LEY XXIV.

_Qué debe facer [337] el cabdillo de la nave, et quál ha de seer._

[338] Maravillosas cosas son los fechos de la mar, et señaladamente

aquellos que los homes hi facen, como en buscar manera de andar

sobrella por maestria et por arte, [339] asi como en las naves

et en las galeas, et en todas las otras maneras de barcas: et por

ende antiguamente los emperadores et los reyes [340] quando habien

guerra por mar, armaban navios para guerrear sus enemigos, et ponien

cabdiellos sobrellos, á quien llamaban en latin _admiraltus_, que

quiere tanto decir en romance como cabdiello que es puesto por

adelantado sobre los maravillosos fechos, et á que llaman en este

tiempo [341] almirante, et el su oficio deste es muy grande; ca él ha

de ser cabdiello de todos los navios que son para guerrear, tambien

quando son muchos ayuntados en uno, á que llaman flota, como quando son

pocos, á que dicen armada; et él ha poderio desque moviere la flota

fasta que torne al lugar onde movió de oir las alzadas que los homes

feciesen de los juicios que los cómitres hobiesen dado. Et otrosi de

facer justicia de todos los que merescieren por que, asi como de los

que se le desmandasen, ó que fuyesen, ó furtasen alguna cosa, ó que

peleasen de guisa que hobiese hi feridas ó muerte, fueras ende [342] de

los cómitres que fuesen puestos por mano del rey; ca estos como quier

que los pueda recabdar si feciesen por que para traerlos delante el

rey, con todo eso non debe facer justicia dellos si non gelo mandase el

rey señaladamente. Otrosi á su oficio pertenesce de facer recabdar las

cosas todas que ganaren por mar ó por tierra, et de facerlo escrebir,

estando delante todos los cómitres ó la mayor parte dellos, porque las

non pueda ninguno furtar nin encobrir, et pueda dar cuenta et recabdo

dellas al rey, de manera que haya él ende su derecho, et cada uno de

los otros el suyo. Et á su oficio pertenesce aun que quando la flota

tornase, faga dar por escripto al home del rey todas las armas [343] de

los navios que á la sallida hobiesen levado, fueras ende si acaesciese

que hobiesen perdido algunas dellas en lidiando con sus enemigos, ó por

tormenta de la mar. Et debe mandar á cada uno de los cómitres [344]

que lleguen la galea ó el navio en que fueren á la ribera del puerto,

et la fagan guardar de manera que non se pierda nin se dañe por su

culpa. Otrosi él ha poder que en todos los puertos que fagan por él et

obedezcan su mandamiento en las cosas que pertenescen en todo fecho

de mar, asi como farien al rey mismo: et otrosi deben obedescer su

mandamiento los cómitres, et todos los otros que fueren con él en la

flota ó en la armada, et acabdellarse por él, asi como farien por el

rey. Onde pues que el oficio [345] del almirante es tan poderoso et

tan honrado, ha meester que haya en sí todas aquellas bondades que dice

adelante do fabla dél [346] et de la guerra de la mar. Et seyendo atal

débelo el rey amar et fiarse mucho en él, et facerle muy grant honra et

mucho de bien; et quando contra esto feciese debe haber aquella mesma

pena que el adelantado.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 107 / 1261 题