parentesco ó de grant amor de

manera que haya razon de fiar el castiello en él asi como en sí mismo;

et á tal como este debe dexar en su logar, et darle las llaves del

castiello et facer quel fagan homenage quantos hi fueren asi como á

él mismo lo habien fecho, para guardar el castiello bien et lealmente

en todas cosas fasta que él venga. Et debe otrosi mandar á aquel que

dexase en su logar que si acaesciese que él moriese en qual manera

quier ó fuese preso, que entregase del castiello al señor cada que lo

demandase asi como él era tenudo de lo facer: otrosi que cumpla todas

las otras cosas en tenencia et en guarda del castiello, asi como él

las debie complir; et de todas estas cosas debe de tomar homenage dél

que las faga et las guarde so pena de traycion. Et si por aventura

acaesciese que tal alcayde como este [651] viese ferir ó prender al

otro quel dexó en su logar, con todo eso non debe dar el castiello á

los enemigos maguer él gelo mandase, nin aun al mismo mientre fuese

en poder dellos; ca si lo feciese farie atal traycion como quien da

castiello de su señor, et debe haber esa misma pena. Et como quier que

en todo tiempo debe dar el castiello al alcayde quel dexó en su lugar

quando gelo pediere, pero con todo eso non lo debe facer en sazon que

se podiese perder, ca asi como el otro quel dexó en su lugar era tenudo

de dar el castiello á su señor, en esta manera lo es él. Et la lealtad

de España por tan extraña cosa tovieron desheredamiento de señor que

non tan solamente defendieron [652] al alcayde que toviese el castiello

que lo non diese por mandado del otro que estodiese de fuera, mas aun

que si amos fuesen avenidos para darlo, que los otros que fuesen en el

castiello non gelo dexasen facer en ninguna manera; ca como quier que

los que estodieren en el castiello sean tenudos de obedecer al alcayde

en todas cosas, en tal como esta non lo deben facer, pues que por ella

caerien en pena de traycion.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 190 / 1261 题