_Qué debe facer [337] el cabdillo de la nave, et quál ha de seer._
[338] Maravillosas cosas son los fechos de la mar, et señaladamente
aquellos que los homes hi facen, como en buscar manera de andar
sobrella por maestria et por arte, [339] asi como en las naves
et en las galeas, et en todas las otras maneras de barcas: et por
ende antiguamente los emperadores et los reyes [340] quando habien
guerra por mar, armaban navios para guerrear sus enemigos, et ponien
cabdiellos sobrellos, á quien llamaban en latin _admiraltus_, que
quiere tanto decir en romance como cabdiello que es puesto por
adelantado sobre los maravillosos fechos, et á que llaman en este
tiempo [341] almirante, et el su oficio deste es muy grande; ca él ha
de ser cabdiello de todos los navios que son para guerrear, tambien
quando son muchos ayuntados en uno, á que llaman flota, como quando son
pocos, á que dicen armada; et él ha poderio desque moviere la flota
fasta que torne al lugar onde movió de oir las alzadas que los homes
feciesen de los juicios que los cómitres hobiesen dado. Et otrosi de
facer justicia de todos los que merescieren por que, asi como de los
que se le desmandasen, ó que fuyesen, ó furtasen alguna cosa, ó que
peleasen de guisa que hobiese hi feridas ó muerte, fueras ende [342] de
los cómitres que fuesen puestos por mano del rey; ca estos como quier
que los pueda recabdar si feciesen por que para traerlos delante el
rey, con todo eso non debe facer justicia dellos si non gelo mandase el
rey señaladamente. Otrosi á su oficio pertenesce de facer recabdar las
cosas todas que ganaren por mar ó por tierra, et de facerlo escrebir,
estando delante todos los cómitres ó la mayor parte dellos, porque las
non pueda ninguno furtar nin encobrir, et pueda dar cuenta et recabdo
dellas al rey, de manera que haya él ende su derecho, et cada uno de
los otros el suyo. Et á su oficio pertenesce aun que quando la flota
tornase, faga dar por escripto al home del rey todas las armas [343] de
los navios que á la sallida hobiesen levado, fueras ende si acaesciese
que hobiesen perdido algunas dellas en lidiando con sus enemigos, ó por
tormenta de la mar. Et debe mandar á cada uno de los cómitres [344]
que lleguen la galea ó el navio en que fueren á la ribera del puerto,
et la fagan guardar de manera que non se pierda nin se dañe por su
culpa. Otrosi él ha poder que en todos los puertos que fagan por él et
obedezcan su mandamiento en las cosas que pertenescen en todo fecho
de mar, asi como farien al rey mismo: et otrosi deben obedescer su
mandamiento los cómitres, et todos los otros que fueren con él en la
flota ó en la armada, et acabdellarse por él, asi como farien por el
rey. Onde pues que el oficio [345] del almirante es tan poderoso et
tan honrado, ha meester que haya en sí todas aquellas bondades que dice
adelante do fabla dél [346] et de la guerra de la mar. Et seyendo atal
débelo el rey amar et fiarse mucho en él, et facerle muy grant honra et
mucho de bien; et quando contra esto feciese debe haber aquella mesma
pena que el adelantado.