_Quál debe ser el alferez del rey, et qué es lo que pertenesce á su
oficio._
Griegos et romanos fueron homes que usaron mucho antiguamente fecho
de guerra, [292] et mientra lo fecieron con seso et con ordenamiento,
vencieron et acabaron todo lo que quisieron: et ellos fueron los
primeros que ficieron señas por que fuesen conoscidos los grandes
señores en las huestes et en las batallas: et otrosi porque las gentes
et los pueblos se acabdellasen [293] aguardándolos, parando mientes á
ellos, que era manera de guiar et de acabdellamiento. Et teniéndolo
por honra muy señalada, llamaron á los que trahien las señas de los
emperadores et de los reyes _primipilarius_, que quiere tanto decir en
latin como oficial que lleva la primera seña del grant señor, et aun le
llamaron [294] otrosi _præses legionum_, que quiere tanto decir como
adelantado sobre las compañas de las huestes; et esto era porque ellos
juzgaban los grandes pleytos que acaescian en ellas: et en algunas
tierras los llamaban duques, que quiere tanto decir como cabdillos que
aducen las huestes. Et estos nombres usaron en España fasta que se
perdió la tierra, et la ganaron los moros; ca despues que la cobraron
los cristianos llamaron al que este oficio face alferez, et asi ha hoy
en dia nombre. Et pues que en las leyes ante desta habemos mostrado
de las dos maneras de oficiales que sirven al rey, de que Aristóteles
fizo semejanza á los sentidos et á los miembros que son dentro del
cuerpo, agora queremos fablar de los otros oficiales que han de servir
al rey, á que él puso semejanza á los miembros que son defuera. Et
destos el primero et el mas honrado es el alferez que habemos nombrado,
ca á él pertenesce de guiar las huestes quando el rey non va hi por su
cuerpo, ó quando non podiese ir [295] ó enviase su poder. Et él mesmo
debe tener la seña cada que el rey hobiese de haber batalla campal,
et antiguamente él solie justiciar [296] los homes por mandado del
rey quando facien por que; et por esto trahie la espada [297] delante
dél en señal que era la mayor justicia de la corte. Et bien asi como
pertenesce á su oficio de amparar et de acrescentar el regno, otrosi
quando alguno feciese perder heredamiento al rey, ó villa ó castiello,
sobre que debiese venir [298] repto, él lo debe facer, et seer abogado
para demandarlo. Et eso mesmo debe facer en los otros heredamientos ó
cosas que pertenesciesen al señorio del rey, si alguno quisiese menguar
[299] ó encobrir el derecho que el rey hobiese en ellos, maguer fuesen
atales sobre que non hobiese repto; et asi como pertenesce á su oficio
de facer justiciar los homes honrados quando fecieren por que, otrosi
á él pertenesce de pedir merced al rey por los que sean acusados sin
culpa. Et él debe dar [300] quien razone los pleytos que hobieren las
dueñas viudas et los huérfanos fijosdalgo, quando non hobieren quien
razone por ellos nin quien tenga su razon, et otrosi á los que fueren
reptados sobre fechos dudosos que non hobieren abogados. Et por todos
estos fechos tan granados que el alferez ha de facer conviene en todas
guisas que sea home de muy noble linage, porque haya vergüenza de facer
cosa que le esté mal; et otrosi porque él ha de justiciar los homes
granados que fecieren por que. Et leal debe seer, porque ame la pro del
rey et del regno: et entendido et de buen seso ha meester que sea, pues
que por él se han de librar los grandes pleytos que acaescen en las
huestes: [301] et muy esforzado et sabidor de guerra, pues que él ha
de seer como cabdiello mayor sobre las gentes del rey en las batallas.
Et quando el alferez tal fuere, débelo el rey amar et fiarse mucho en
él, et facerle mucha honra et bien: et si por aventura acaesciese que
errase en alguna destas cosas sobredichas, debe haber pena segunt el
yerro que feciere.