LEY VI.

_Quál debe seer el pueblo en guardar á los parientes del rey._

De una sangre son llamados aquellos que han parentesco entre sí, como

quier que non pueden seer todos eguales en las honras et en las buenas

andancias deste mundo. Et por ende non tan solamente debe el pueblo

guardar al rey en sus fijos et en sus fijas, mas aun en los otros sus

parientes por honra dél et por la alleganza del linage que con él han:

onde qualquier que matase, ó feriese ó deshonrase alguno dellos sin

mandado del rey, debe haber pena por su alvedrio, [592] ó á bien vista

de su corte segunt qual home fuere el su pariente et el facedor del

yerro, et el tiempo et el logar en que lo feciese.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 174 / 1261 题