_Cómo el pueblo debe honrar al rey despues que fuere finado._
Todas las cosas maguer hayan buen comienzo et buen medio, si non han
buena fin, non son complidamente buenas; et esto es porquel acabamiento
es cima de todo lo pasado; et por esto dixieron los sabios que todo
loor en la fin [516] se debe cantar, ca aquella cosa es complidamente
buena en sí que ha buen acabamiento. Onde conviene mucho al pueblo que
asi como en la vida son tenudos de honrar á su rey, que asi lo fagan
á su finamiento, ca alli se encima toda la honra que le pueden facer,
et en esto muestran aun mayor lealtad que en facello mientra vive,
pues que lo facen en tal tiempo que de alli adelante non esperan haber
grado nin gualardon dél en dicho nin en fecho, nin otrosi premia nin
fuerza; et demas dan á entender que non se les olvida la bondat que
en él habie, nin los bienes que dél rescebieron. Et por ende deben
venir luego que lo sopieren, al logar do él su cuerpo fuere, los homes
honrados asi como los perlados et los ricoshomes, et los maestros de
las órdenes et los otros homes buenos de las cibdades et de las otras
villas grandes de su señorio para honrarle á su [517] enterramiento; et
estos non se deben excusar que non vengan luego, ó á lo mas tarde fasta
quarenta dias, fueras ende si alguno dellos hobiese tal embargo por que
lo non podiese facer en ninguna manera: et estos quarenta dias tomaron
los antiguos de cuento de quatro, ca quatro veces diez son quarenta, et
posiéronlos en semejanza de las quatro edades et de los quatro tiempos
del año, por do pasa home toda su vida et face todas las cosas que es
tenudo de emendar tambien por razon de su alma como de su cuerpo. Et
esto posieron por quatro cosas que deben seer fechas á honra del rey
finado en este plazo mas que en otro tiempo: la primera para dolerse
dél como de señor, remembrándose [518] como aquel es espedimiento
para nunca velle jamas en este mundo: la segunda para afirmar su
logar, tomando luego por su rey á aquel que debe heredar el regno por
derecho et que viene de su linage: la tercera para ayudalle asi como
vasallos et amigos leales para desembargar su alma faciendo limosnas
et oraciones por él: otrosi ayudando á aquellos en cuyas manos lo
dexase á pagar sus debdos et sus mandas, et á endereszar tuertos si los
hobiese fecho: ca bien asi como son tenudos de defender el cuerpo de
su rey en quanto es vivo del daño que le podrie venir de sus enemigos
terrenales [519] et apartarle dellos, otrosi lo son para ampararle el
alma quanto ellos podieren de los infernales con armas de oraciones et
de limosnas porque gane el amor de Dios et la honra del paraiso: la
quarta para poner et asosegar con el rey nuevo los fechos del regno,
por que non podiese hi venir [520] ningunt atrevimiento nin embargo por
la su muerte. Et por esto les posieron este plazo porque los que non
podiesen luego llegar, veniesen despues acordados fasta este tiempo
para facerle estas cosas asi como dichas son. Et desta guisa debe el
pueblo honrar á su rey despues que fuere finado: et los que contra esto
feciesen á sabiendas farien aleve conoscida, asi que por esta razon el
rey nuevo non se debe doler dellos para tollerles lo que dél tovieren,
et echarlos de la tierra para siempre. Et non tan solamiente deben
honrar el cuerpo del rey finado, asi como dicho es, mas aun el logar ó
la villa en quél yogiere, asi que qualquier que lo quebrantase sinon
por razon de justicia, debe haber pena segunt el fecho fuese, et esto
sin el coto de los previllejos que los reyes hobiesen dado [521] en
aquel logar.