LEY III.

_Cómo deben seer escogidos los guardadores del rey niño si su padre non

hobiere dexado quien lo guarde._

Aviene muchas vegadas que quando el rey muere finca niño el fijo mayor

que ha de heredar, et los mayores del regno contienden sobre el quien

lo guardará fasta que sea de edat, et desto nascen muchos males; ca

las mas vegadas aquellos quel cobdician guardar mas lo facen por ganar

[567] algo dél ó por apoderarse de sus enemigos, que non por guarda

[568] del niño nin del regno. [569] Et desto levantan grandes guerras,

et robos et daños que se tornan en grant destroimiento de la tierra, lo

uno [570] por la niñeza del rey que entienden que non gelo podrá vedar,

et lo al por el desacuerdo que es entrellos, que los unos puñan de

facer mal á los otros quanto pueden. Et por ende los sabios antiguos

de España que cataron todas las cosas muy lealmente et las sopieron

guardar, por tirar todos estos males que habemos dicho establescieron

[571] que quando el rey fuese niño, si el padre hobiese dexado homes

señalados que le guardasen mandándolo por palabra ó por carta, que

aquellos hobiesen la guarda dél, et todos los del regno fuesen tenidos

de los obedescer en la manera quel rey lo hobiese mandado; mas si el

rey finado desto non hobiese fecho mandamiento ninguno, estonce débense

ayuntar alli do el rey fuere todos los mayores del regno, asi como

los perlados, et los ricoshomes et otros homes buenos et honrados de

las villas; et desque fueren ayuntados deben jurar sobre los santos

evangellos [572] que anden primeramente en servicio de Dios, et en

honra et en guarda del señor que han et á pro comunal de la tierra et

del regno: et segunt esto que escojan tales homes en cuyo poder lo

metan que lo guarden bien et lealmente, et que hayan en sí ocho cosas;

la primera que teman á Dios, la segunda que amen al rey, la tercera

que vengan de buen linage, la quarta que sean sus naturales, la quinta

sus vasallos, la sexta que sean de buen seso, la setena que hayan

buena fama, la ochava que sean atales que non cobdicien de heredar lo

suyo cuidando que han derecho en ello despues de su muerte. Et estos

guardadores deben seer uno, ó tres ó cinco et non mas, porque si alguna

vegada desacuerdo hobiese entrellos, aquello en que la mayor parte se

acordase fuese valedero. Et deben jurar que guarden al rey su vida et

su salud, et que fagan et alleguen su pro et honra dél et de su tierra

en todas las maneras que podieren, et las cosas que fuesen á su mal

et á su daño que las desvien et las tuelgan en todas maneras, et quel

señorio guarden que sea bueno et sea uno, et que non lo dexen partir

nin enagenar en ninguna manera, mas que lo acrescienten quanto podieren

con derecho, et que lo tengan en paz et en justicia fasta quel rey

sea de edat [573] de veinte años, et si fuere fija la que lo hobiere

de heredar, fasta que sea casada, et que todas estas cosas farán et

guardarán bien et lealmente asi como desuso son dichas. Et despues que

esto hobieren jurado deben meter al rey en su guarda de manera que faga

con consejo dellos todos los grandes fechos que hobiere de facer, et

cutianamente deben tener tales homes con él quel sepan mostrar aquellas

cosas por que sea bien acostumbrado et de buenas mañas, asi como desuso

son dichas en las leyes que fablan en esta razon. Et todas estas cosas

sobredichas decimos que deben guardar et facer si acaesciese que el

rey perdiese el seso fasta que tornase en su memoria ó finase; pero

si aveniese que al rey niño fincase madre, ella ha de seer el primero

et el mayoral guardador sobre todos los otros, porque naturalmente

ella lo debe amar mas que otra cosa por la laceria et el afan que levó

trayéndolo en su cuerpo et desi criándolo; et ellos débenla obedescer

como á señora, et facer su mandamiento en todas las cosas que fueren

á pro del rey et del regno; mas esta guarda debe haber en quanto non

casare et quisiere estar con el niño. Onde los del pueblo que non

quisiesen estos guardadores escoger asi como sobredicho es, ó despues

que fuesen escogidos non los quisiesen obedescer non faciendo ellos por

qué, farien traycion conoscida, porque darien á entender que non amaban

guardar al rey nin al regno: et por ende deben haber tal pena, que si

fueren homes honrados han de seer echados de la tierra para siempre; et

si otros fueren, deben morir por ello. Otrosi decimos que quando alguno

de los guardadores errase en alguna de las cosas que es tenudo de facer

en guarda del rey et de la tierra, que debe haber pena segunt el yerro

que feciere.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 171 / 1261 题