_Qué pena deben haber los que volvieren pelea en el logar do el rey
fuere, et los que mataren ó firieren á otros á tres mijeros á derredor._
Volviendo alguno pelea á sabiendas en villa ó en logar do el rey
estodiese, farie muy grant atrevimiento; et segunt establescimiento de
los antiguos debe rescebir muy grant pena por ello; ca tovieron por
derecho que los que lo feciesen et todos los que estodiesen apercebidos
para ayudarlos, si en la vuelta hobiese feridas de que moriese alguno,
que lo matasen por ello bien asi como si lo hobiese fecho delante del
rey: et esto fecieron porque tanto podrie crescer aquella vuelta que
llegarie á peligro de muerte ó de deshonra del rey et de todos los
homes buenos et honrados que con el rey fuesen: et por ende á tal fecho
como este de que tanto mal podrie venir, todos son tenudos de venir
luego á tollerlo [606] et apartarlo, bien asi como farien al fuego que
encendiese la villa ó las casas en que morasen. Et aun tanto estrañaron
la pelea que mandaron que los que andan cutianamente con el rey por la
compaña que han [607] de consuno que es como hermandat, que [608] si
á sobresabiendas matase uno á otro [609] torticeramente, si fuese de
los mayores que le diesen muerte segunt alvedrio del rey, et si non
moriese de la ferida, que aquel que lo feriese que fuese echado del
regno: et si el matador fuese de los menores que lo metiesen vivo so
el muerto, et non moriendo de la ferida quel cortasen la mano. Otrosi
mandaron que si un home honrado matase á otro á tres mijeros á derredor
del lugar do el rey fuese, que es una legua, que moriese por ello,
et non moriendo de la ferida, [610] quel cortasen la mano: et estas
penas han de rescebir segunt alvedrio del rey: et aun posieron que los
que salliesen del logar do el rey fuese para tornar hi ese dia maguer
pasasen los tres mijeros, que qualquier que matase ó feriese alguno
dellos, que hobiese pena segunt alvedrio del rey, catando aquellas seis
cosas que ya diximos, fueras ende si fuese su enemigo dado por juicio;
pero qualquier que matase ó feriese en algunos destos logares que dicho
habemos en esta ley et en la que es ante della, faciéndolo por mandado
del rey, ó defendiéndose [611] tornando sobre sí queriéndolo otro matar
á tuerto, [612] non cayerie en esta pena; mas este defendimiento se
debe facer sobre tal razon si el otro sacase el arma viniendo contra
él para matarlo, ó lo hobiese ferido primeramente, et aun estonce non
le debe dar mas de una ferida por otra, porque non semeje que lo face
adrede por le matar, sinon por defenderse non podiendo mas, fueras ende
si se sentiese ferido de muerte. Et aun establescieron mas, que non tan
solamente fuesen guardados los cuerpos de los que veniesen á la corte
asi como diximos, mas todo lo suyo que troxiesen; ca qualquier que les
hi tomase alguna cosa por fuerza, si fuese de los homes mas honrados
mandaron que fuese echado de la tierra por ende, et si de los otros que
moriese por ello; et quien lo furtase que hobiese tal pena como si lo
robase en otro logar; mas quien deshonrase á otro de palabra en algunos
destos logares sobredichos, mandaron que hobiese pena segunt alvedrio
del rey por qual fuese la deshonra et el facedor della, et aquel á
quien la feciese et el logar en que fuese fecha.