_Cómo deben seer escogidos los guardadores del rey niño si su padre non
hobiere dexado quien lo guarde._
Aviene muchas vegadas que quando el rey muere finca niño el fijo mayor
que ha de heredar, et los mayores del regno contienden sobre el quien
lo guardará fasta que sea de edat, et desto nascen muchos males; ca
las mas vegadas aquellos quel cobdician guardar mas lo facen por ganar
[567] algo dél ó por apoderarse de sus enemigos, que non por guarda
[568] del niño nin del regno. [569] Et desto levantan grandes guerras,
et robos et daños que se tornan en grant destroimiento de la tierra, lo
uno [570] por la niñeza del rey que entienden que non gelo podrá vedar,
et lo al por el desacuerdo que es entrellos, que los unos puñan de
facer mal á los otros quanto pueden. Et por ende los sabios antiguos
de España que cataron todas las cosas muy lealmente et las sopieron
guardar, por tirar todos estos males que habemos dicho establescieron
[571] que quando el rey fuese niño, si el padre hobiese dexado homes
señalados que le guardasen mandándolo por palabra ó por carta, que
aquellos hobiesen la guarda dél, et todos los del regno fuesen tenidos
de los obedescer en la manera quel rey lo hobiese mandado; mas si el
rey finado desto non hobiese fecho mandamiento ninguno, estonce débense
ayuntar alli do el rey fuere todos los mayores del regno, asi como
los perlados, et los ricoshomes et otros homes buenos et honrados de
las villas; et desque fueren ayuntados deben jurar sobre los santos
evangellos [572] que anden primeramente en servicio de Dios, et en
honra et en guarda del señor que han et á pro comunal de la tierra et
del regno: et segunt esto que escojan tales homes en cuyo poder lo
metan que lo guarden bien et lealmente, et que hayan en sí ocho cosas;
la primera que teman á Dios, la segunda que amen al rey, la tercera
que vengan de buen linage, la quarta que sean sus naturales, la quinta
sus vasallos, la sexta que sean de buen seso, la setena que hayan
buena fama, la ochava que sean atales que non cobdicien de heredar lo
suyo cuidando que han derecho en ello despues de su muerte. Et estos
guardadores deben seer uno, ó tres ó cinco et non mas, porque si alguna
vegada desacuerdo hobiese entrellos, aquello en que la mayor parte se
acordase fuese valedero. Et deben jurar que guarden al rey su vida et
su salud, et que fagan et alleguen su pro et honra dél et de su tierra
en todas las maneras que podieren, et las cosas que fuesen á su mal
et á su daño que las desvien et las tuelgan en todas maneras, et quel
señorio guarden que sea bueno et sea uno, et que non lo dexen partir
nin enagenar en ninguna manera, mas que lo acrescienten quanto podieren
con derecho, et que lo tengan en paz et en justicia fasta quel rey
sea de edat [573] de veinte años, et si fuere fija la que lo hobiere
de heredar, fasta que sea casada, et que todas estas cosas farán et
guardarán bien et lealmente asi como desuso son dichas. Et despues que
esto hobieren jurado deben meter al rey en su guarda de manera que faga
con consejo dellos todos los grandes fechos que hobiere de facer, et
cutianamente deben tener tales homes con él quel sepan mostrar aquellas
cosas por que sea bien acostumbrado et de buenas mañas, asi como desuso
son dichas en las leyes que fablan en esta razon. Et todas estas cosas
sobredichas decimos que deben guardar et facer si acaesciese que el
rey perdiese el seso fasta que tornase en su memoria ó finase; pero
si aveniese que al rey niño fincase madre, ella ha de seer el primero
et el mayoral guardador sobre todos los otros, porque naturalmente
ella lo debe amar mas que otra cosa por la laceria et el afan que levó
trayéndolo en su cuerpo et desi criándolo; et ellos débenla obedescer
como á señora, et facer su mandamiento en todas las cosas que fueren
á pro del rey et del regno; mas esta guarda debe haber en quanto non
casare et quisiere estar con el niño. Onde los del pueblo que non
quisiesen estos guardadores escoger asi como sobredicho es, ó despues
que fuesen escogidos non los quisiesen obedescer non faciendo ellos por
qué, farien traycion conoscida, porque darien á entender que non amaban
guardar al rey nin al regno: et por ende deben haber tal pena, que si
fueren homes honrados han de seer echados de la tierra para siempre; et
si otros fueren, deben morir por ello. Otrosi decimos que quando alguno
de los guardadores errase en alguna de las cosas que es tenudo de facer
en guarda del rey et de la tierra, que debe haber pena segunt el yerro
que feciere.