LEY XXV.

_En quáles cosas debe el pueblo guardar al rey._

Guardar debe el pueblo á su rey sobre todas las cosas del mundo, ca la

guarda es como llave que cierra et tiene guardadas todas estas otras

cosas que habemos dichas tambien la conoscencia como el amor et el

temor et la honra; ca pues el home conosce la cosa, et entiende que es

buena en sí et le yace en ella pro, derecho es que la guarde; ca si

non la guarda en su memoria veniéndosele emiente [537] todavia lo que

conosció, por fuerza lo ha á desconocer por olvidanza. Otrosi lo que

ama si non lo guarda dáse á entender que lo non amaba verdaderamente,

et hálo de perder por su culpa de guisa que el amor se torne en

desamor. Otrosi decimos que si non sabe home guardar [538] lo que teme,

aguisando que non caya en ello, que non puede seer que non resciba ende

aquel pesar ó aquel mal que temie de rescebir dello: otrosi acaesce

de la honra que el que la non guarda como debe, por fuerza conviene

que la pierda et caya en deshonra. Et por ende pues que la guarda es

como llave et encerramiento de todas estas cosas que dichas habemos,

queremos mostrar segunt dixieron los sabios antiguos et los santos en

qué manera la debe el pueblo facer á su rey; ca segunt ellos dixieron

non es menor seso en haber home sabidoria para guardar la cosa despues

que es ganada, que en saberla ganar de comienzo; ca la ganancia viene

las mas veces por aventura, et la guarda se ha á facer siempre por

seso et por maestria. Et por ende debe el pueblo mucho puñar en guardar

su rey, lo uno porque lo han ganado espiritualmente por dono de Dios,

[539] et lo al especialmente por razon et por derecho: et esta guarda

que le han de facer es en tres maneras; la primera de sí mismo, [540]

la segunda de los enseños; la tercera [541] de los extraños. Et la

guarda que han de facer al rey de sí mismo, es que non le dexen facer

cosas á sabiendas por que pierda el alma, nin que sea á malestanza et

á deshonra de su cuerpo ó de su linage, ó á grant daño de su regno. Et

esta guarda ha de seer fecha en dos maneras, primeramente por consejo,

mostrándole et deciéndole razones por que lo non deba facer; et la otra

por obra, buscándole carreras por que gelo fagan aborrescer et dexar,

de guisa que non venga á acabamiento, et aun embargando á aquellos

que gelo aconsejasen á facer, ca pues que ellos saben que el yerro ó

la mala estanza que ficiese, peor le estarie que á otro home, mucho

les conviene quel guarden que lo non faga. Et guardándole de sí mismo

desta guisa que diximos, saberle han guardar el alma et el cuerpo,

et mostrarse han por buenos et por leales, queriendo que su señor

sea bueno et faga bien sus fechos. Onde aquellos que destas cosas le

podiesen guardar et non lo quisiesen facer, dexándolo errar á sabiendas

et facer mal su facienda por que hobiese á caer en vergüenza de los

homes, farien traycion conoscida: et si merescen haber grant pena los

que desuso diximos en las otras leyes que enfaman á su rey, non la

deben haber menor aquellos que le podieran guardar que non cayese en

enfamamiento et en daño, et non quisieron.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 160 / 1261 题