_Cómo deben facer homenage al rey nuevo de los castiellos que hobiesen
habido por heredamiento de los otros reyes._
Luego que el rey nuevo comience á regnar, ó á lo mas tarde á treinta
dias deben venir á él todos aquellos que hobiesen castiellos en su
señorio por donadio de los otros reyes, á facerle homenage dellos; pero
si les acaesciese algunt embargo por que non podiesen venir á este
plazo sobredicho, deben haber otro de nueve dias. Et despues de uno,
asi que sean por todos quarenta dias, et el homenage que han de facer
destos castiellos ha de seer que fagan dellos guerra et paz por su
mandado, et que lo acojan en ellos quando hi quisiere entrar, et que
corra hi su moneda; [527] et otrosi que gela den ende quando la echare
en la otra su tierra: onde los que maliciosamente non quisiesen venir
á facer homenage para complir su derecho al rey destos castiellos, asi
como sobredicho es, puédegelos él tomar luego si quisiere, et nunca
gelos dar despues. Et esta misma pena deben haber si desaforasen [528]
á los mayordomos de aquellos lugares fueras ende si les candasen alguna
cosa de los fueros que ante habien con placer et con otorgamiento del
rey; et eso mismo decimos si non quisiesen venir á su juicio negándole
señorio, ó quando veniesen non quisiesen estar por lo quel rey judgase
por esa misma razon, ó non le feciesen hueste quando la hobiesen á
facer, ó non le quisiesen coger su moneda et dárgela quando los otros
de su tierra la diesen, ó le embargasen la justicia en aquellos lugares
non la faciendo ellos, nin queriendo que la el rey feciese, ó le
acogiesen los malfechores en ellos, ó non le guardasen las posturas
que el posiese. Ca qualquier que errase á sabiendas en alguna destas
cosas que pertenescen al señorio del regno, non lo queriendo emendar
asi como el rey fallase por derecho, debe ser desheredado de aquel
lugar que toviere, et nunca lo debe cobrar él nin home de su linage,
mas ha siempre de fincar [529] en el regno á quien lo quiso él toller
negándole su derecho.