_Cómo el pueblo debe honrar al rey de fecho._
Honrado debe el rey seer del pueblo non tan solamente en dicho asi
como dixiemos en la ley ante desta, mas aun en fecho, ca maguer que
la honra que viene de la palabra es muy grande, mucho mayor es la que
viene de la obra, et non serie complida la una sin la otra: onde ha
meester que se acuerden en uno el fecho con el dicho, ca si non avernie
asi como dixo nuestro señor por Jeremias profeta: este pueblo con la
boca me honra, mas sus corazones lueñe son de mi. Et por ende el pueblo
debe honrar al rey de fecho, segunt dixo Aristóteles, [513] en qual
manera quier quel fallen, seyendo ó estando, ó andando ó yaciendo;
et en seyendo asi como non se atrever á seer en igual con él, nin se
asentar delante, de manera que le torne las espaldas, nin fablar con
él á la oreja estando ellos en pie et él asentado, et otrosi mientre
el rey estodiere en pie, lo deben honrar non se le queriendo igualar
nin seer en logar mas alto que él por mostrarle sus razones, mas deben
catar logar mas baxo et fincar los hinojos antel homildosamente. Et
aun tovieron por bien que los que fuesen asentados se levantasen á él
quando viniere: et quando estodiese en oracion [514] que non se parasen
ante él en aquel logar onde orase fueras ende aquellos que hobiesen á
decir las horas. Otrosi mientra andobiere á pie ó á caballo le deben
honrar, ca non debe ninguno ir antel mucho acerca, nin egualarse con él
sinon aquel á qui él llamase, nin poner la pierna sobre la cerviz de
la bestia en cavalgando cerca del rey, et quando él decendiere, deben
decender con él aquellos que él llamare et toviere por bien, et ninguno
non debe sobir en la su bestia, sinon aquel á qui lo él mandase ó la
diese por suya. Et en yaciendo dixieron otrosi los sabios quel deben
honrar, ca ninguno non se debe echar con él en su lecho, nin seer en su
logar quando él hi non estudiere, nin atreverse á saltar, nin á pasar
sobrel mientra yoguiere. Et en estas cosas et en las otras semejantes
dellas dixieron los sabios que debe el pueblo honrar al rey et tenerlo
en caro: et esto dixieron mostrando que las cosas caras son mas
preciadas, et las baldonadas son viles et rafeces: et con esto acuerda
lo que dixo á los pueblos el apóstol sant Paulo, si nos somos tenudos
de nos honrar unos á otros, quanto mas á los reyes que son señores
de nos. Onde por todas estas razones sobredichas mandaron los sabios
antiguos que non tan solamiente honrasen al rey los pueblos en qual
manera quier que lo fallasen, mas aun las imágines que fuesen fechas en
semejanza ó en figura dél: et por eso establescieron en aquel tiempo
que los que fuyesen á aquellas imágines por algunos yerros que hobiesen
fecho, que los non prisiesen nin les feciesen mal á menos de mandado
del rey; et esto fecieron porque tambien la imágen del rey, como su
seello en que está su figura, et la señal que trae otrosi en sus armas
et en su moneda, et en su carta en que se emienta su nombre, que todas
estas cosas deben seer mucho honradas, porque son en su remembranza
do él non esta. Onde quien en todas las cosas que esta ley dice non
honrase al rey, bien farie semejanza que non lo conoscie nin lo amaba,
nin lo temie nin lo envergonzaba, nin lo obedescie nin habie sabor de
honrarle; [515] et quien esto usare de facer á sabiendas farie aleve
conoscida, et debe haber tal pena que si la deshonra tañiese á la
persona del rey, et el que la feciese fuese home honrado, que debe seer
echado de la tierra para siempre et perder lo que del rey toviere, et
si fuere home de menor guisa debe morir por ello.