LEY XXII.

_Qué deben facer los adelantados mayores que son puestos por mano del

rey en las comarcas del regno, et quáles deben seer._

Adelantado tanto quiere decir como home metido adelante en algunt fecho

señalado [326] por mano del rey, et por esta razon el que antiguamente

era asi puesto sobre alguna grand tierra, llamábanlo en latin _præses

provinciæ_: et el oficio deste es muy grande, ca es puesto por mano del

rey sobre todos los merinos, tambien sobre los [327] de las cámaras

et de los alfoces, como sobre todos los otros de las villas. Et á tal

oficio como este puso Aristóteles en semejanza de las manos del rey,

que se extienden por todas las tierras de su señorio á recabdar los

malfechores para facer justicia dellos, et para facer endereszar los

yerros et las malfetrias en los lugares do el rey non es; et este debe

seer muy acucioso para guardar la tierra, que se non fagan en ella

asonadas nin otros bollicios malos de que pudiese venir daño al rey ó

al regno. Otrosi él puede oir las alzadas que feciesen los homes de

los juicios que diesen los alcalles de las villas contra ellos, de que

se toviesen por agraviados aquellos que el rey oirie si en aquella

tierra fuese. Otrosi debe andar por la tierra por tres razones; la una

por escarmentar los malfechores, la otra por facer alcanzar derecho á

los homes, la tercera para apercebir al rey del estado de la tierra.

Et quando acaesciese que por grant trabajo ó por otra razon derecha

hobiese de facer morada [328] en aquel lugar, debe catar que la non

faga en el lugar mas vicioso, mas allí do entendiere que será mas á pro

de ellos et de la tierra, et para guardarlos de laceria et de costa; ca

el su vicio [329] et el su sabor non debe seer tanto en otra cosa como

en complir derechamente aquello que pertenesce al oficio sobre que es

puesto. Otrosi non debe traer consigo grant compaña continuadamente,

por non facer grandes despensas nin agraviar la tierra; ca aquel que es

puesto para guardalla non debe facer daño en ella. Et para esto poder

facer bien et asi como conviene, debe haber consigo homes sabidores de

fuero et de derecho que le ayuden [330] á judgar los pleytos, et con

quien haya consejo sobre las cosas dubdosas. Et estos le debe dar el

rey, catando que sean atales como diximos desuso que deben seer los

que judgan en su corte: et otrosi debe haber consigo escribano qual el

rey gelo diere, que sea atal qual diximos que deben ser los escribanos

de su casa; et este debe escrebir las razones de todos los pleytos

que pasaren ante el adelantado, et otrosi de los jueces que troxiere

consigo en la manera que fueren razonados, et los juicios que fueren

dados sobrellos: et débelo todo escrebir para haber dello remembranza,

porque si dubda acaesciese sobre algunt pleyto, que pueda seer sabida

la verdat. Et como quier que el adelantado haya poder de facer todas

estas cosas, asi como sobredicho es, con todo eso si algunos se

toviesen por agraviados de los juicios que diesen contra ellos él ó sus

alcalles, et se alzasen al rey, débeles otorgar el alzada, [331] et

darles cartas del adelantado seelladas [332] con sus seellos, en que

sean escriptas todas las razones de los pleytos de que se alzaron, cómo

pasaron antel ó delante sus alcalles, et enviarlos al rey con ellas,

porque pueda saber si se alzaron con derecho ó non. Et otrosi quando

acaesciese que algunos se denostasen antel como en manera de repto,

non los debe oir, mas enviarlos luego al rey; et esto por razon de la

fidalguia de aquellos que lo facen, et otrosi [333] por el denuesto de

la traycion et del aleve sobre que el repto se debe facer; ca estas dos

cosas non las debe otri oir nin librar sinon el rey. Et atal oficial

como este debe haber en sí todas las bondades que diximos desuso del

alférez, et demas que non sea soberbio nin bandero, ca por la soberbia

espantará la gente que non vernie antel á demandar derecho ninguno; et

por la banderia mostrarie que querie haber todo el poder por sí et non

por el rey. Et quando el adelantado hobiere en sí todas las bondades

sobredichas, débelo el rey amar, et fiarse mucho en él, et facerle

grant honra et mucho de bien: et quando errase en algunas destas cosas

sobredichas que es tenudo de facer de su oficio, debe haber pena segunt

el yerro que feciere.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 105 / 1261 题