_Cómo deben entregar al rey nuevo las villas, et los castiellos et las
otras fortalezas, et en qué manera deben facer homenage aquellos á
quien los el rey diere que los tengan por él._
Entregar deben al rey nuevo de las villas, et de los castiellos et de
las otras fortalezas tambien de aquellas que hobiesen rescebidas por
portero, como de las otras; et aquellos á quien las él quisiere dar,
débenle facer homenage estonce que gelas den irado et pagado cada
que gelas pediere. Et atal homenage como este debe seer fecho luego
que comenzare el rey nuevo á regnar, et ha tan grande fuerza [524]
segunt fuero antiguo de España, que cumple tomándolo una vez para
todos aquellos que lo hovieren á tener en vida de aquel rey maguer las
despues camiasen de unos á otros. Et entregas de atales fortalezas
como estas non las deben tardar aquellos que las tovieren que non las
vengan dar al rey nuevo luego que sopieren quel otro es finado, fueras
ende si algunos hobiesen tales embargos por que lo non podiesen facer
en ninguna manera, et este embargo se debe probar verdaderamente;
pero luego que fuere pasado son tenudos de lo venir complir; [525] et
los que lo non feciesen ó tardasen á sabiendas maliciosamente, farien
traycion conoscida, et deben morir por ello et ser desheredados de todo
quanto que hobieren, [526] asi como ellos querien desheredar al rey.