LEY XV.

_Cómo el pueblo debe temer al rey, et qué departimiento ha entre temor

et miedo._

Mostraron los sabios antiguos por derechas razones [507] que temer

es cosa [508] que se tiene con el amor que es verdadero, ca ningunt

home non puede amar sinon teme. Et como quier que temor et miedo es

naturalmente como una cosa, empero segunt razon departimiento ha

entrellos, ca la temencia viene de amor, et el miedo nasce de espanto

de premia, et es como desesperamiento: et el temor que viene de

amistad, es atal como el que ha el fijo al padre, ca maguer non le

fiera nin le faga ningunt mal, siempre lo teme naturalmente por el

linage que con él ha et por el señorio que ha sobrel segunt derecho

porque es su fechura, et otrosi por non perder el bien fecho que ha ó

espera haber del: et de tal temor como este nascen dos cosas; vergüenza

et obedescimiento, lo que conviene mucho que haya el pueblo al rey, ca

siempre debe haber vergüenza de facer nin de decir cosa ante él que

sin razon sea ó quel tenga por mal. Otrosi le debe obedescer como á

señor en todas cosas, ca antiguamente lo mandó nuestro señor Dios en la

vieja ley quando dió á Saul por rey al pueblo de Israel, donde dixo,

el rey será sobre vos, et serle hedes obedientes, et ayudarvos ha et

será vuestro defendedor. Otrosi el apóstol sant Pedro dixo pedricando

al pueblo que fuese á mandamiento et á obediencia de su rey con todo

temor; et aun dixo mas, que non tan solamiente á los buenos, mas aun

á los que lo non fuesen. Eso mismo dixo el apóstol sant Paulo, que

todo home debe seer sometido á los reyes, porque ellos son puestos

por mano de Dios, et el poderio que han dél lo resciben, et quien los

quiere contrastar face contra el ordenamiento de Dios, et gana para

sí perdimiento para siempre jamas: et otros santos acordaron en este

fecho que dixieron [509] que aquellos aman et temen á Dios, que aman et

temen á los reyes que tienen su logar en tierra. Et el otro miedo que

viene de espanto de premia, es atal como el que han los siervos á los

señores, temiendo que por la servidumbre en que ellos son, toda cosa

que los señores fagan contra ellos, que lo facen et pueden facer con

derecho. Onde segunt estas dos razones debe el pueblo temer á Dios asi

como fijos á padres por la naturaleza que han con él et por el señorio

que ha sobrellos, et por non perder su amor, nin el bien que les face

ó que esperan haber dél. Otrosi le deben temer asi como vasallos á su

señor, habiendo miedo de facer tal yerro por que hayan á perder su

amor, ó caer en pena, que es como en manera de servidumbre: ca segunt

dixieron los sabios non ha departimiento entre aquel que fuese preso

en cadenas ó en poder de sus enemigos, et el que fuese siervo de su

voluntad en manera que hobiese á facer cosa por que meresciese pena, ca

sin dubda el que face el yerro, él mismo se mete en servidumbre de la

pena que meresce por él haber: et con esto se acuerda lo que dixo el

apóstol sant Joan, que quien face el pecado es siervo dél. Et por ende

los que en estas dos maneras que en esta ley dice non temiesen al rey,

bien darien á entender que non le conoscien nin le amaban; et sin la

venganza que Dios tomarie dellos en el otro mundo, por fuerza habrien á

facer cosa en este por que el rey les darie pena segunt fuese el yerro

que se atreviesen á facer.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 150 / 1261 题