LEY I.

_En qué manera el pueblo debe guardar al rey en sus oficiales._

Conoscer et guardar debe el pueblo al rey en sus oficiales por la honra

et el bien que les face, et por los oficios que tienen dél cutianamente

en que le han de servir asi como mostramos en el título que dice:

_Quál debe el rey seer á sus oficiales_: ca los unos han de guardar su

alma et los otros su cuerpo, et los otros le han de ayudar de consejo

et de obra cómo mantenga su gente bien et derechamente. Et pues que

todas estas cosas [593] tornan á guarda et á pro del pueblo, derecho

es otrosi que ellos sean por él guardados, et por ende ninguno non

debe seer atrevido á deshonrallos de dicho nin de fecho, ca el que lo

feciese errarie muy gravemente, porque el tuerto et la deshonra que

les fuese fecha non tañe á ellos tan solamente, mas al rey en cuyo

servicio et guarda estan, et merescen por ende grant pena. Et porque

las personas de los oficiales del rey [594] et de los que errasen

contra ellos non podrien seer siempre de una natura nin estarien en

un estado, por ende non les podemos poner cierta pena; mas los que lo

feciesen de palabra ó de fecho deben haber pena [595] segunt que el rey

con su corte fallaren por razon et por derecho, catando primeramente

estas seis cosas; la primera qué home es el facedor del yerro, la

segunda quál es el oficial á quien fue fecho, la tercera qué yerro ó

qué tuerto es el quel fizo, la quarta sobre qué ó en qual manera fue

fecho, la quinta el logar do lo fizo, [596] la sexta el tiempo en que

fue fecho.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 176 / 1261 题