LEY XXI.

_Cómo deben entregar al rey nuevo las villas, et los castiellos et las

otras fortalezas, et en qué manera deben facer homenage aquellos á

quien los el rey diere que los tengan por él._

Entregar deben al rey nuevo de las villas, et de los castiellos et de

las otras fortalezas tambien de aquellas que hobiesen rescebidas por

portero, como de las otras; et aquellos á quien las él quisiere dar,

débenle facer homenage estonce que gelas den irado et pagado cada

que gelas pediere. Et atal homenage como este debe seer fecho luego

que comenzare el rey nuevo á regnar, et ha tan grande fuerza [524]

segunt fuero antiguo de España, que cumple tomándolo una vez para

todos aquellos que lo hovieren á tener en vida de aquel rey maguer las

despues camiasen de unos á otros. Et entregas de atales fortalezas

como estas non las deben tardar aquellos que las tovieren que non las

vengan dar al rey nuevo luego que sopieren quel otro es finado, fueras

ende si algunos hobiesen tales embargos por que lo non podiesen facer

en ninguna manera, et este embargo se debe probar verdaderamente;

pero luego que fuere pasado son tenudos de lo venir complir; [525] et

los que lo non feciesen ó tardasen á sabiendas maliciosamente, farien

traycion conoscida, et deben morir por ello et ser desheredados de todo

quanto que hobieren, [526] asi como ellos querien desheredar al rey.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 156 / 1261 题