LEY V.

_Por quáles razones los que han de rescebir los castiellos pueden dar

otros que los resciban por ellos._

Usaron quatro cosas los antiguos de España que tovieron que era razon

que por qualquier dellas los que han de rescebir los castiellos puedan

dar otros que los resciban por ellos: la primera es quando el rey

quisiese dar castiello á alguno que non hobiese edat complida, et fuese

de buen logar por merescimiento de su padre ó de su linage, ó por

merced que quisiese á él mismo facer: la segunda cosa es quando aquel

que lo hobiese de rescebir fuese enfermo de manera que non lo podiese

ir tomar: la tercera si fuese enemistado de guisa que non lo podiese

ir rescebir sin peligro de muerte: la quarta quando fuese acusado ó

reptado sobre tal cosa que él por sí mismo se hobiese de defender en

juicio. Ca por qualquier destas razones el que hobiere de rescebir

castiello puede enviar otro que lo resciba por él; pero este que lo

hobiere de rescebir debe catar que envie tal home en su logar que pueda

et sepa facer en guarda del castiello todas aquellas cosas que él era

tenudo de guardar et de facer; ca si él tal home non enviase, et el

castiello se perdiese, cayerie él por ende en pena de traycion.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 188 / 1261 题