LEY IV.

_Quántas maneras son de castiellos que se pueden rescebir sin portero,

et por qué razones._

Castiellos et fortalezas hi ha que se pueden rescebir sin portero

segunt fuero antiguo de España; et estos son en quatro maneras: la

primera es quando el rey fuese [638] en conquista ó en hueste, et le

diesen algunt castiello tan á sohora que non podiese haber portero

señalado que diese luego para rescebirlo; ca estonce qualquier á quien

lo el rey mandase rescebir, puédelo facer sin portero por razon del

tiempo apresurado; pero tal castiello como este asi lo debe guardar

el que lo toviere como sil hobiere portero entregado dél, et si lo

perdiese por su culpa esa misma pena debe haber: mas despues que por

sí lo ha rescebido debe luego que el rey veniere decirle que lo mande

tomar, et si el rey quisiere que le tenga dende adelante, débele dar su

portero quel entregue dél. La segunda manera es quando alguno dixiese

al rey [639] que le tomarie castiello muy mal labrado, ó otro logar

tan flaco que non se atreviese á guardarle, temiéndose de cayer en

peligro de traycion si se perdiese, ca atal como este non debe seer

entregado por mano de portero, pues que él mismo conosce el peligro en

que podrie cayer si lo toviese; ca mucho es cosa que deben los reyes

guardar de non dar carrera á sus vasallos por que cayan en yerro. Onde

qualquier que mostrase al rey verdaderamente el peligro en que podrie

cayer por la flaqueza de tal castiello, asi como sobredicho es, si el

rey despues gelo mandase tomar por portero contra su voluntad et por

fuerza, maguer lo perdiese non caerie por ende en pena de traycion,

porque le dixiera la verdat et non gela quisiera creer, et gelo ficiera

tomar como por manera de premia: mas si él posiese ante sí tal razon

como esta mintrosamente seyendo el logar atal que se podiese amparar,

estonce si lo perdiese cayerie en pena de traycion. La tercera manera

es de los castiellos quel rey tomase [640] en peños ó por entregas de

malfetrias que algunos hobiesen fechas que fuesen tenudos de emendar:

et como quier que estos atales se pueden rescebir sin portero si el

rey quisiere porque non son suyos quitamiente, con todo esto los que

los tovieren asi son tenudos de los guardar como si porteros gelos

hobiesen entregados: et atales castiellos como estos han de seer muy

guardados, porque muy aina podrie seer que aquellos de quien el rey los

hobiese habido se trabajarien de los cobrar: onde quien los perdiese

por su culpa podiéndolos guardar, cayerie en pena de traycion. La

quarta manera de castiellos que se han de rescebir por mandado del

rey es de aquellos que él da á algunos por heredat [641] en quel han

de acoger et de apoderar en tiempos señalados por reconoscimiento de

señorio segunt el fuero antiguo de España, et atales como estos puede

el rey mandar rescebir sin portero si quisiere ó por él: et á tal

apoderamiento como este llaman en algunas tierras potestad: et ha de

seer fecho desta guisa, que aquel que toviere el castiello debe sacar

dél toda su compaña, et rescebir en la fortaleza los homes del rey, et

poner la su seña en la mas alta torre que hi hobiere, et el pregonero

del rey ha de pregonar manifiestamente como aquel logar es real: et

deben hi estar los homes del rey tantos dias quantos fueren puestos en

el paramiento que fue fecho quando el castiello fue dado, despendiendo

de lo que fallaren en él non á malfacer, mas para gobernarse: et si non

fallasen hi lo que les fuese meester, hánles los señores del castiello

á pagar la despensa que hi fecieren. Onde qualquier que desta guisa

non quisiese dar poder al rey en el castiello que desta manera hobiese

rescebido, [642] face traycion porque deshereda su señor que heredó

á él alzándose con lo que pertenesce á su señorio, et por ende si el

rey lo podiese prender en él, puélo matar si quisiere con derecho, et

sinon [643] debe seer desheredado de aquel logar para siempre, fueras

ende si el rey le quisiere facer tan grant merced que gelo quisiese

tornar, et esto mas por merced que por derecho; pero ante le debe dar

el otro todas las costas et las misiones que hobiese fechas sobresta

razon; ca non tovieron por derecho los antiguos que por la rebeldia que

desta guisa feciese maguer el rey le quisiese despues facer merced,

[644] que todo fuese quito que non hobiese alguna pena. Pero ante

quel rey le tome el castiello nin pase contra él en ninguna manera de

las sobredichas, débelo afrontar en tres maneras: la primera hále de

enviar [645] su mandadero ó su carta con conseio de su corte que le

venga facer emienda: la segunda si veniere el mismo débegelo demandar

por su corte: la tercera si por todo esto non quisiese venir, débelo

facer reptar nueve dias, et tres dias et un dia; et si á todos estos

plazos non veniese él nin otro por él, dende adelante débele dar la

pena sobredicha; mas si por aventura veniese ante que el plazo del

repto pasase et pidiese merced al rey que le diese plazo en que se

podiese aconsejar para facerle emienda, débegelo dar de treinta dias

tomando dél primeramente fiadores et homenage, ó otro recabdo el mayor

que podiere que non bastezca el castiello nin faga otra cosa por que

se le parase peor; pero si el rey entendiese que el plazo demandaba

engañosamente ó despues que gelo hobiese otorgado feciese alguna cosa

que fuese contra lo que hobiese prometido, dende adelante non ha el rey

por que atenderle mas nin dexar de facer contra él asi como dicho es.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 187 / 1261 题