_Cómo debe el rey seer guardado en sus cosas, quier sean muebles ó
raices, et por qué las llaman asi._
Complidamente non podrie el rey seer guardado, si todas sus cosas non
fuesen guardadas por honra dél: onde sin todas aquellas que habemos
dichas, aun hi ha otras que queremos agora decir en quel debe el
pueblo guardar; et estas son aquellas que llaman muebles ó raices: et
las muebles se entienden por aquellas que viven et se mueven por sí
naturalmente, otrosi por las otras que maguer non son vivas que se
non pueden por sí mover, pero muévenlas: et raices son las heredades
et las labores que se non pueden mover en ninguna destas maneras que
dichas habemos. Et destas heredades que son raices las unas son
quitamente del rey, asi como cilleros ó bodegas ó otras tierras de
labores de qual manera quier que sean que hobiese heredado ó comprado ó
ganado apartadamente para sí: et otras hi ha que pertenescen al regno,
asi como villas ó castiellos, ó los honores que los reyes dan á sus
ricoshomes por tierra. Onde en todas estas cosas debe el pueblo guardar
al rey de manera que ninguno non sea osado de tomar por fuerza, nin de
furtar nin de encobrir ninguna dellas; ca si á todo home es deshonra
furtarle lo suyo ó forzargelo, quanto mas quien lo face á su rey que es
su señor; et demas que es cosa muy desaguisada en facer los del regno
al rey aquello de que ellos quieren seer guardados por él; et aun sin
todo esto el daño que á él feciesen non serie solamente suyo, mas de
todos aquellos á quien el rey es tenudo de facer bien: ca pues que él
ha mucho de complir et de dar en muchas maneras, meester ha otrosi que
haya de muchas partes de que lo pueda facer, et que le ayuden los homes
á ello et non le destorben. Onde por todas estas razones qualquier que
á sabiendas tomase por fuerza ó furtase las cosas muebles del rey,
segunt fuero antiguo de España [621] farie aleve conoscida: et si fuese
home honrado et le tomasen en el fecho debe morir por ello, et sinon ha
de pechar [622] doce atanto como aquello que tomó: et si non hobiere
de que lo pechar debe seer echado del regno por toda su vida; et si
fuere de los otros debe seer en la prision del rey, et servirle por
ello tanto tiempo fasta que sea entregado de aquello que le tomó. Pero
como quier que diximos que farie aleve el que furtase ó robase el haber
del rey, tanto podrie seer el furto ó el robo, et en tal manera et en
tal sazon fecho [623] que se tornarie en traycion conoscida; et por
ende el que lo feciese debe haber pena por el alvedrio del rey segunt
qual home fuese, et el robo et el furto que feciere, et la manera et
la sazon en que lo hobiere fecho. Et esto que decimos se entiende
del mueble, mas si fuese raiz lo que encubriese ó enagenase alguno
tomándolo para sí ó para otro sin mandado del rey, ó consentiese que lo
tomase alguno podiéndolo él vedar, si fuese el que lo feciese de los
homes mas honrados debe perder la honor que toviere del rey, et demas
hánle de tomar de la su heredat otro tanto como aquello que encobrió ó
enagenó, ó consentió á otro que lo tomase, et si non hobiere de que lo
pechar, débenlo echar del regno por quanto tiempo el rey toviere por
bien: et si fuere otro home et toviere de que lo pechar hánle de tomar
otro tanto de lo suyo, et debe seer metido en prision fasta tiempo
señalado segunt el rey toviere por bien, [624] et si non hobiere de que
lo pechar debe morir por ello. Et como quier que diximos desuso que los
que encobriesen ó enagenasen alguna heredat del rey que deben haber
pena asi como sobredicho es, con todo eso non deben entender aquellos
que la tovieren que han derecho en ella, nin que les debe fincar por
esta razon nin por tiempo que la hobiesen tenido, porque las cosas que
pertenescen al rey ó al regno non se pueden enagenar por ninguna destas
razones.