_Cómo deben seer guardados los que vinieren á la corte del rey ó se
fueren della._
Vienen los homes á la corte del rey ó se van della por alguna de las
razones que dice en la ley ante desta; pero algunos dellos vienen
de su grado et otros por premia; et los que vienen por premia son
aquellos que llama el rey por sus cartas ó por sus mandaderos en razon
de emplazamiento, ó de otra cosa de aquellas que desuso habemos dicho
á que deben venir por mandado del rey. Onde decimos que todos estos
deben venir seguros ellos et sus cosas, et ninguno non se debe atrever
á matarlos, nin á ferirlos, nin á prenderlos, nin á deshonrarlos nin á
tomarles ninguna cosa de lo suyo por fuerza, et esta seguranza deben
haber del dia que sallieren de sus casas para ir á la corte fasta que
lleguen á ella, [613] et desi al torno fasta que sean en sus logares
[614] andando todavia jornadas comunales, asi que por mucho andar non
perdiesen los cuerpos ó lo que troxiesen, et otrosi que por pequeñas
jornadas non detardasen tanto que hobiese á parescer que lo facien con
engaño. Onde quien les feciese mal en alguna de las maneras desuso
dichas, [615] farie aleve porque quebrantarie seguranza del rey por
cuyo mandado veniesen: et si el que esto feciese fuese de los homes
honrados debe pechar doblado quanto daño feciere, et seer echado de
la tierra por quanto tiempo el rey toviere por bien, et si fuere de
los menores debe morir por ello. Pero si algunos de los que hobiesen á
venir por mandado del rey, como dicho habemos, hobiesen enemigos dados
por juicio, ó otros homes de quien se temiesen [616] por desafiacion, ó
por menaza ó por otra cosa que les hobiesen fecha, que entendiesen que
habien razon de lo caloñar, débengelo facer saber; et si non podiesen
ó si non osasen, débenlo decir á los jueces, ó á los alcalles ó á
los otros homes del logar que toviesen algunos portiellos, ó á homes
señalados del rey si los hi hobiere, que gelo digan et los aperciban
dello, de guisa que se puedan guardar de quebrantar la seguranza del
rey, porque non cayan en la pena sobredicha; mas si alguno despues
quel apercebiesen matase á sobresabiendas á qualquier de los que
veniesen á la corte del rey, [617] por el atrevimiento que face debe
morir por ello; et si el que feriese fuese de los homes honrados, et
non moriese de la ferida el otro á quien él hobiese ferido, debe seer
echado de la tierra; et si fuere de los otros débenle cortar la mano;
et si alguna cosa le tomare de lo suyo, halo de pechar doblado: [618]
mas si estos non se temiesen nin quisiesen apercebir á los otros de
quien hobiesen miedo en la manera que dicho habemos, si por aventura
los otros non sabiendo que iban á la corte del rey matasen ó feriesen
á alguno destos, si lo ficieren en el camino deben haber pena como
quien quebranta camino; et si en otro logar deben haber pena segunt
el fuero de aquella tierra en que lo fecieren. Otrosi decimos que los
que veniesen á la corte del rey de su grado non seyendo llamados, que
los non debe ninguno matar, nin ferir, nin robar nin facer otro mal;
ca el que lo feciese meresceria muy grant pena, porque si todos los
caminos de la tierra deben seer guardados et seguros por honra del
rey, mucho mas lo deben seer aquellos que vienen á su corte: onde quien
los quebrantase farie muy grant yerro por que merescerie pena segunt
alvedrio del rey, catadas primeramente las seis cosas que desuso son
dichas; [619] pero habiendo algunos enemigos [620] quel fuesen dados
por juicio, si los matase ó si los feriese, non cayerie en esta pena,
fueras ende si lo feciese en los tres mijeros acerca del logar do el
rey fuese; ca tambien de ida como de venida deben seer seguros en ellos
maguer non sean llamados, et esto por honra del rey et de su corte.