_Cómo el pueblo es tenudo de guardar á su rey._
Semejanza muy con razon posieron los sabios en dos maneras al rey
sobre su pueblo: la una á la cabeza del home onde nascen los sentidos,
et la otra al corazon do es el alma de la vida: ca asi como por los
sentidos de la cabeza se mandan todos los miembros del cuerpo, otrosi
todos los del regno se mandan et se guian por el seso del rey, et por
eso es llamado cabeza del pueblo: otrosi como el corazon está en medio
del cuerpo para dar vida egualmente á todos los miembros dél, asi puso
Dios al rey en medio del pueblo para dar egualdat et justicia á todos
comunalmente porque puedan vevir en paz, et por esta razon le posieron
nombre los antiguos alma et corazon del pueblo. Et bien asi como todos
los miembros del cuerpo guardan et defienden á estos dos; otrosi
el pueblo es tenudo de guardar et defender al rey que es puesto en
semejante dellos, et demas que es señor natural, ca maguer los señores
son de muchas maneras, el que viene por naturaleza es sobre todos para
haber los homes mayor debdo del guardar. Onde non conviene al pueblo
que guarden al rey tan solamiente de sí mismo, asi como diximos en la
ley ante desta, mas aun son tenudos de guardalle [542] de los enseños,
de lo non matar en ninguna manera; ca el que lo feciese tirarie á
Dios su vicario, et al regno su cabeza et al pueblo su vida, et farie
á la muger dél viuda, et á sus fijos huérfanos et á sus vasallos sin
señor; et por eso lo posieron por la mayor traycion que seer podiese.
Otrosi le deben guardar que ninguno dellos non lo fiera, porque la
ferida es carrera de la muerte, et non sabe el que la face á quanto
puede llegar: ca maguer non muera della puede seer quel toldrá algunt
miembro; et aunque esto non fuese es una de las mayores deshonras que
seer pueden. Onde por todas estas razones et por las otras que desuso
diximos, farien muy grande traycion los quel feriesen: et aun lo deben
guardar de non lo prender porque en esto yacen dos cosas muy malas;
la una desapoderamiento et la otra aviltanza; et por ende los que lo
prendiesen farien muy grant traycion. Et guardarlo deben otrosi [543]
de non le baldonar, ó pararse en campo para lidiar con él, porque
esto serie traycion conoscida, ca los que lo feciesen non lo farien
sinon á fiuza de matarlo ó de ferirlo, ó de prenderlo ó de echarlo
deshonradamente del campo. Eso mismo decimos de los que corriesen el
logar do él fuese, ó le echasen celada; ca la lealtad de España estrañó
tanto esto que posieron por fuero que maguer el natural del rey fuese
vasallo de otro, si acaesciese que fuese en logar do hobiese de lidiar,
que este atal dexase sus caballeros á aquel con quien fuese, et que se
veniese él para el otro cuyo natural fuese para estar con él tambien
él como todos los otros que sus naturales fuesen: et non se deben
parar contra él en ningun logar do viesen su seña ó su pendon. Otrosi
lo deben mucho guardar de mala fama, ca maguer se face por palabra et
va por el ayre, mucho face mas extraño golpe que el arma, porque esta
mata al home non le tolliendo la vida, lo quel arma non puede facer;
et face aun mucho peor golpe, ca el arma [544] non llaga á otro sinon
á aquel á quien fiere, mas esta llaga á aquel á quien la ponen et á su
linage, et aun á las orejas de aquellos que la quieren creer: et aun ha
en sí otra natura de mal [545] que mas de grieve sanan los homes desta
que de la llaga: et por ende los antiguos posieron esta ferida por
mas estraña que la de la muerte, porque esa non es mas de una vez, et
esta es de cada dia. Otrosi deben guardar mucho los del pueblo que non
descubran poridat de su rey, ca esto es cosa de que nascen dos males;
el uno deshonra et el otro daño; et deshonra muy grande face al rey
quien descubre su poridat, porque semeja que non precia nada lo que le
dixo nin tiene que es cosa que deba guardar; et sin esto muestra que
mas ama al otro á quien la descubre, que al señor onde lo supo fiándose
en él: et daño viene ende otrosi porque de tal cosa le podrie descobrir
por quel vernie daño ó muerte, ó alguno de los otros males que diximos,
ó menguarie mucho en su honra ó en sus fechos. Et por ende todas estas
cosas que diximos en esta ley que tañen á la persona del rey, aquellos
que las feciesen á sabiendas farien traycion, como quier que algunas hi
ha que son mayores que las otras, et deben haber tal pena por cada una
dellas como desuso diximos en las leyes que fablan en estas razones.