_Quáles deben seer los merinos mayores, et qué deben facer._
Merino es antiguo nombre de España, que quiere tanto decir como home
que ha mayoria para facer justicia sobre algunt lugar señalado, asi
como villa ó tierra; et estos son en dos maneras, [334] ca unos ha
que pone el rey de su mano en lugar de adelantado, á que llaman
merino mayor, et ha este tan grant poder como diximos del adelantado
en la ley ante desta: et otros hi ha que son puestos por mano de los
adelantados ó de los merinos mayores; pero estos atales non pueden
facer justicia sinon sobre cosas señaladas, á que llaman voz de rey,
asi como por camino quebrantado ó por ladron conoscido, et otrosi
por muger forzada, ó por muerte de home seguro, ó robo, ó fuerza
manefiesta, ó otras cosas á que todo home podrie ir, asi como á fabla
de traycion que feciesen algunos contra la persona del rey, ó contra
las cosas que son mas acercadas á él, asi como desuso es dicho, ó sobre
levantamiento de tierra. [335] Mas á otra cosa ninguna non ha de pasar
para facer justicia de muerte, ó de prision ó perdimiento de miembro,
[336] dándole fiador para estar á fuero de la tierra ó para juicio del
rey, fueras ende si gelo él mandase facer señaladamente. Et porque el
merino mayor tiene muy grant lugar et muy honrado, debe haber en sí
todas aquellas bondades que en esta otra ley diximos del adelantado;
et galardon et pena debe haber en esa mesma manera. Et los otros
merinos menores deben seer de buen lugar, et entendidos, et sabidores,
et recios, et que hayan algo, et sobre todo que sean leales; ca si
tales non fuesen, non podrien bien complir las cosas que son tenudos
de facer. Et habiendo en sí todas estas cosas, débeles seer gradescido
et galardonado: et si por aventura contra esto feciesen, deben haber
tal pena en los cuerpos et en los haberes, segunt fuere aquello en que
hobieren errado.