_En qué manera deben ser guardados los fijos de los reyes._
Facer debe el rey guardar sus fijos en dos maneras: la primera [182]
que non fagan contra ellos nin les digan cosa que sin razon sea por
que ellos menguasen en su bondat nin en su honra; la segunda que non
consientan á ellos que fagan nin digan cosa que les esté mal, nin de
que les venga daño; ca todo el amor nin la crianza que deximos en estas
otras leyes non les valdrie nada, si la guarda desta guisa non fuese.
Et los que primeramente deben facer esta guarda han de seer el rey et
la reyna, et esto es en dalles amas sanas, et bien acostumbradas et
de buen linage, en manera que por la su crianza dellas non resciban
muerte, ó enfermedat, ó malas costumbres. Ca bien asi como el niño
se gobierna et se cria en el cuerpo de la madre fasta que nace, bien
asi se gobierna et se cria del ama desde quel da la teta fasta que
gela tuelle, et porque el tiempo desta crianza es mas luengo que el
de la madre, por ende non puede seer que non reciba el niño mucho del
contenente et de las costumbres del ama. Onde los sabios antiguos que
fablaron en estas cosas naturalmente dixieron que los fijos de los
reyes deben haber atales amas que hayan leche asaz, et sean [183] bien
complidas, et sanas, et fermosas, et de buen linage, et de buenas
costumbres, et señaladamente que non sean muy sañudas, ca si hobieren
abondancia de leche, et fueren [184] bien complidas et sanas, criarán
los niños sanos et recios, et si fueren fermosas et apuestas, amarlas
han mas los criados, et habrán mayor placer quando las vieren, et
dexárseles han mejor criar; et si non fuesen sañudas, criarlos han mas
amorosamente et con mansedumbre, que es cosa que han mucho menester
los niños para crecer [185] aina: ca de los sosaños et de las feridas
podrien los niños tomar espanto por que valdrien menos, ó recibirien
ende enfermedat ó muerte. Onde el rey que desta guisa non los ficiese
guardar, venirle hie ende grant daño, como que recibirie muy grant
pesar de la cosa que esperaba recibir muy grant placer.