_En qué manera el pueblo debe guardar al rey en sus oficiales._
Conoscer et guardar debe el pueblo al rey en sus oficiales por la honra
et el bien que les face, et por los oficios que tienen dél cutianamente
en que le han de servir asi como mostramos en el título que dice:
_Quál debe el rey seer á sus oficiales_: ca los unos han de guardar su
alma et los otros su cuerpo, et los otros le han de ayudar de consejo
et de obra cómo mantenga su gente bien et derechamente. Et pues que
todas estas cosas [593] tornan á guarda et á pro del pueblo, derecho
es otrosi que ellos sean por él guardados, et por ende ninguno non
debe seer atrevido á deshonrallos de dicho nin de fecho, ca el que lo
feciese errarie muy gravemente, porque el tuerto et la deshonra que
les fuese fecha non tañe á ellos tan solamente, mas al rey en cuyo
servicio et guarda estan, et merescen por ende grant pena. Et porque
las personas de los oficiales del rey [594] et de los que errasen
contra ellos non podrien seer siempre de una natura nin estarien en
un estado, por ende non les podemos poner cierta pena; mas los que lo
feciesen de palabra ó de fecho deben haber pena [595] segunt que el rey
con su corte fallaren por razon et por derecho, catando primeramente
estas seis cosas; la primera qué home es el facedor del yerro, la
segunda quál es el oficial á quien fue fecho, la tercera qué yerro ó
qué tuerto es el quel fizo, la quarta sobre qué ó en qual manera fue
fecho, la quinta el logar do lo fizo, [596] la sexta el tiempo en que
fue fecho.