LEY XXIII.

_Cómo deben facer homenage al rey nuevo de los castiellos que son en su

señorio, maguer los hobiesen algunos heredados de otra parte._

Heredando algunos homes castiellos de otra parte que los non hobiesen

por donadio de los reyes, asi como dice en la ley ante desta, solamente

por seer en el señorio del rey nuevo, le deben venir á facer homenage

luego que regnare para complirle dellos todas las cosas que dice en la

ley ante desta, fueras ende si hobiese entrellos tal postura [530] por

que menguase alguna dellas: et este homenage debe seer fecho luego que

el rey nuevo regnare; pero los que hobiesen tales embargos por que non

lo podiesen facer, han de haber plazos de quarenta dias asi como desuso

diximos de los otros. Et si á este plazo pasado dixiesen que habien

meester tiempo para acordarse sobre alguna cosa que pertenesciese á

este fecho, deben haber dos plazos de treinta dias, asi que sean por

todos ciento: et en este comedio non les deben tomar aquellos logares,

fueras ende si feciesen dellos mal en el regno ó los basteciesen

para guerrear, ca estonce tambien gelos podrien tomar como si non

quisiesen venir á facer homenage dellos á estos plazos sobredichos,

[531] ó menguasen el señorio que deben ellos á facer. Et despues que

gelos hobiesen tomado por alguna destas razones, non los deben ellos

jamas cobrar, nin otros que de su linage veniesen; pero si el rey les

quisiese facer merced puédeles dar camio por ellos en otro logar que

vala tanto; mas si en todas guisas les quisiese tornar aquellos logares

mismos que les habie tomado, esto non lo puede él facer á menos del

pechar primeramientre todas las costas que fueren fechas quando gelos

tomaron.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 158 / 1261 题