_Qué cosa es tenido de facer et de guardar el rey nuevo por el rey
finado._
Habiendo el rey niño la edat que dice la ley ante desta, ó seyendo
tamaño quando comenzase á regnar que podiese gobernar el regno, tenudo
es por derecho et por bienestanza de facer estas cosas por el rey
finado, asi como dar alimosnas por su alma, et facer decir misas et
otras oraciones rogando á Dios quel haya merced: et otrosi en pagar
sus debdas, et en complir sus mandas, et en facer algo á los suyos que
lo hobieren meester que non finquen desamparados: et otrosi en facer
guardar su fama, asi que los que en su vida non dixieron mal dél, non
lo digan en su muerte; ca pues que [574] non tiene daño al finado nin
pro al que lo dice, muéstrase por atrevido el decidor, et tórnase [575]
en daño del rey niño, por que non lo debe sofrir en ninguna manera.
Et segunt justicia et derecho como querrie que feciesen á él despues
de su muerte, asi lo debe él facer por el alma del finado, pues que
finca en su lugar et hereda sus bienes: ca derecho es que como gana la
honra et el pro de aquel á quien hereda, que asi tome la carga et el
embargo de lo quél habie de facer. Et faciéndolo asi, estarle ha mucho
bien, que quantos lo oyeren lo preciarán mas por ende, et lo ternán
por mas leal, et demas habrá siempre buena fiuza que asi farán por él
quando finare los que heredaren lo suyo; pero esto debe seer fecho de
manera que non mengue el señorio asi como vendiendo ó enagenando los
bienes dél, que son como raiz del regno, mas puédelo facer de las otras
cosas muebles que toviere. Onde el rey que esto non ficiese mostrarse
hie [576] por cobdicioso et por desmesurado, et aun por torticero, que
son cosas quel estarien mal en este mundo, et por quel darie Dios pena
en el otro, como aquel que debiera guardar egualdat á todos et non la
guardó á sí mismo. Mas si el rey fuese tan niño que non podiese esto
facer, débenlo por él complir aquellos quel tovieren en guarda: et si
ellos maliciosamente non lo compliesen, deben haber por pena, que si
alguna cosa toviesen del rey finado, asi como oficio, ó heredamiento ó
tierra, que lo deben perder; et si non tovieren nada dél, desquel rey
fuere criado han de sallir de la tierra por tanto tiempo quanto él et
su corte [577] fallaren por derecho.