LEY II.

_Cómo deben seer guardados todos los que fueren en la corte del rey ó

vinieren á ella._

Conoscidos, et guardados et honrados deben seer los oficiales del rey,

asi como habemos mostrado en la ley ante desta; mas agora queremos

decir segunt fuero antiguo de España cómo deben seer guardados [597]

comunalmente el pueblo et todos los otros que son en su corte ó vienen

á ella, maguer non tengan oficios; ca pues que la su venida es por

veer al rey, ó por servirle, ó alcanzar derecho por él, ó por recabdar

algunas cosas de su pro que non pueden en otro logar facer, derecho es

que sean honrados por honra del rey et guardados [598] porque viven

en su seguranza: ca muy guisada cosa es de seer segura et guardada

la corte mas que todos los otros logares, pues que della [599] salle

seguranza et guarda para toda la otra tierra: et esto debe seer en

dos maneras; la una á los que estan en ella [600] cutianamente, et la

otra á los que vienen [601] et sallen dende: ca á los que hi son non

se debe ninguno atrever á matarlos, nin á prenderlos, nin á ferirlos

nin á deshonrarlos de dicho, nin de fecho nin por consejo, ante los

deben guardar por la honra et la seguranza del rey. Pero por estas

muertes, et feridas et deshonras deben haber pena los facedores dellas

segunt los logares do fueren fechas mas cerca del rey ó mas lueñe; ca

si alguno matase ó feriese delante el rey, farie traycion por quel

deben luego matar, ó quando quier que lo fallen, et demas ha de perder

la meitad de quanto hobiere. Et tanto estrañaron esto los antiguos de

España, [602] que tovieron que facie aleve el que sacaba arma ante el

rey para ferir á otro, maguer non lo feriese, ó si le dixiese palabra

de denuesto de guisa que el otro hobiese de pelear con él, fueras ende

si el denuesto fuese en razon de repto: mas el que matase ó feriese en

las casas ó en el corral do el rey posase, como quier que non fuese el

atrevimiento tan grande como si lo hobiese fecho estando él delante;

con todo eso dixieron [603] que facie traycion por dos razones; la

una por la grant deshonra que face al rey [604] menoscabándole et

volviéndole su corte, et la otra por el peligro que le podrie ende

venir; ca tal podrie seer la vuelta, [605] que habrie él mismo á

departirla, et podrie hi prender muerte ó deshonra en su cuerpo: et

por ende tovieron por derecho que si lo podiesen luego haber al que lo

feciese, que moriese por ello, et si non quando quier que lo fallasen.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 177 / 1261 题