_En quál manera pueden sacar los que yerran et se meten en las casas ó
en los cilleros del rey, et en quál manera non._
[625] Métense los homes algunas vegadas en las casas et en los
cilleros del rey por miedo que han por yerros que fecieron, cuidando
hi guarescer; et en esto tovieron por bien los antiguos que guardase
el pueblo al rey de manera que ninguno non se atreviese á sacarlos
ende por fuerza, sinon si acaesciese que algunos dellos hobiesen
fecho traycion ó aleve, ca á tales homes como estos non los debe
mamparar casa del rey nin otro logar; mas despues que fueren hi [626]
entrados, aquellos que veniesen en pos dellos débenlo decir á las
justicias que los saquen dende, et que los tengan guardados fasta que
sepan si son en culpa de aquel fecho; ca pues que ellos han á complir
la justicia fallándolos en el yerro, á ellos conviene de sacarlos
ende et non á otri. Pero tan honrados homes podrien seer que maguer
fallasen las justicias en verdat que eran en culpa de aquel yerro et
que meresciesen la pena, que non los deben por eso justiciar ellos,
mas débenlo enviar á decir al rey que mande como tiene por bien que
fagan: et aun por los otros yerros que non fuesen traycion nin aleve,
ninguno non se debe atrever á sacarlos ende, mas los que hobieren la
querella dellos débenlo decir al home del rey que toviese aquella su
casa, et él débelos facer alcanzar derecho dellos. Onde quien de otra
guisa se atreviese á sacarlos dende por fuerza, segunt fuero antiguo
de España debe morir por ello: et esto por dos razones que son amas
á deshonra del rey; la una en quebrantarle sus casas, et la otra en
atreverse á facer hi justicia, lo que non conviene á otro sinon al rey:
mas si fuesen homes encartados ó enemigos conoscidos del rey los que
se encerrasen hi, quien los sacase ende non caerie por ello en la pena
sobredicha; pero esto se entiende non seyendo el rey en las casas, ca
si el rey hi fuese, ninguno non se debe atrever á sacarlos ende sin su
mandado por ninguna cosa que hobiesen fecho.