LEY XX.

_Quál debe seer el alguacil del rey, et qué debe facer._

Alguacil llaman en arábigo aquel que ha de prender et de justiciar

los homes [315] en la corte del rey por su mandado, ó de los jueces

que judgan pleytos; [316] mas los latinos llámanle _justitia_, que es

nombre que conviene asaz al que tal oficio tiene, porque debe seer

muy derechurero en complirle. Et como quier que el alférez es mayor

oficial en esto, porque él ha de justiciar los homes granados et de

facer las otras cosas que deximos; [317] con todo eso otro tal oficio

tiene este quanto para justiciar los homes menores, ca él lo ha de

facer, et aun en los mayores quando lo feciese por mandado del rey ó

del alférez. Otrosi él ha de prender aquellos que fueren de recabdar,

et meter á tormento á los que fecieren por que; mas esto non debe

facer sin mandado del rey ó de sus alcalles, ó del sobrejuez de la

corte: et quando hobiere de tormentar á alguno, debe seer [318] uno de

los jueces delante que oya lo que dice el tormentado, et que lo faga

escrebir porque haya por remembranza lo que dixiere, et que no pueda

seer mudado: et otrosi él debe facer guardar los presos fasta que sean

judgados á la pena que merescen, ó dados por quitos. Et como quier que

diximos desuso que él non debe prender home ninguno sinon por mandado

del rey ó de sus alcalles, ó del sobrejuez, con todo eso bien lo podrie

facer, si acaesciese que fallase algunos peleando que hobiesen home

ferido ó muerto, ó á los que robasen ó furtasen alguna cosa; ca á su

oficio pertenesce departir las peleas, et de escarmentar [319] á los

que las fecieren en el lugar do el rey fuere. Et otrosi él debe guardar

que non resciban daño los homes que hi moraren en sus panes, nin en

sus viñas, nin en las huertas nin en las otras cosas, et que non tomen

por fuerza ninguna de las cosas que aduxieren hi á vender, nin las que

troxieren señaladamente para alguno: et sobre todo esto debe guardar de

noche el lugar do el rey fuere que non se fagan hi fuerzas, nin furtos

nin otros males. Et por todas estas cosas que ha de facer ha meester

que sea [320] home de buen lugar, et entendido, [321] et sabidor, et

leal, et de poridat, et esforzado, et que sepa leer; et esto por

las razones que diximos en la tercera ley ante desta de los jueces.

Et quando atal fuere, débelo el rey amar, et facer bien et merced:

et quando errase en alguna de las cosas que es tenudo de facer de su

oficio, debe haber pena segunt el yerro que feciere.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 103 / 1261 题