LEY IV.

_Qué cosa es tenido de facer et de guardar el rey nuevo por el rey

finado._

Habiendo el rey niño la edat que dice la ley ante desta, ó seyendo

tamaño quando comenzase á regnar que podiese gobernar el regno, tenudo

es por derecho et por bienestanza de facer estas cosas por el rey

finado, asi como dar alimosnas por su alma, et facer decir misas et

otras oraciones rogando á Dios quel haya merced: et otrosi en pagar

sus debdas, et en complir sus mandas, et en facer algo á los suyos que

lo hobieren meester que non finquen desamparados: et otrosi en facer

guardar su fama, asi que los que en su vida non dixieron mal dél, non

lo digan en su muerte; ca pues que [574] non tiene daño al finado nin

pro al que lo dice, muéstrase por atrevido el decidor, et tórnase [575]

en daño del rey niño, por que non lo debe sofrir en ninguna manera.

Et segunt justicia et derecho como querrie que feciesen á él despues

de su muerte, asi lo debe él facer por el alma del finado, pues que

finca en su lugar et hereda sus bienes: ca derecho es que como gana la

honra et el pro de aquel á quien hereda, que asi tome la carga et el

embargo de lo quél habie de facer. Et faciéndolo asi, estarle ha mucho

bien, que quantos lo oyeren lo preciarán mas por ende, et lo ternán

por mas leal, et demas habrá siempre buena fiuza que asi farán por él

quando finare los que heredaren lo suyo; pero esto debe seer fecho de

manera que non mengue el señorio asi como vendiendo ó enagenando los

bienes dél, que son como raiz del regno, mas puédelo facer de las otras

cosas muebles que toviere. Onde el rey que esto non ficiese mostrarse

hie [576] por cobdicioso et por desmesurado, et aun por torticero, que

son cosas quel estarien mal en este mundo, et por quel darie Dios pena

en el otro, como aquel que debiera guardar egualdat á todos et non la

guardó á sí mismo. Mas si el rey fuese tan niño que non podiese esto

facer, débenlo por él complir aquellos quel tovieren en guarda: et si

ellos maliciosamente non lo compliesen, deben haber por pena, que si

alguna cosa toviesen del rey finado, asi como oficio, ó heredamiento ó

tierra, que lo deben perder; et si non tovieren nada dél, desquel rey

fuere criado han de sallir de la tierra por tanto tiempo quanto él et

su corte [577] fallaren por derecho.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 172 / 1261 题