_Cómo el pueblo debe guardar al rey en las amas, et en las cobijeras et
en las otras mugeres que fueren en casa de la reyna._
Mugeres otras de muchas maneras conviene que anden siempre en casa de
la reyna; las unas que viven hi continuadamente para facer servicio,
et las otras que vienen hi de otras partes por cosas que non pueden
escusar, asi como por pedir algo, ó por querellarse de algun tuerto
que les hobiesen fecho. Et destas ha dellas que son de órden, asi como
monjas ó freylas de qualquier religion que sean, et otras que son
seglares; et sin estas andan hi otras que son siervas, asi como mugeres
de otra ley. Onde tambien estas como todas las otras que hi veniesen
por qual razon quier, es tenudo el pueblo de las guardar por guarda
del rey, de manera que ninguno non se atreva de haber afacimiento con
ellas por que las fagan malas mugeres: ca qualquier que yoguiese con
alguna dellas en casa de la reyna, farie aleve conoscida, como quier
que non serie tan grande como las que en estas otras leyes diximos,
de guisa que si fuere home honrado et le fallaren en el fecho, que
lo deben matar, et si non, ha de seer echado del regno: et si fuere
de menor guisa debe morir por ende do quier que lo fallen, et si non
lo podieren haber, ha de perder la meitad de lo que hobiere. Mas si
aquella con quien feciese el yerro fuese ama que diese la teta á alguno
de los fijos del rey, ó cobijera que sirviese á la reyna cutianamente
guardándole sus paños ó sus arcas, [554] farie traycion conoscida el
que con ella yoguiese en casa de la reyna: et lo del ama defendieron
los sabios antiguos, porque si tal cosa feciesen en quanto diese la
leche al niño, podrie seer que vernie por ello á grant enfermedat ó á
muerte. Mas lo de la cobijera encarecieron tanto los españoles leales,
que lo posieron como por egual de la señora; et esto por dos razones:
la primera porque ella es mas cutianamente privada de la señora et
sabe mas de sus fechos et sus poridades que las otras, et por ende la
podrie mas aina meter á facer maldat, et gela encobririe mejor; et la
otra porque podrie seer que alguna cobijera [555] orgullosa queriendo
facer maldat con alguno, que vestrie los paños et pornie las tocas de
la señora por parescer mejor, et los que la viesen sospecharian que era
ella misma, et ganarie por ello mal precio non habiendo culpa. Onde por
todas estas razones qualquier que yoguiese con alguna destas debe morir
por ello et perder la meitad de lo que hobiere; et si non le podieren
fallar, debe ser echado del regno et perder todo lo suyo.