LEY XXVI.

_Cómo el pueblo es tenudo de guardar á su rey._

Semejanza muy con razon posieron los sabios en dos maneras al rey

sobre su pueblo: la una á la cabeza del home onde nascen los sentidos,

et la otra al corazon do es el alma de la vida: ca asi como por los

sentidos de la cabeza se mandan todos los miembros del cuerpo, otrosi

todos los del regno se mandan et se guian por el seso del rey, et por

eso es llamado cabeza del pueblo: otrosi como el corazon está en medio

del cuerpo para dar vida egualmente á todos los miembros dél, asi puso

Dios al rey en medio del pueblo para dar egualdat et justicia á todos

comunalmente porque puedan vevir en paz, et por esta razon le posieron

nombre los antiguos alma et corazon del pueblo. Et bien asi como todos

los miembros del cuerpo guardan et defienden á estos dos; otrosi

el pueblo es tenudo de guardar et defender al rey que es puesto en

semejante dellos, et demas que es señor natural, ca maguer los señores

son de muchas maneras, el que viene por naturaleza es sobre todos para

haber los homes mayor debdo del guardar. Onde non conviene al pueblo

que guarden al rey tan solamiente de sí mismo, asi como diximos en la

ley ante desta, mas aun son tenudos de guardalle [542] de los enseños,

de lo non matar en ninguna manera; ca el que lo feciese tirarie á

Dios su vicario, et al regno su cabeza et al pueblo su vida, et farie

á la muger dél viuda, et á sus fijos huérfanos et á sus vasallos sin

señor; et por eso lo posieron por la mayor traycion que seer podiese.

Otrosi le deben guardar que ninguno dellos non lo fiera, porque la

ferida es carrera de la muerte, et non sabe el que la face á quanto

puede llegar: ca maguer non muera della puede seer quel toldrá algunt

miembro; et aunque esto non fuese es una de las mayores deshonras que

seer pueden. Onde por todas estas razones et por las otras que desuso

diximos, farien muy grande traycion los quel feriesen: et aun lo deben

guardar de non lo prender porque en esto yacen dos cosas muy malas;

la una desapoderamiento et la otra aviltanza; et por ende los que lo

prendiesen farien muy grant traycion. Et guardarlo deben otrosi [543]

de non le baldonar, ó pararse en campo para lidiar con él, porque

esto serie traycion conoscida, ca los que lo feciesen non lo farien

sinon á fiuza de matarlo ó de ferirlo, ó de prenderlo ó de echarlo

deshonradamente del campo. Eso mismo decimos de los que corriesen el

logar do él fuese, ó le echasen celada; ca la lealtad de España estrañó

tanto esto que posieron por fuero que maguer el natural del rey fuese

vasallo de otro, si acaesciese que fuese en logar do hobiese de lidiar,

que este atal dexase sus caballeros á aquel con quien fuese, et que se

veniese él para el otro cuyo natural fuese para estar con él tambien

él como todos los otros que sus naturales fuesen: et non se deben

parar contra él en ningun logar do viesen su seña ó su pendon. Otrosi

lo deben mucho guardar de mala fama, ca maguer se face por palabra et

va por el ayre, mucho face mas extraño golpe que el arma, porque esta

mata al home non le tolliendo la vida, lo quel arma non puede facer;

et face aun mucho peor golpe, ca el arma [544] non llaga á otro sinon

á aquel á quien fiere, mas esta llaga á aquel á quien la ponen et á su

linage, et aun á las orejas de aquellos que la quieren creer: et aun ha

en sí otra natura de mal [545] que mas de grieve sanan los homes desta

que de la llaga: et por ende los antiguos posieron esta ferida por

mas estraña que la de la muerte, porque esa non es mas de una vez, et

esta es de cada dia. Otrosi deben guardar mucho los del pueblo que non

descubran poridat de su rey, ca esto es cosa de que nascen dos males;

el uno deshonra et el otro daño; et deshonra muy grande face al rey

quien descubre su poridat, porque semeja que non precia nada lo que le

dixo nin tiene que es cosa que deba guardar; et sin esto muestra que

mas ama al otro á quien la descubre, que al señor onde lo supo fiándose

en él: et daño viene ende otrosi porque de tal cosa le podrie descobrir

por quel vernie daño ó muerte, ó alguno de los otros males que diximos,

ó menguarie mucho en su honra ó en sus fechos. Et por ende todas estas

cosas que diximos en esta ley que tañen á la persona del rey, aquellos

que las feciesen á sabiendas farien traycion, como quier que algunas hi

ha que son mayores que las otras, et deben haber tal pena por cada una

dellas como desuso diximos en las leyes que fablan en estas razones.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 161 / 1261 题