LEY XVI.

_Quál debe ser el alferez del rey, et qué es lo que pertenesce á su

oficio._

Griegos et romanos fueron homes que usaron mucho antiguamente fecho

de guerra, [292] et mientra lo fecieron con seso et con ordenamiento,

vencieron et acabaron todo lo que quisieron: et ellos fueron los

primeros que ficieron señas por que fuesen conoscidos los grandes

señores en las huestes et en las batallas: et otrosi porque las gentes

et los pueblos se acabdellasen [293] aguardándolos, parando mientes á

ellos, que era manera de guiar et de acabdellamiento. Et teniéndolo

por honra muy señalada, llamaron á los que trahien las señas de los

emperadores et de los reyes _primipilarius_, que quiere tanto decir en

latin como oficial que lleva la primera seña del grant señor, et aun le

llamaron [294] otrosi _præses legionum_, que quiere tanto decir como

adelantado sobre las compañas de las huestes; et esto era porque ellos

juzgaban los grandes pleytos que acaescian en ellas: et en algunas

tierras los llamaban duques, que quiere tanto decir como cabdillos que

aducen las huestes. Et estos nombres usaron en España fasta que se

perdió la tierra, et la ganaron los moros; ca despues que la cobraron

los cristianos llamaron al que este oficio face alferez, et asi ha hoy

en dia nombre. Et pues que en las leyes ante desta habemos mostrado

de las dos maneras de oficiales que sirven al rey, de que Aristóteles

fizo semejanza á los sentidos et á los miembros que son dentro del

cuerpo, agora queremos fablar de los otros oficiales que han de servir

al rey, á que él puso semejanza á los miembros que son defuera. Et

destos el primero et el mas honrado es el alferez que habemos nombrado,

ca á él pertenesce de guiar las huestes quando el rey non va hi por su

cuerpo, ó quando non podiese ir [295] ó enviase su poder. Et él mesmo

debe tener la seña cada que el rey hobiese de haber batalla campal,

et antiguamente él solie justiciar [296] los homes por mandado del

rey quando facien por que; et por esto trahie la espada [297] delante

dél en señal que era la mayor justicia de la corte. Et bien asi como

pertenesce á su oficio de amparar et de acrescentar el regno, otrosi

quando alguno feciese perder heredamiento al rey, ó villa ó castiello,

sobre que debiese venir [298] repto, él lo debe facer, et seer abogado

para demandarlo. Et eso mesmo debe facer en los otros heredamientos ó

cosas que pertenesciesen al señorio del rey, si alguno quisiese menguar

[299] ó encobrir el derecho que el rey hobiese en ellos, maguer fuesen

atales sobre que non hobiese repto; et asi como pertenesce á su oficio

de facer justiciar los homes honrados quando fecieren por que, otrosi

á él pertenesce de pedir merced al rey por los que sean acusados sin

culpa. Et él debe dar [300] quien razone los pleytos que hobieren las

dueñas viudas et los huérfanos fijosdalgo, quando non hobieren quien

razone por ellos nin quien tenga su razon, et otrosi á los que fueren

reptados sobre fechos dudosos que non hobieren abogados. Et por todos

estos fechos tan granados que el alferez ha de facer conviene en todas

guisas que sea home de muy noble linage, porque haya vergüenza de facer

cosa que le esté mal; et otrosi porque él ha de justiciar los homes

granados que fecieren por que. Et leal debe seer, porque ame la pro del

rey et del regno: et entendido et de buen seso ha meester que sea, pues

que por él se han de librar los grandes pleytos que acaescen en las

huestes: [301] et muy esforzado et sabidor de guerra, pues que él ha

de seer como cabdiello mayor sobre las gentes del rey en las batallas.

Et quando el alferez tal fuere, débelo el rey amar et fiarse mucho en

él, et facerle mucha honra et bien: et si por aventura acaesciese que

errase en alguna destas cosas sobredichas, debe haber pena segunt el

yerro que feciere.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 99 / 1261 题