LEY IV.

_Cómo deben seer guardados los que vinieren á la corte del rey ó se

fueren della._

Vienen los homes á la corte del rey ó se van della por alguna de las

razones que dice en la ley ante desta; pero algunos dellos vienen

de su grado et otros por premia; et los que vienen por premia son

aquellos que llama el rey por sus cartas ó por sus mandaderos en razon

de emplazamiento, ó de otra cosa de aquellas que desuso habemos dicho

á que deben venir por mandado del rey. Onde decimos que todos estos

deben venir seguros ellos et sus cosas, et ninguno non se debe atrever

á matarlos, nin á ferirlos, nin á prenderlos, nin á deshonrarlos nin á

tomarles ninguna cosa de lo suyo por fuerza, et esta seguranza deben

haber del dia que sallieren de sus casas para ir á la corte fasta que

lleguen á ella, [613] et desi al torno fasta que sean en sus logares

[614] andando todavia jornadas comunales, asi que por mucho andar non

perdiesen los cuerpos ó lo que troxiesen, et otrosi que por pequeñas

jornadas non detardasen tanto que hobiese á parescer que lo facien con

engaño. Onde quien les feciese mal en alguna de las maneras desuso

dichas, [615] farie aleve porque quebrantarie seguranza del rey por

cuyo mandado veniesen: et si el que esto feciese fuese de los homes

honrados debe pechar doblado quanto daño feciere, et seer echado de

la tierra por quanto tiempo el rey toviere por bien, et si fuere de

los menores debe morir por ello. Pero si algunos de los que hobiesen á

venir por mandado del rey, como dicho habemos, hobiesen enemigos dados

por juicio, ó otros homes de quien se temiesen [616] por desafiacion, ó

por menaza ó por otra cosa que les hobiesen fecha, que entendiesen que

habien razon de lo caloñar, débengelo facer saber; et si non podiesen

ó si non osasen, débenlo decir á los jueces, ó á los alcalles ó á

los otros homes del logar que toviesen algunos portiellos, ó á homes

señalados del rey si los hi hobiere, que gelo digan et los aperciban

dello, de guisa que se puedan guardar de quebrantar la seguranza del

rey, porque non cayan en la pena sobredicha; mas si alguno despues

quel apercebiesen matase á sobresabiendas á qualquier de los que

veniesen á la corte del rey, [617] por el atrevimiento que face debe

morir por ello; et si el que feriese fuese de los homes honrados, et

non moriese de la ferida el otro á quien él hobiese ferido, debe seer

echado de la tierra; et si fuere de los otros débenle cortar la mano;

et si alguna cosa le tomare de lo suyo, halo de pechar doblado: [618]

mas si estos non se temiesen nin quisiesen apercebir á los otros de

quien hobiesen miedo en la manera que dicho habemos, si por aventura

los otros non sabiendo que iban á la corte del rey matasen ó feriesen

á alguno destos, si lo ficieren en el camino deben haber pena como

quien quebranta camino; et si en otro logar deben haber pena segunt

el fuero de aquella tierra en que lo fecieren. Otrosi decimos que los

que veniesen á la corte del rey de su grado non seyendo llamados, que

los non debe ninguno matar, nin ferir, nin robar nin facer otro mal;

ca el que lo feciese meresceria muy grant pena, porque si todos los

caminos de la tierra deben seer guardados et seguros por honra del

rey, mucho mas lo deben seer aquellos que vienen á su corte: onde quien

los quebrantase farie muy grant yerro por que merescerie pena segunt

alvedrio del rey, catadas primeramente las seis cosas que desuso son

dichas; [619] pero habiendo algunos enemigos [620] quel fuesen dados

por juicio, si los matase ó si los feriese, non cayerie en esta pena,

fueras ende si lo feciese en los tres mijeros acerca del logar do el

rey fuese; ca tambien de ida como de venida deben seer seguros en ellos

maguer non sean llamados, et esto por honra del rey et de su corte.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 179 / 1261 题