_Cómo deben facer homenage al rey nuevo de los castiellos que son en su
señorio, maguer los hobiesen algunos heredados de otra parte._
Heredando algunos homes castiellos de otra parte que los non hobiesen
por donadio de los reyes, asi como dice en la ley ante desta, solamente
por seer en el señorio del rey nuevo, le deben venir á facer homenage
luego que regnare para complirle dellos todas las cosas que dice en la
ley ante desta, fueras ende si hobiese entrellos tal postura [530] por
que menguase alguna dellas: et este homenage debe seer fecho luego que
el rey nuevo regnare; pero los que hobiesen tales embargos por que non
lo podiesen facer, han de haber plazos de quarenta dias asi como desuso
diximos de los otros. Et si á este plazo pasado dixiesen que habien
meester tiempo para acordarse sobre alguna cosa que pertenesciese á
este fecho, deben haber dos plazos de treinta dias, asi que sean por
todos ciento: et en este comedio non les deben tomar aquellos logares,
fueras ende si feciesen dellos mal en el regno ó los basteciesen
para guerrear, ca estonce tambien gelos podrien tomar como si non
quisiesen venir á facer homenage dellos á estos plazos sobredichos,
[531] ó menguasen el señorio que deben ellos á facer. Et despues que
gelos hobiesen tomado por alguna destas razones, non los deben ellos
jamas cobrar, nin otros que de su linage veniesen; pero si el rey les
quisiese facer merced puédeles dar camio por ellos en otro logar que
vala tanto; mas si en todas guisas les quisiese tornar aquellos logares
mismos que les habie tomado, esto non lo puede él facer á menos del
pechar primeramientre todas las costas que fueren fechas quando gelos
tomaron.