LEY XV.

_Que el rey non debe haber cobdicia de facer las cosas en el tiempo que

non deben seer fechas._

Conveniente non seyendo el tiempo para facer las cosas, non debe el rey

cobdiciar que sean fechas en él; et estonce serie esto quando quisiese

dexar la cosa que hobiese de facer por otra que non conviniese ser

fecha en aquella sazon, asi como en el tiempo que debiese folgar querer

trabajar, ó en el tiempo del trabajo quererse folgar; ca bien asi como

el que toma grant trabajo en el tiempo que debe folgar non se puede

escusar que non venga por ello á enfermedat ó á muerte, otrosi el que

en el tiempo del trabajo se quisiere echar á folgura, non puede ser

que non reciba por ello grant daño ó deshonra. Et por ende dixo el rey

Salomon, que todas las cosas han sus tiempos ordenados en que se deben

facer et en que se acaben, mas un tiempo señalado non pueden haber

todas las cosas. Onde el rey que contra esto feciese non podrie seer

que non cayese en los peligros sobredichos, lo que estarie peor á él

que á otro home, et demas que seria contra buenas costumbres.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 53 / 1261 题