LEY XIX.

_Cómo el pueblo debe honrar al rey despues que fuere finado._

Todas las cosas maguer hayan buen comienzo et buen medio, si non han

buena fin, non son complidamente buenas; et esto es porquel acabamiento

es cima de todo lo pasado; et por esto dixieron los sabios que todo

loor en la fin [516] se debe cantar, ca aquella cosa es complidamente

buena en sí que ha buen acabamiento. Onde conviene mucho al pueblo que

asi como en la vida son tenudos de honrar á su rey, que asi lo fagan

á su finamiento, ca alli se encima toda la honra que le pueden facer,

et en esto muestran aun mayor lealtad que en facello mientra vive,

pues que lo facen en tal tiempo que de alli adelante non esperan haber

grado nin gualardon dél en dicho nin en fecho, nin otrosi premia nin

fuerza; et demas dan á entender que non se les olvida la bondat que

en él habie, nin los bienes que dél rescebieron. Et por ende deben

venir luego que lo sopieren, al logar do él su cuerpo fuere, los homes

honrados asi como los perlados et los ricoshomes, et los maestros de

las órdenes et los otros homes buenos de las cibdades et de las otras

villas grandes de su señorio para honrarle á su [517] enterramiento; et

estos non se deben excusar que non vengan luego, ó á lo mas tarde fasta

quarenta dias, fueras ende si alguno dellos hobiese tal embargo por que

lo non podiese facer en ninguna manera: et estos quarenta dias tomaron

los antiguos de cuento de quatro, ca quatro veces diez son quarenta, et

posiéronlos en semejanza de las quatro edades et de los quatro tiempos

del año, por do pasa home toda su vida et face todas las cosas que es

tenudo de emendar tambien por razon de su alma como de su cuerpo. Et

esto posieron por quatro cosas que deben seer fechas á honra del rey

finado en este plazo mas que en otro tiempo: la primera para dolerse

dél como de señor, remembrándose [518] como aquel es espedimiento

para nunca velle jamas en este mundo: la segunda para afirmar su

logar, tomando luego por su rey á aquel que debe heredar el regno por

derecho et que viene de su linage: la tercera para ayudalle asi como

vasallos et amigos leales para desembargar su alma faciendo limosnas

et oraciones por él: otrosi ayudando á aquellos en cuyas manos lo

dexase á pagar sus debdos et sus mandas, et á endereszar tuertos si los

hobiese fecho: ca bien asi como son tenudos de defender el cuerpo de

su rey en quanto es vivo del daño que le podrie venir de sus enemigos

terrenales [519] et apartarle dellos, otrosi lo son para ampararle el

alma quanto ellos podieren de los infernales con armas de oraciones et

de limosnas porque gane el amor de Dios et la honra del paraiso: la

quarta para poner et asosegar con el rey nuevo los fechos del regno,

por que non podiese hi venir [520] ningunt atrevimiento nin embargo por

la su muerte. Et por esto les posieron este plazo porque los que non

podiesen luego llegar, veniesen despues acordados fasta este tiempo

para facerle estas cosas asi como dichas son. Et desta guisa debe el

pueblo honrar á su rey despues que fuere finado: et los que contra esto

feciesen á sabiendas farien aleve conoscida, asi que por esta razon el

rey nuevo non se debe doler dellos para tollerles lo que dél tovieren,

et echarlos de la tierra para siempre. Et non tan solamiente deben

honrar el cuerpo del rey finado, asi como dicho es, mas aun el logar ó

la villa en quél yogiere, asi que qualquier que lo quebrantase sinon

por razon de justicia, debe haber pena segunt el fecho fuese, et esto

sin el coto de los previllejos que los reyes hobiesen dado [521] en

aquel logar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 154 / 1261 题