LEY IV.

_Cómo el pueblo debe guardar al rey en las amas, et en las cobijeras et

en las otras mugeres que fueren en casa de la reyna._

Mugeres otras de muchas maneras conviene que anden siempre en casa de

la reyna; las unas que viven hi continuadamente para facer servicio,

et las otras que vienen hi de otras partes por cosas que non pueden

escusar, asi como por pedir algo, ó por querellarse de algun tuerto

que les hobiesen fecho. Et destas ha dellas que son de órden, asi como

monjas ó freylas de qualquier religion que sean, et otras que son

seglares; et sin estas andan hi otras que son siervas, asi como mugeres

de otra ley. Onde tambien estas como todas las otras que hi veniesen

por qual razon quier, es tenudo el pueblo de las guardar por guarda

del rey, de manera que ninguno non se atreva de haber afacimiento con

ellas por que las fagan malas mugeres: ca qualquier que yoguiese con

alguna dellas en casa de la reyna, farie aleve conoscida, como quier

que non serie tan grande como las que en estas otras leyes diximos,

de guisa que si fuere home honrado et le fallaren en el fecho, que

lo deben matar, et si non, ha de seer echado del regno: et si fuere

de menor guisa debe morir por ende do quier que lo fallen, et si non

lo podieren haber, ha de perder la meitad de lo que hobiere. Mas si

aquella con quien feciese el yerro fuese ama que diese la teta á alguno

de los fijos del rey, ó cobijera que sirviese á la reyna cutianamente

guardándole sus paños ó sus arcas, [554] farie traycion conoscida el

que con ella yoguiese en casa de la reyna: et lo del ama defendieron

los sabios antiguos, porque si tal cosa feciesen en quanto diese la

leche al niño, podrie seer que vernie por ello á grant enfermedat ó á

muerte. Mas lo de la cobijera encarecieron tanto los españoles leales,

que lo posieron como por egual de la señora; et esto por dos razones:

la primera porque ella es mas cutianamente privada de la señora et

sabe mas de sus fechos et sus poridades que las otras, et por ende la

podrie mas aina meter á facer maldat, et gela encobririe mejor; et la

otra porque podrie seer que alguna cobijera [555] orgullosa queriendo

facer maldat con alguno, que vestrie los paños et pornie las tocas de

la señora por parescer mejor, et los que la viesen sospecharian que era

ella misma, et ganarie por ello mal precio non habiendo culpa. Onde por

todas estas razones qualquier que yoguiese con alguna destas debe morir

por ello et perder la meitad de lo que hobiere; et si non le podieren

fallar, debe ser echado del regno et perder todo lo suyo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 166 / 1261 题