_Quántas maneras son de castiellos que se pueden rescebir sin portero,
et por qué razones._
Castiellos et fortalezas hi ha que se pueden rescebir sin portero
segunt fuero antiguo de España; et estos son en quatro maneras: la
primera es quando el rey fuese [638] en conquista ó en hueste, et le
diesen algunt castiello tan á sohora que non podiese haber portero
señalado que diese luego para rescebirlo; ca estonce qualquier á quien
lo el rey mandase rescebir, puédelo facer sin portero por razon del
tiempo apresurado; pero tal castiello como este asi lo debe guardar
el que lo toviere como sil hobiere portero entregado dél, et si lo
perdiese por su culpa esa misma pena debe haber: mas despues que por
sí lo ha rescebido debe luego que el rey veniere decirle que lo mande
tomar, et si el rey quisiere que le tenga dende adelante, débele dar su
portero quel entregue dél. La segunda manera es quando alguno dixiese
al rey [639] que le tomarie castiello muy mal labrado, ó otro logar
tan flaco que non se atreviese á guardarle, temiéndose de cayer en
peligro de traycion si se perdiese, ca atal como este non debe seer
entregado por mano de portero, pues que él mismo conosce el peligro en
que podrie cayer si lo toviese; ca mucho es cosa que deben los reyes
guardar de non dar carrera á sus vasallos por que cayan en yerro. Onde
qualquier que mostrase al rey verdaderamente el peligro en que podrie
cayer por la flaqueza de tal castiello, asi como sobredicho es, si el
rey despues gelo mandase tomar por portero contra su voluntad et por
fuerza, maguer lo perdiese non caerie por ende en pena de traycion,
porque le dixiera la verdat et non gela quisiera creer, et gelo ficiera
tomar como por manera de premia: mas si él posiese ante sí tal razon
como esta mintrosamente seyendo el logar atal que se podiese amparar,
estonce si lo perdiese cayerie en pena de traycion. La tercera manera
es de los castiellos quel rey tomase [640] en peños ó por entregas de
malfetrias que algunos hobiesen fechas que fuesen tenudos de emendar:
et como quier que estos atales se pueden rescebir sin portero si el
rey quisiere porque non son suyos quitamiente, con todo esto los que
los tovieren asi son tenudos de los guardar como si porteros gelos
hobiesen entregados: et atales castiellos como estos han de seer muy
guardados, porque muy aina podrie seer que aquellos de quien el rey los
hobiese habido se trabajarien de los cobrar: onde quien los perdiese
por su culpa podiéndolos guardar, cayerie en pena de traycion. La
quarta manera de castiellos que se han de rescebir por mandado del
rey es de aquellos que él da á algunos por heredat [641] en quel han
de acoger et de apoderar en tiempos señalados por reconoscimiento de
señorio segunt el fuero antiguo de España, et atales como estos puede
el rey mandar rescebir sin portero si quisiere ó por él: et á tal
apoderamiento como este llaman en algunas tierras potestad: et ha de
seer fecho desta guisa, que aquel que toviere el castiello debe sacar
dél toda su compaña, et rescebir en la fortaleza los homes del rey, et
poner la su seña en la mas alta torre que hi hobiere, et el pregonero
del rey ha de pregonar manifiestamente como aquel logar es real: et
deben hi estar los homes del rey tantos dias quantos fueren puestos en
el paramiento que fue fecho quando el castiello fue dado, despendiendo
de lo que fallaren en él non á malfacer, mas para gobernarse: et si non
fallasen hi lo que les fuese meester, hánles los señores del castiello
á pagar la despensa que hi fecieren. Onde qualquier que desta guisa
non quisiese dar poder al rey en el castiello que desta manera hobiese
rescebido, [642] face traycion porque deshereda su señor que heredó
á él alzándose con lo que pertenesce á su señorio, et por ende si el
rey lo podiese prender en él, puélo matar si quisiere con derecho, et
sinon [643] debe seer desheredado de aquel logar para siempre, fueras
ende si el rey le quisiere facer tan grant merced que gelo quisiese
tornar, et esto mas por merced que por derecho; pero ante le debe dar
el otro todas las costas et las misiones que hobiese fechas sobresta
razon; ca non tovieron por derecho los antiguos que por la rebeldia que
desta guisa feciese maguer el rey le quisiese despues facer merced,
[644] que todo fuese quito que non hobiese alguna pena. Pero ante
quel rey le tome el castiello nin pase contra él en ninguna manera de
las sobredichas, débelo afrontar en tres maneras: la primera hále de
enviar [645] su mandadero ó su carta con conseio de su corte que le
venga facer emienda: la segunda si veniere el mismo débegelo demandar
por su corte: la tercera si por todo esto non quisiese venir, débelo
facer reptar nueve dias, et tres dias et un dia; et si á todos estos
plazos non veniese él nin otro por él, dende adelante débele dar la
pena sobredicha; mas si por aventura veniese ante que el plazo del
repto pasase et pidiese merced al rey que le diese plazo en que se
podiese aconsejar para facerle emienda, débegelo dar de treinta dias
tomando dél primeramente fiadores et homenage, ó otro recabdo el mayor
que podiere que non bastezca el castiello nin faga otra cosa por que
se le parase peor; pero si el rey entendiese que el plazo demandaba
engañosamente ó despues que gelo hobiese otorgado feciese alguna cosa
que fuese contra lo que hobiese prometido, dende adelante non ha el rey
por que atenderle mas nin dexar de facer contra él asi como dicho es.