LEY XXIII.

_Quáles deben seer los merinos mayores, et qué deben facer._

Merino es antiguo nombre de España, que quiere tanto decir como home

que ha mayoria para facer justicia sobre algunt lugar señalado, asi

como villa ó tierra; et estos son en dos maneras, [334] ca unos ha

que pone el rey de su mano en lugar de adelantado, á que llaman

merino mayor, et ha este tan grant poder como diximos del adelantado

en la ley ante desta: et otros hi ha que son puestos por mano de los

adelantados ó de los merinos mayores; pero estos atales non pueden

facer justicia sinon sobre cosas señaladas, á que llaman voz de rey,

asi como por camino quebrantado ó por ladron conoscido, et otrosi

por muger forzada, ó por muerte de home seguro, ó robo, ó fuerza

manefiesta, ó otras cosas á que todo home podrie ir, asi como á fabla

de traycion que feciesen algunos contra la persona del rey, ó contra

las cosas que son mas acercadas á él, asi como desuso es dicho, ó sobre

levantamiento de tierra. [335] Mas á otra cosa ninguna non ha de pasar

para facer justicia de muerte, ó de prision ó perdimiento de miembro,

[336] dándole fiador para estar á fuero de la tierra ó para juicio del

rey, fueras ende si gelo él mandase facer señaladamente. Et porque el

merino mayor tiene muy grant lugar et muy honrado, debe haber en sí

todas aquellas bondades que en esta otra ley diximos del adelantado;

et galardon et pena debe haber en esa mesma manera. Et los otros

merinos menores deben seer de buen lugar, et entendidos, et sabidores,

et recios, et que hayan algo, et sobre todo que sean leales; ca si

tales non fuesen, non podrien bien complir las cosas que son tenudos

de facer. Et habiendo en sí todas estas cosas, débeles seer gradescido

et galardonado: et si por aventura contra esto feciesen, deben haber

tal pena en los cuerpos et en los haberes, segunt fuere aquello en que

hobieren errado.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 106 / 1261 题