LEY II.

_Cómo el rey ha de facer criar á sus fijos._

Femencia grande debe haber el rey en facer criar bien sus fijos [178]

con grant bondat et muy limpiamente, et esto por dos razones; la una

dellas es segunt natura, la otra segunt entendimiento; ca naturalmente

todas las cosas que han fijos se trabajan de los criar, et de los

abondar de lo que les es menester quanto mas pueden, cada una segunt

su natura; et si esto facen las animalias que non han entendimiento

complido, mucho mas lo deben facer los homes en quien yace saber et

conoscencia, et mayormente los reyes, porque todos sus fechos han de

seer complidos et abondados mas que los de los otros homes; et quando

los sus fijos fueren asi criados con gran abondo, crecerán por ende mas

aina, et serán mas sanos et mas recios, et habrán mas nobles corazones;

ca asi como fueren creciendo, irán todavia [179] metiendo mientes á

las cosas mayores, et olvidarán las menores, pues que hobieren abondo

dellas. La otra razon, que es segunt entendimiento, que sean criados

muy limpiamente et con grant apostura, ca muy guisada cosa es que los

fijos de los reyes sean limpios et apuestos en todos sus fechos: [180]

lo uno por facerlos mas nobles en sí mismos, et lo al por dar ende buen

enxemplo á los otros. Et para esto ha mester que la compaña [181] que

los hobiere á traer sean mucho apuestos et limpios, pues que los fijos

de los reyes dellos lo han de deprender. Onde el rey que desta guisa

non ficiere criar á sus fijos, recebrie ende dos daños, el uno el pesar

que dende habrie quando errasen por mengua de alguna destas cosas

sobredichas, et el otro porque serie por su culpa, et acontecerle hie

segunt dixieron los sabios antiguos, que el daño que el home recibe por

su merescimiento, que de sí mismo debe haber querella et non dotri.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 67 / 1261 题