LEY I.

_Cómo debe el rey seer guardado en sus cosas, quier sean muebles ó

raices, et por qué las llaman asi._

Complidamente non podrie el rey seer guardado, si todas sus cosas non

fuesen guardadas por honra dél: onde sin todas aquellas que habemos

dichas, aun hi ha otras que queremos agora decir en quel debe el

pueblo guardar; et estas son aquellas que llaman muebles ó raices: et

las muebles se entienden por aquellas que viven et se mueven por sí

naturalmente, otrosi por las otras que maguer non son vivas que se

non pueden por sí mover, pero muévenlas: et raices son las heredades

et las labores que se non pueden mover en ninguna destas maneras que

dichas habemos. Et destas heredades que son raices las unas son

quitamente del rey, asi como cilleros ó bodegas ó otras tierras de

labores de qual manera quier que sean que hobiese heredado ó comprado ó

ganado apartadamente para sí: et otras hi ha que pertenescen al regno,

asi como villas ó castiellos, ó los honores que los reyes dan á sus

ricoshomes por tierra. Onde en todas estas cosas debe el pueblo guardar

al rey de manera que ninguno non sea osado de tomar por fuerza, nin de

furtar nin de encobrir ninguna dellas; ca si á todo home es deshonra

furtarle lo suyo ó forzargelo, quanto mas quien lo face á su rey que es

su señor; et demas que es cosa muy desaguisada en facer los del regno

al rey aquello de que ellos quieren seer guardados por él; et aun sin

todo esto el daño que á él feciesen non serie solamente suyo, mas de

todos aquellos á quien el rey es tenudo de facer bien: ca pues que él

ha mucho de complir et de dar en muchas maneras, meester ha otrosi que

haya de muchas partes de que lo pueda facer, et que le ayuden los homes

á ello et non le destorben. Onde por todas estas razones qualquier que

á sabiendas tomase por fuerza ó furtase las cosas muebles del rey,

segunt fuero antiguo de España [621] farie aleve conoscida: et si fuese

home honrado et le tomasen en el fecho debe morir por ello, et sinon ha

de pechar [622] doce atanto como aquello que tomó: et si non hobiere

de que lo pechar debe seer echado del regno por toda su vida; et si

fuere de los otros debe seer en la prision del rey, et servirle por

ello tanto tiempo fasta que sea entregado de aquello que le tomó. Pero

como quier que diximos que farie aleve el que furtase ó robase el haber

del rey, tanto podrie seer el furto ó el robo, et en tal manera et en

tal sazon fecho [623] que se tornarie en traycion conoscida; et por

ende el que lo feciese debe haber pena por el alvedrio del rey segunt

qual home fuese, et el robo et el furto que feciere, et la manera et

la sazon en que lo hobiere fecho. Et esto que decimos se entiende

del mueble, mas si fuese raiz lo que encubriese ó enagenase alguno

tomándolo para sí ó para otro sin mandado del rey, ó consentiese que lo

tomase alguno podiéndolo él vedar, si fuese el que lo feciese de los

homes mas honrados debe perder la honor que toviere del rey, et demas

hánle de tomar de la su heredat otro tanto como aquello que encobrió ó

enagenó, ó consentió á otro que lo tomase, et si non hobiere de que lo

pechar, débenlo echar del regno por quanto tiempo el rey toviere por

bien: et si fuere otro home et toviere de que lo pechar hánle de tomar

otro tanto de lo suyo, et debe seer metido en prision fasta tiempo

señalado segunt el rey toviere por bien, [624] et si non hobiere de que

lo pechar debe morir por ello. Et como quier que diximos desuso que los

que encobriesen ó enagenasen alguna heredat del rey que deben haber

pena asi como sobredicho es, con todo eso non deben entender aquellos

que la tovieren que han derecho en ella, nin que les debe fincar por

esta razon nin por tiempo que la hobiesen tenido, porque las cosas que

pertenescen al rey ó al regno non se pueden enagenar por ninguna destas

razones.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 181 / 1261 题