_Cómo debe el pueblo guardar al rey en las dueñas, et en las doncellas
et en las otras mugeres que andan en casa de la reyna._
Cámara llamaron antiguamente á la casa de la reyna; ca bien asi como en
la cámara han á seer las cosas que hi ponen encobiertas et guardadas,
asi las dueñas et las doncellas que andan en casa de la reyna deben
seer [553] apartadas et guardadas de vista et de baldonamiento de malos
homes et de malas mugeres, et esto por tres razones; la primera por
honra et por guarda del rey et de la reyna, la segunda por honra dellas
mismas, la tercera por honra de sus parientes. Onde qualquier que alli
se atreviese á facer con alguna dellas cosas por que le feciese ganar
mala fama de su cuerpo, farie aleve conoscida por que debe morir si le
fallaren en el fecho ó andando en ello; et si non, débenlo echar del
regno si fuere home honrado, et fincar por enemigo de sus parientes; et
si fuere home de menor guisa debe luego morir por ello, ó quando quier
que le fallaren; et si nol fallaren, debe perder lo que hobiere.