LEY XVII.

_Quál debe ser el mayordomo del rey, et qué debe facer._

Mayordomo tanto quiere decir como el mayor home de casa del rey para

ordenalla quanto en su mantenimiento: et en algunas tierras lo llaman

senescal, que quiere tanto decir como oficial sin el qual non se debe

facer despensa en casa del rey; et aun le llaman los antiguos asi,

porque _senes_ en latin tanto quiere decir como viejo, por razon

que tiene oficio honrado, [302] et _calculus_ como piedras con que

contaban. Et por ende tanto muestra este nombre como oficial honrado

sobre las cuentas; ca al mayordomo pertenesce de tomar la cuenta á

todos los oficiales, tan bien á los que facen [303] las despensas de

la corte, como de los otros que resciben las rentas et los otros

derechos, de qual manera quier que sean, [304] asi de mar como de

tierra; et él debe saber otrosi todo el haber que el rey manda dar cómo

lo dan et en qué manera. Et porque el su oficio es grande, et tañe á

muchas cosas, ha meester que sea de buen linage, [305] et acucioso, et

sabidor et leal: ca si fuere de buen linage, guardarse ha de facer cosa

que le esté mal, por que pierda él nin los otros que dél venieren: et

otrosi acucioso debe seer, pues que él ha de saber todas las rentas et

los derechos del rey cómo se han de rescebir et de dar; et otrosi cómo

se deben acrescentar en manera que non se pierdan nin se menoscaben:

et sabidor conviene que sea para saber tomar las cuentas bien et

ciertamente, et para dar otrosi recabdo al rey dellas, de manera que

sepa guardar [306] la honra de su señorio, et la buena andanza de sí

mismo. Et sobre todo conviene que sea leal en manera que ame pro del

rey, et le sepa ganar los homes por amigos, et desviarlos de su daño;

ca esto puede él mejor facer que otro oficial ninguno porque todo el

haber pasa por su mano, que es cosa que mueve mucho los corazones de

los homes: et seyendo leal, fará todo esto et conoscerá el bien quel

feciere, et sabérgelo ha gradescer et servir. Et quando atal fuere,

debe el rey fiarse mucho en él, et amalle, et honrarle et facerle

mucho de bien: et quando de otra guisa lo feciese, debe haber tal pena

como home que yerra á su señor fiándose en él, et teniendo tan honrado

oficio como desuso es dicho; et la pena deste debe ser segunt el yerro

que feciere.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 100 / 1261 题