_Quál debe seer el alguacil del rey, et qué debe facer._
Alguacil llaman en arábigo aquel que ha de prender et de justiciar
los homes [315] en la corte del rey por su mandado, ó de los jueces
que judgan pleytos; [316] mas los latinos llámanle _justitia_, que es
nombre que conviene asaz al que tal oficio tiene, porque debe seer
muy derechurero en complirle. Et como quier que el alférez es mayor
oficial en esto, porque él ha de justiciar los homes granados et de
facer las otras cosas que deximos; [317] con todo eso otro tal oficio
tiene este quanto para justiciar los homes menores, ca él lo ha de
facer, et aun en los mayores quando lo feciese por mandado del rey ó
del alférez. Otrosi él ha de prender aquellos que fueren de recabdar,
et meter á tormento á los que fecieren por que; mas esto non debe
facer sin mandado del rey ó de sus alcalles, ó del sobrejuez de la
corte: et quando hobiere de tormentar á alguno, debe seer [318] uno de
los jueces delante que oya lo que dice el tormentado, et que lo faga
escrebir porque haya por remembranza lo que dixiere, et que no pueda
seer mudado: et otrosi él debe facer guardar los presos fasta que sean
judgados á la pena que merescen, ó dados por quitos. Et como quier que
diximos desuso que él non debe prender home ninguno sinon por mandado
del rey ó de sus alcalles, ó del sobrejuez, con todo eso bien lo podrie
facer, si acaesciese que fallase algunos peleando que hobiesen home
ferido ó muerto, ó á los que robasen ó furtasen alguna cosa; ca á su
oficio pertenesce departir las peleas, et de escarmentar [319] á los
que las fecieren en el lugar do el rey fuere. Et otrosi él debe guardar
que non resciban daño los homes que hi moraren en sus panes, nin en
sus viñas, nin en las huertas nin en las otras cosas, et que non tomen
por fuerza ninguna de las cosas que aduxieren hi á vender, nin las que
troxieren señaladamente para alguno: et sobre todo esto debe guardar de
noche el lugar do el rey fuere que non se fagan hi fuerzas, nin furtos
nin otros males. Et por todas estas cosas que ha de facer ha meester
que sea [320] home de buen lugar, et entendido, [321] et sabidor, et
leal, et de poridat, et esforzado, et que sepa leer; et esto por
las razones que diximos en la tercera ley ante desta de los jueces.
Et quando atal fuere, débelo el rey amar, et facer bien et merced:
et quando errase en alguna de las cosas que es tenudo de facer de su
oficio, debe haber pena segunt el yerro que feciere.