LEY VI.

_Quáles deben seer los alcaydes de los castiellos, et qué es lo que

deben facer por sus cuerpos en guarda dellos._

Tener castiello de señor segunt fuero antiguo de España es cosa en que

yace muy grant peligro; ca pues que ha de caer el que lo toviere si lo

perdiere por su culpa en traycion que es puesta como en egual de muerte

del señor, mucho deben todos los que los tovieren seer apercebidos en

guardarlos de manera que non cayan en ella. Et por ende pues que en las

leyes ante desta habemos dicho de cómo los deben rescebir et por quién,

queremos hoy mas decir de cómo los deben guardar et en qué manera: et

para esta guarda seer fecha complidamente deben hi seer catadas cinco

cosas: la primera que sean los alcaydes tales como conviene para guarda

de castiello: la segunda que fagan ellos mismos lo que deben en guarda

dellos: la tercera [646] que tengan hi complimiento de homes: la quarta

de vianda: la quinta de armas. Et de cada una destas queremos mostrar

como se deben facer; et por ende decimos que todo alcayde que toviere

castiello de señor debe seer de buen linage [647] de padre et de madre;

ca si lo fuere siempre habrá vergüenza de facer del castiello cosa que

le esté mal nin por que sea denostado él nin los que dél descendieren:

otrosi debe seer leal porque todavia sepa guardar quel rey nin el

regno non sean desheredados del castiello que toviere: et aun ha

meester que sea esforzado porque non dubde de se parar á los peligros

que al castiello venieren: et sabidor conviene que sea porque sepa

facer et guisar las cosas que convinieren á guarda et á defendimiento

del castiello. Otrosi non debe seer mucho escaso porque hayan sabor

los homes de fincar de mejor miente con él; ca asi como serie mal de

seer muy desgastador de las cosas que fuesen meester para guarda del

castiello, otrosi lo serie de non saber partir con los homes lo que

toviese quando meester les fuese: et non debe seer muy pobre porque

non haya cobdicia de querer enriquecer de aquello quel dieren para la

tenencia del castiello. Et demas de todo esto debe seer muy acucioso en

guardar bien el castiello que toviere, et non se partir dél en tiempo

de peligro, et si acaesciese que gelo cercasen ó gelo combatiesen,

débelo amparar fasta la muerte, [648] et por le tormentar, ó ferir ó

matar la muger ó los fijos, ó otros homes qualesquier que amase, nin

por ser él preso ó tormentado, ó ferido de muerte ó amenazado de matar,

nin por otra razon que seer podiese de mal ó de bien que le feciesen ó

le prometiesen de facer, non debe dar el castiello, nin mandar que lo

den, ca si lo feciese, caerie por ende [649] en pena de traycion como

quien trae castiello de su señor.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 189 / 1261 题