LEY V.

_Cómo el rey et todos los del regno deben guardar que el señorio sea

siempre uno, et non lo enagenen nin lo departan._

Fuero et establescimiento fecieron antiguamente en España que el

señorio del rey nunca fuese departido [578] nin enagenado: [579] et

esto por tres razones; la una por facer lealtad [580] contra su señor

mostrando que amaban su honra et su pro; la segunda por honra de sí

mismos, porque quanto mayor fuese el señorio et la su tierra, tanto

serien ellos mas preciados et honrados; la tercera por guarda del rey

et de sí mismos, porque quanto el señorio fuere mayor, tanto podrien

ellos mejor guardar al rey et á si mismos. Et por ende posieron que

quando el rey fuere finado et el otro nuevo entrare en su logar, que

luego jurase si fuese de edat [581] de catorce años ó dende arriba,

que nunca en toda su vida departiese el señorio nin lo enagenase: et

si non fuese desta edat, que feciesen la jura por él aquellos que

diximos en la ley ante desta que lo han de guardar, et él que la

otorgase despues quando fuese de la edat sobredicha: et todos los

que se acertasen hi con él que jurasen de guardar dos cosas; la una

aquello que tañe á él mismo, asi como su vida, et su salud, et su honra

et su pro; la otra de guardar siempre quel señorio sea uno, et que

nunca en dicho nin en fecho consientan nin fagan por que se enagene

nin se departa. Et desto deben facer homenage los mas honrados homes

del regno que hi fueren, asi como los perlados, et los ricos homes, et

los caballeros fijosdalgo et los homes buenos de las cibdades et de

las villas: [582] et estos mismos deben venir á facello facer á los

otros [583] que non se hi acertasen, fueras ende si algunos hobiesen

enfermedat ó otro tal embargo por que non podiesen hi seer, ca estonce

débenlo rescebir dellos aquellos quel rey enviare señaladamente para

esto. Et porque todos non podrien venir al rey nin serie guisado para

facer homenage, débenlo facer [584] en toda villa en esta manera:

primeramente ayuntándose todo el conceio á pregon ferido, et despues

dando homes señalados que lo fagan por todos los otros, tambien homes

como mugeres, grandes et pequeños, asi por los que estonce [585] son

vivos como por los otros que han de venir; et este homenage se debe

tomar ementando hi que el que lo non toviese, cayese por ello en tal

pena como si feciese la mayor traycion que podiese seer fecha, et

desque el homenage desta guisa fuere fecho debe el pueblo todo alzar

las manos et otorgallo. Pero este homenage que decimos non se entiende

sinon de aquellos logares que son del rey; mas de los otros que los

homes hobiesen por heredamiento en el su señorio, los señores mismos lo

deben venir á facer por sí et por los suyos segunt que diximos desuso

en las otras leyes. Et aun por mayor guarda del señorio establescieron

los sabios antiguos que quando el rey quisiere dar heredamientos á

algunos, que non lo podiese facer de derecho á menos [586] que non

toviese hi aquellas cosas que pertenescen al señorio, asi como que

fagan dellos guerra et paz por su mandado, et quel vayan en hueste, et

que corra hi su moneda et gela den ende quando gela dieren en los otros

logares de su señorio, [587] et que le finque hi justicia enteramente,

et las alzadas de los pleytos et mineras si las hi hobiere. Et maguer

el previllejo del donadio non dixiese que tenia el rey estas cosas

sobredichas para sí, non debe por eso entender aquel á quien lo da que

gana derecho en ellas; et esto porque son de atal natura, que ninguno

non las puede ganar [588] nin usar derechamente dellas, fueras ende

si el rey gelas otorgase todas ó algunas dellas en el previllejo del

donadio, et aun estonce non las puede haber nin debe usar dellas sinon

solamente en la vida de aquel rey que gelas otorgó [589] et confirmó.

Et por ende en todas estas cosas que dichas habemos debe el pueblo

guardar que el señorio [590] sea todavia uno, et non consienta en

ninguna manera que se enagene nin se departa: ca los que lo feciesen

errarien en muchas maneras, primeramente contra Dios departiendo lo que

él ayuntara, et despreciando et teniendo en vil lo que les él diera

por honra, et yendo contra la palabra que él dixo por Isaias profeta,

non enagenarás tu honra nin la darás á otri: et aun contra sí mismos

errarien si consejasen al rey et le diesen carrera para esto facer, ó

non lo destorbasen quanto podiesen que non fuese fecho: et los que asi

lo non feciesen [591] caerien en traycion et deben haber tal pena como

aquellos á quien place et guisan que su señor sea desheredado.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 173 / 1261 题