LEY XVIII.

_Quáles deben ser los jueces del rey, et qué deben facer._

Jueces son llamados aquellos que judgan los pleytos, et por ende los

que los han de judgar en la corte del rey tienen muy grant oficio,

porque non tan solamente judgan los pleytos que vienen antellos, mas

aun han poder de judgar á los otros jueces de la tierra, et por esto

deben haber en sí muchas bondades, primeramente seer de buen linage

para haber vergüenza de non errar; et luego cabo desto deben haber buen

entendimiento para entender aina lo que razonaren ante ellos; et deben

seer apuestos et sesudos para saberlo departir et judgar derechamente.

Et si sopiesen leer et escrebir, saberse han mejor ayudar dello, porque

ellos mesmos se leerán las cartas, [307] et las peticiones et las

pesquisas de poridat, et non habrán á caer en mano de otro [308] que

las muestre: et bien razonados conviene que sean para saber mostrar las

razones complidamente á las partes que venieren antellos quando los

juicios hobieren á dar. Otrosi deben [309] seer sofridores para non se

quejar, nin se ensañar con las voces de los querellosos, de manera que

non hayan á decir de palabra, nin á facer de fecho cosa contra ellos

que les esté mal. Et sin todo esto deben seer justicieros para facer á

cada uno de los que venieren á su juicio justicia et derecho: et sin

cobdicia conviene mucho que sean, porque non fagan cosa por ella en

sus juicios que torne á daño del rey nin del pueblo, nin por que ellos

cayesen en mala fama ó en peligro de los cuerpos. Otrosi deben seer

firmes de manera que non se desvien del derecho nin de la verdat, nin

fagan [310] contra ello por ninguna cosa que les podiese ende venir de

bien nin de mal. Et sobre todo han de seer muy leales de manera que

sepan guardar todas estas cosas sobredichas, et señaladamente que amen

al rey, et guarden su señorio [311] et todas sus cosas. Et quando los

jueces tales fueren, débelos el rey amar, et fiarse mucho en ellos, et

facerles mucho de bien et de honra: et quando de otra guisa feciesen,

deben haber pena segunt el yerro fuere.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 101 / 1261 题