LEY III.

_Qué pena deben haber los que volvieren pelea en el logar do el rey

fuere, et los que mataren ó firieren á otros á tres mijeros á derredor._

Volviendo alguno pelea á sabiendas en villa ó en logar do el rey

estodiese, farie muy grant atrevimiento; et segunt establescimiento de

los antiguos debe rescebir muy grant pena por ello; ca tovieron por

derecho que los que lo feciesen et todos los que estodiesen apercebidos

para ayudarlos, si en la vuelta hobiese feridas de que moriese alguno,

que lo matasen por ello bien asi como si lo hobiese fecho delante del

rey: et esto fecieron porque tanto podrie crescer aquella vuelta que

llegarie á peligro de muerte ó de deshonra del rey et de todos los

homes buenos et honrados que con el rey fuesen: et por ende á tal fecho

como este de que tanto mal podrie venir, todos son tenudos de venir

luego á tollerlo [606] et apartarlo, bien asi como farien al fuego que

encendiese la villa ó las casas en que morasen. Et aun tanto estrañaron

la pelea que mandaron que los que andan cutianamente con el rey por la

compaña que han [607] de consuno que es como hermandat, que [608] si

á sobresabiendas matase uno á otro [609] torticeramente, si fuese de

los mayores que le diesen muerte segunt alvedrio del rey, et si non

moriese de la ferida, que aquel que lo feriese que fuese echado del

regno: et si el matador fuese de los menores que lo metiesen vivo so

el muerto, et non moriendo de la ferida quel cortasen la mano. Otrosi

mandaron que si un home honrado matase á otro á tres mijeros á derredor

del lugar do el rey fuese, que es una legua, que moriese por ello,

et non moriendo de la ferida, [610] quel cortasen la mano: et estas

penas han de rescebir segunt alvedrio del rey: et aun posieron que los

que salliesen del logar do el rey fuese para tornar hi ese dia maguer

pasasen los tres mijeros, que qualquier que matase ó feriese alguno

dellos, que hobiese pena segunt alvedrio del rey, catando aquellas seis

cosas que ya diximos, fueras ende si fuese su enemigo dado por juicio;

pero qualquier que matase ó feriese en algunos destos logares que dicho

habemos en esta ley et en la que es ante della, faciéndolo por mandado

del rey, ó defendiéndose [611] tornando sobre sí queriéndolo otro matar

á tuerto, [612] non cayerie en esta pena; mas este defendimiento se

debe facer sobre tal razon si el otro sacase el arma viniendo contra

él para matarlo, ó lo hobiese ferido primeramente, et aun estonce non

le debe dar mas de una ferida por otra, porque non semeje que lo face

adrede por le matar, sinon por defenderse non podiendo mas, fueras ende

si se sentiese ferido de muerte. Et aun establescieron mas, que non tan

solamente fuesen guardados los cuerpos de los que veniesen á la corte

asi como diximos, mas todo lo suyo que troxiesen; ca qualquier que les

hi tomase alguna cosa por fuerza, si fuese de los homes mas honrados

mandaron que fuese echado de la tierra por ende, et si de los otros que

moriese por ello; et quien lo furtase que hobiese tal pena como si lo

robase en otro logar; mas quien deshonrase á otro de palabra en algunos

destos logares sobredichos, mandaron que hobiese pena segunt alvedrio

del rey por qual fuese la deshonra et el facedor della, et aquel á

quien la feciese et el logar en que fuese fecha.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 178 / 1261 题