Es de advertir que aunque 35, los individuos de la central nunca hubo

reunidos sino 34, habiendo fallecido en Aranjuez sin ser reemplazado

Don Pedro de Silva.

NÚMERO 6-2.

_Nam ut quisque est vir optimus, ita dificillimè esse alios improbos

suspicatur._

(_Cic. ad Quintum fratrem, lib. 1.º, Epíst. 1.ª_)

NÚMERO 6-3.

_Véase el manifiesto de los procedimientos del consejo real._

NÚMERO 6-4.

Et Hispani tarditatis notati sunt: _me venga la muerte de España:

veniet mors mea de Hispania_. Tum scio cunctanter veniet.

Franc. Baconi de Verulamio. Sermones fideles. — 25, de expediendis

negotiis.

NÚMERO 6-5.

_Véase la memoria escrita por los Sres. Azanza y Ofárril._

NÚMERO 6-6.

_Sæpius enim penuria quam pugna consumit exercitum et ferro sævior

fames est._

(_Veget., De re militari, lib. 3, c. 3._)

NÚMERO 6-7.

_Véase Mariana: Historia de España, lib. 8, cap. II._

NÚMERO 6-8.

_Capitulación que la junta militar y política de Madrid propone a S. M.

I. y R. el emperador de los franceses._

ARTÍCULO 1.º La conservación de la religión católica apostólica y

romana sin que se tolere otra, según las leyes. — _Concedido_.

ART. 2.º La libertad y seguridad de las vidas y propiedades de

los vecinos y residentes en Madrid, y los empleados públicos: la

conservación de sus empleos, o su salida de esta corte, si les

conviniese. Igualmente las vidas, derechos y propiedades de los

eclesiásticos seculares y regulares de ambos sexos, conservándose el

respeto debido a los templos, todo con arreglo a nuestras leyes y

prácticas. — _Concedido_.

ART. 3.º Se asegurarán también las vidas y propiedades de los militares

de todas graduaciones. — _Concedido_.

ART. 4.º Que no se perseguirá a persona alguna por opinión ni escritos

políticos, ni tampoco a los empleados públicos por razón de lo que

hubieren ejecutado hasta el presente en el ejercicio de sus empleos, y

por obediencia al gobierno anterior, ni al pueblo por los esfuerzos que

ha hecho para su defensa. — _Concedido_.

ART. 5.º No se exigirán otras contribuciones que las ordinarias que

se han pagado hasta el presente. — _Concedido hasta la organización

definitiva del reino._

ART. 6.º Se conservarán nuestras leyes, costumbres y tribunales en su

actual constitución. — _Concedido hasta la organización definitiva del

reino._

ART. 7.º Las tropas francesas ni los oficiales no serán alojados

en casas particulares sino en cuarteles y pabellones, y no en los

conventos ni monasterios, conservando los privilegios concedidos por

las leyes a las respectivas clases. — _Concedido, bien entendido que

habrá para los oficiales y para los soldados cuarteles y pabellones

mueblados conforme a los reglamentos militares, a no ser que sean

insuficientes dichos edificios._

ART. 8.º Las tropas saldrán de la villa con los honores de la guerra, y

se retirarán donde les convenga. — _Las tropas saldrán con los honores

de la guerra; desfilarán hoy 4 a las dos de la tarde; dejarán sus

armas y cañones: los paisanos armados dejarán igualmente sus armas y

artillería, y después los habitantes se retirarán a sus casas y los de

fuera a sus pueblos._

_Todos los individuos alistados en las tropas de línea de cuatro

meses a esta parte, quedarán libres de su empeño y se retirarán a sus

pueblos._

_Todos los demás serán prisioneros de guerra hasta su canje, que se

hará inmediatamente entre igual número grado a grado._

ART. 9.º Se pagarán fiel y constantemente las deudas del estado. —

_Este objeto es un objeto político que pertenece a la asamblea del

reino, y que pende de la administración general._

ART. 10. Se conservarán los honores a los generales que quieran

quedarse en la capital, y se concederá la libre salida a los que no

quieran. — _Concedido: continuando en su empleo, bien que el pago de

sus sueldos será hasta la organización definitiva del reino._

ART. 11 ADICIONAL. Un destacamento de la guardia tomará posesión hoy

4 a mediodía de las puertas de palacio. Igualmente a mediodía se

entregarán las diferentes puertas de la villa al ejército francés.

A mediodía el cuartel de guardias de Corps y el hospital general se

entregarán al ejército francés.

A la misma hora se entregarán el parque y almacenes de artillería e

ingenieros a la artillería e ingenieros franceses.

Las cortaduras y espaldones se desharán, y las calles se repararán.

El oficial francés que debe tomar el mando de Madrid acudirá a mediodía

con una guardia a la casa del principal, para concertar con el gobierno

las medidas de policía y restablecimiento del buen orden y seguridad

pública en todas las partes de la villa.

Nosotros los comisionados abajo firmados, autorizados de plenos poderes

para acordar y firmar la presente capitulación, hemos convenido en la

fiel y entera ejecución de las disposiciones dichas anteriormente.

Campo imperial delante de Madrid 4 de diciembre de 1808. — Fernando

de la Vera y Pantoja. — Tomás de Morla. — Alejandro. (_Príncipe de

Neuchâtel._) _Véase la Gaceta de gobierno de Sevilla de 6 de enero de

1809._

APÉNDICE

DEL

LIBRO SÉPTIMO.

NÚMERO 7-1.

_Narrative of the peninsular war. By Marquess of Londonderry. Chapter

10, vol. 1.º_

NÚMERO 7-2.

_Mémoires sur la révolution d’Espagne par Mr. de Pradt, pág. 223 et

suiv._

NÚMERO 7-3.

_Journal des opérations de l’armée de Catalogne, par le maréchal

Gouvion Saint Cyr. Ch._ 1.er

NÚMERO 7-4.

_Carta del mariscal Moncey._

Señores: la ciudad de Zaragoza se halla sitiada por todas partes, y

no tiene ya comunicación alguna. Por tanto podemos emplear contra

la plaza todos los medios de destrucción que permite el derecho de

la guerra. Sobrada sangre se ha derramado, y hartos males nos cercan

y combaten. La quinta división del ejército grande a las órdenes del

Sr. mariscal Mortier duque de Treviso, y la que yo mando, amenazan

los muros. La villa de Madrid ha capitulado, y de este modo se ha

preservado de los infortunios que le hubiera acarreado una resistencia

más prolongada. Señores, la ciudad de Zaragoza, confiada en el valor de

sus vecinos, pero imposibilitada a superar los medios y esfuerzos que

el arte de la guerra va a reunir contra ella, si da lugar a que se haga

uso de ellos, será inevitable su destrucción total.

El Sr. mariscal Mortier y yo creemos que Vds. tomarán en consideración

lo que tengo la honra de exponerles, y que convendrán con nosotros

en el mismo modo de opinar. El contener la efusión de sangre, y

preservar la hermosa Zaragoza, tan estimable por su población,

riquezas y comercio, de las desgracias de un sitio, y de las terribles

consecuencias que podrán resultar, sería el camino para granjearse el

amor y bendiciones de los pueblos que dependen de Vds. Procuren Vds.

atraer a sus ciudadanos a las máximas y sentimientos de paz y quietud,

que por mi parte aseguro a Vds. todo cuanto puede ser compatible, con

mi corazón, mi obligación, y con las facultades que me ha dado S. M. el

emperador.

Yo envío a Vds. este despacho con un parlamentario: y les propongo que

nombren comisarios para tratar con los que yo nombraré a este efecto.

Quedo de Vds. con la mayor consideración. — Señores. — El mariscal

Moncey. — Cuartel general de Torrero 22 de diciembre de 1808.

_Respuesta del general Palafox._

El general en jefe del ejército de reserva responde de la plaza de

Zaragoza. Esta hermosa ciudad no sabe rendirse. El Sr. mariscal del

imperio observará todas las leyes de la guerra, y medirá sus fuerzas

conmigo. Yo estoy en comunicación con todas partes de la península, y

nada me falta. Sesenta mil hombres resueltos a batirse no conocen más

premio que el honor, ni yo, que los mando. Tengo esta honra que no la

cambio por todos los imperios.

S. E. el mariscal Moncey se llenará de gloria si observando las nobles

leyes de la guerra me bate: no será menor la mía si me defiendo. Lo

que digo a V. E. es que mi tropa se batirá con honor, y desconozco

los medios de la opresión que aborrecieron los antiguos mariscales de

Francia.

Nada le importa un sitio a quien sabe morir con honor, y más cuando

ya conozco sus efectos en 61 días que duró la vez pasada. Si no supe

rendirme entonces con menos fuerzas, no debe V. E. esperarlo ahora,

cuando tengo más que todos los ejércitos que me rodean.

La sangre española vertida nos cubre de gloria; al paso que es

ignominioso para las armas francesas haber vertido la inocente.

El Sr. mariscal del imperio sabrá que el entusiasmo de once millones de

habitantes no se apaga con opresión, y que el que quiere ser libre lo

es. No trato de verter la sangre de los que dependen de mi gobierno;

pero no hay uno que no la pierda gustoso por defender su patria. Ayer

las tropas francesas dejaron a nuestras puertas bastantes testimonios

de esta verdad, no hemos perdido un hombre, y creo poder estar yo más

en proporción de hablar al Sr. mariscal de rendición, si no quiere

perder todo su ejército en los muros de esta plaza. La prudencia que

le es tan característica y que le da el renombre de bueno, no podrá

mirar con indiferencia estos estragos y más cuando ni la guerra, ni los

españoles los causan ni autorizan.

Si Madrid capituló, Madrid habrá sido vendido, y no puedo creerlo; pero

Madrid no es más que un pueblo, y no hay razón para que este ceda.

Solo advierto al Sr. mariscal que cuando se envía un parlamento no se

hacen bajar dos columnas por distintos puntos, pues se ha estado a

pique de romper el fuego, creyendo ser un reconocimiento más que un

parlamento.

Tengo el honor de contestar a V. E., Sr. mariscal Moncey, con toda

atención en el único lenguaje que conozco, y asegurarle mis más

sagrados deberes. Cuartel general de Zaragoza 22 de diciembre de 1808.

— El general Palafox.

NÚMERO 7-5.

_Capitulación._

ARTÍCULO 1.º La guarnición de Zaragoza saldrá mañana 21 al mediodía de

la ciudad con sus armas por la Puerta del Portillo, y las dejará a cien

pasos de la puerta mencionada.

ART. 2.º Todos los oficiales y soldados de las tropas españolas

prestarán juramento de fidelidad a S. M. católica el rey José Napoleón

I.

ART. 3.º Todos los oficiales y soldados españoles que hayan prestado

juramento de fidelidad, podrán, si quieren, entrar al servicio para la

defensa de S. M. católica.

ART. 4.º Los que no quieran tomar servicio irán prisioneros de guerra a

Francia.

ART. 5.º Todos los habitantes de Zaragoza y los extranjeros, si los

hubiere, serán desarmados por los alcaldes, y las armas se entregarán

en la Puerta del Portillo al mediodía del 21.

ART. 6.º Las personas y las propiedades serán respetadas por las tropas

de S. M. el emperador y rey.

ART. 7.º La religión y sus ministros serán respetados: se pondrán

guardias en las puertas de los principales edificios.

ART. 8.º Mañana al mediodía las tropas francesas ocuparán todas las

puertas de la ciudad y el palacio del Coso.

ART. 9.º Mañana al mediodía se entregarán a las tropas de S. M. el

emperador y rey toda la artillería y las municiones de toda especie.

ART. 10. Las cajas militares y civiles todas se pondrán a disposición

de S. M. católica.

ART. 11. Todas las administraciones civiles y toda clase de empleados

prestarán juramento de fidelidad a S. M. católica.

La justicia se ejercerá como hasta aquí y se hará en nombre de S. M.

católica José Napoleón I. Cuartel general delante de Zaragoza 20 de

febrero de 1809. — Firmado. — Lannes.

En comprobación de haberse concluido en toda forma esta capitulación,

léase la representación hecha a José por la junta de Zaragoza en 11

de marzo de 1809 e inserta en la Gaceta de Madrid de 19 del mismo mes

y año, y en la que se dice «quedó acordada la capitulación, que fue

ratificada y canjeada en debida forma.»

NÚMERO 7-6.

_He aquí la lista y evaluación de las alhajas extraidas._

1.ª Una joya con 1900 brillantes, nueve

de ellos de extraordinaria magnitud y

muy subido valor. Su hechura un corazón

que en el centro figuraba un cisne

tendidas las alas y descansando en el tronco

con un polluelo a cada lado. Dádiva

testamentaría de la reina de España Doña

María Bárbara de Portugal. Valuada

en pesos fuertes 50.000.

2.ª Una corona de la Virgen que en

1775 costeó el arzobispo de esta diócesis

D. Juan Saenz de Buruaga, de oro guarnecida

de diamantes, rubíes y topacios brillantes;

en el círculo formados de diamantes

los atributos de la Virgen, a saber;

nave, pozo, fuente, castillo, luna,

sol, estrella, torre, palma, lirio, rosa y

cedro: en el centro un triángulo de diamantes

del cual se desprendía una palomita

de lo mismo en ademán de mirar a

María, y en lo alto un pectoral de finísimos

topacios: costó pesos 30.000.

3.ª Otra para el Niño, dádiva del mismo

prelado, a cuya muerte no pudo recobrarse

hasta el año 1780, de oro y diamantes

y rubíes brillantes, por remate

una cruz y en el pie un círculo de oro

con un diamante tostado: pesos 5000.

4.ª Dos retratos guarnecidos de brillantes

del emperador Francisco I y de la

emperatriz su esposa María Teresa de Austria

reina de Hungría y Bohemia, que por

testamento dejó a N.ra S.ra el Excmo. Sr.

D. Antonio Azlor: pesos 16.000.

5.ª Un clavel jaspeado de chispas de

diamantes y rubíes brillantes, sobre un

pie de esmeraldas orientales, puestas en

oro, con sus dos capullos el uno cerrado

y el otro abierto con su gancho largo de

oro y puesto en una cajita de zapa verde

con su charnela de plata. Lo dio a María

Santísima la Excma. Sra. Doña María Teresa

de Vallabriga esposa del Sermo. Infante

de España D. Luis de Borbón, año

1788: valorado en pesos 7000.

6.ª Una cruz de la orden de Santiago

con 68 diamantes montados en oro por

dos caras, todos rosas y tan bellos que

por su blancura parecían cortados de una

pieza: valuada en pesos 8418.

7.ª Una joya con 106 diamantes rosas,

de exquisita limpieza y blancura y un precioso

esmalte que regaló a María Santísima

el Sermo. Sr. D. Juan de Austria el día

de la Concepción de 1669: pesos 6891 ½.

8.ª Una venera de la orden de Calatrava

de oro esmaltado con 52 diamantes

rosas, algunos gruesos y muy finos todos.

La dio el Excmo. Sr. conde de Baños:

apreciada en pesos 3943.

9.ª Un par de pendientes con 28 diamantes

rosas muy preciosos montados en

oro que dejó en 1743 Doña María Ignacia

de Azlor: valorados sin hechuras en

pesos 1855.

10. Un corazón de aljófar grande y

bello con algunos rubíes, esmeraldas y

diamantes: pesos 116.

11. Una joya con corona de oro y 64

diamantes rosas: pesos 128.

12. Otra de oro con 59 diamantes:

pesos 60.

Suman todas: pesos 129.411 ½.

El mariscal Mortier fue el único que rehusó el regalo que le

presentaron; mas la alhaja parece no volvió al joyero.

NÚMERO 7-7.

_Véase el «Manifiesto del vecindario de Aragón», publicado por D.

Antonio Plana e impreso en Zaragoza en 1814, según razón tomada por el

alcalde mayor de Zaragoza D. Ángel Morell de Solanilla._

NÚMERO 7-8.

_Relation des sièges de Saragosse et de Tortose, par le Baron Rogniat.

Avant propos._

APÉNDICE

DEL

LIBRO OCTAVO.

NÚMERO 8-1.

_Véase el decreto de 12 de abril de 1809, inserto en el suplemento a la

Gaceta del gobierno de Sevilla de 15 de mayo de 1809._

NÚMERO 8-2.

_Véase el prontuario de las leyes y decretos de José, tom. 1.º, pág.

109._

NÚMERO 8-3.

_Véase el manifiesto de la junta central; sección tercera, hacienda:

documentos justificativos núm. 38 y siguientes._

Entre los donativos y anticipaciones extraordinarias de América se

cuentan, entre muchos que ascendieron a un millón y dos millones, el de

D. Antonio Basoco de cuatro millones de reales, y el del gobernador

del estado D. Manuel Santa María que fue de ocho millones de la misma

moneda. (_Véase sobre esto último Gaceta extraordinaria del gobierno de

Sevilla del 8 de diciembre de 1809._)

NÚMERO 8-3 BIS.

El rey nuestro Sr. D. Fernando VII, y en su real nombre la junta

suprema central gubernativa del reino, considerando que los vastos y

preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente

colonias o factorías como los de otras naciones, sino una parte

esencial e integrante de la monarquía española; y deseando estrechar

de un modo indisoluble los sagrados vínculos que unen unos y otros

dominios, como asimismo corresponder a la heroica lealtad y patriotismo

de que acaban de dar tan decisiva prueba a la España, en la coyuntura

más crítica que se ha visto hasta ahora nación alguna, se ha servido

S. M. declarar, teniendo presente la consulta del consejo de Indias

de 21 de noviembre último, que los reinos, provincias e islas que

forman los referidos dominios, deben tener representación nacional e

inmediata a su real persona, y constituir parte de la junta central

gubernativa del reino por medio de sus correspondientes diputados. Para

que tenga efecto esta real resolución han de nombrar los virreinatos de

Nueva España, el Perú, Nuevo reino de Granada, y Buenos Aires, y las

capitanías generales independientes de la isla de Cuba, Puerto Rico,

Guatemala, Chile, provincias de Venezuela y Filipinas, un individuo

cada cual que represente su respectivo distrito. En consecuencia

dispondrá V. E. que en las capitales, cabezas de partido del

virreinato de su mando,[1] inclusas las provincias internas, procedan

los ayuntamientos a nombrar tres individuos de notoria probidad,

talento e instrucción, exentos de toda nota que pueda menoscabar su

opinión pública; haciendo entender V. E. a los mismos ayuntamientos

la escrupulosa exactitud con que deben proceder a la elección de

dichos individuos, y que prescindiendo absolutamente los electores del

espíritu de partido que suele dominar en tales casos, solo atiendan al

riguroso mérito de justicia vinculado en las calidades que constituyen

un buen ciudadano y un celoso patricio.

[1] México.

Verificada la elección de los tres individuos, procederá el

ayuntamiento con la solemnidad de estilo a sortear uno de los tres,

según la costumbre, y el primero que salga se tendrá por elegido.

Inmediatamente participará a V. E. el ayuntamiento con testimonio el

sujeto que haya salido en suerte, expresando su nombre, apellido,

patria, edad, carrera o profesión y demás circunstancias políticas y

morales de que se halle adornado.

Luego que V. E. haya recibido en su poder los testimonios del individuo

sorteado en esa capital y demás del virreinato, procederá con el

real acuerdo[2] y previo examen de dichos testimonios, a elegir

tres individuos de la totalidad en quienes concurran cualidades más

recomendables, bien sea que se le conozca personalmente, bien por

opinión y voz pública; y en caso de discordia decidirá la pluralidad.

[2] Isla de Cuba. Procederá con el real acuerdo, si existiese en

la Habana, y en su defecto con el R. obispo, el intendente, un

miembro del ayuntamiento y prior del consulado y previo examen

etc.

Esta terna se sorteará en el real acuerdo[3] presidido por V. E., y

el primero que salga se tendrá por elegido y nombrado diputado de

ese reino[4] y vocal de la junta suprema central gubernativa de la

monarquía, con expresa residencia en esta corte.

[3] O junta.

[4] O Isla — Puerto Rico. Procederá con el R. obispo, y un

miembro del ayuntamiento, y previo examen etc. — En otra parte.

— Tratará V. S. en la junta y con los ministros de esas reales

cajas la cuota etc.

Inmediatamente procederán los ayuntamientos de esa y demás capitales a

extender los respectivos poderes o instrucciones, expresando en ellas

los ramos y objetos de interés nacional que haya de promover.

En seguida se pondrá en camino con destino a esta corte y para los

indispensables gastos de viajes, navegaciones, arribadas, subsistencia

y decoro con que se ha de sostener, tratará V. E. en junta superior de

real hacienda la cuota que se le haya de señalar, bien entendido que

su porte, aunque decoroso, ha de ser moderado, y que la asignación de

sueldo no ha de pasar de seis mil pesos fuertes anuales.

Todo lo cual comunico a V. E. de orden de S. M. para su puntual

observancia y cumplimiento, advirtiendo que no haya demora en la

ejecución de cuanto va prevenido. Dios guarde a V. E. muchos años. Real

palacio del Alcázar de Sevilla 22 de enero de 1809.

NÚMERO 8-4.

Historia del levantamiento, guerra y revolución de España (2 de 5) · 第 26 / 27 段