LEY III.

_Por qué razones tovieron por bien los antiguos que las entregas de los

castiellos fuesen fechas por mano de portero, et qué pena deben haber

los que non fuesen á rescebirlos al plazo que les posieren._

[632] Posieron los antiguos et tovieron por bien que la entrega de los

castiellos fuese fecha por mano de porteros et non por otro oficial,

porque ellos estan siempre á la puerta del rey et conoscen mas los

homes que entran et salen et los otros del regno á quien van muchas

veces con cartas et con mandados; et son ellos otrosi mas conoscidos de

las gentes, porque ellos son tenudos [633] de ir facerles entregar et

emendar los tuertos [634] que resciben: et por eso tovieron por bien

que las entregas de los castiellos fuesen fechas otrosi por ellos. Et

porque los rescebidores non fuesen perezosos en rescebir los castiellos

despues que los porteros [635] les hobiesen dado para ello asi como

sobredicho es, tovieron por derecho que si al plazo que les posiesen

non lo fuesen á rescebir, non mostrando excusa derecha por que lo non

podieron facer, que si el castiello perdiese despues del plazo aquel

que lo tenie por non lo tener bastecido de homes, et de armas et de

viandas, estando á fiuza que el otro gelo vernie rescebir al dia que

con él posiera, que la culpa fuese del otro que lo debiera rescebir et

lo podiera facer et non quiso nin se envió escusar; et por ende debe

haber tal pena como quien face perder castiello de su señor; mas si él

se enviase excusar mostrando razones derechas por que non podiera venir

rescebir el castiello al plazo que le habien puesto, et el otro que

lo toviere lo desamparase ó non lo toviese bastecido de guisa que lo

hobiese de perder, estonce serie él culpado, et debe haber tal pena por

ende como quien pierde castiello de su señor: [636] et debe haber mayor

pena que el otro por dos razones: la una porque teniendo el castiello

lo perdió, et la otra porque aventuró su lealtad en fiuza de otri que

non era su señor. Et como quier que amos estos yerros sobredichos sean

de traycion, con todo eso non son las penas eguales, porque en mayor

culpa es aquel quel perdió teniéndolo, quel otro que non lo tenia et

lo fizo perder: et por esto los que han á dar los castiellos non los

deben desamparar nin menguar ninguna cosa [637] del bastimento dellos,

maguer non los vengan rescebir al plazo que les fue puesto, nin se

envien escusar aquellos que los habien á tomar, fueras ende si fueren

castiellos emplazados asi como dice adelante en las leyes que fablan

dellos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 186 / 1261 题